La Audiencia Provincial de A Coruña aprecia la agravante de género al considerar que la conducta constituye una manifestación de celos y de violencia ejercida contra la perjudicada por el hecho de ser mujer
Por Luis Ferrer Abogado
Un automóvil puede pasar de ser un simple medio de transporte a convertirse en el instrumento utilizado para cometer una agresión de extrema gravedad.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de prisión a un conductor por colisionar deliberadamente con el vehículo en el que viajaba su expareja.
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la resolución es la aplicación de la agravante de género. La Sala considera que la conducta constituye una manifestación de “celos/violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer”.
El caso permite analizar dos cuestiones de enorme importancia en Derecho penal. La primera es la diferencia entre provocar voluntariamente una colisión y causar un accidente por imprudencia. La segunda es determinar cuándo una agresión contra una mujer puede considerarse realizada por razones de género, con las consecuencias agravatorias previstas por el Código Penal.
Porque no todo accidente de tráfico es jurídicamente un accidente y tampoco toda agresión de un hombre contra una mujer permite aplicar automáticamente la agravante de género.
Cuando la colisión deja de ser un accidente
La mayoría de los siniestros de circulación se producen por imprudencia.
Exceso de velocidad.
Distracciones.
Incumplimiento de las normas de circulación.
Consumo de alcohol o drogas.
Maniobras incorrectas.
En estos casos puede existir responsabilidad penal si concurren los requisitos correspondientes, pero seguimos encontrándonos ante comportamientos imprudentes.
La situación cambia radicalmente cuando una persona utiliza conscientemente su vehículo para impactar contra otro.
Ya no estamos ante un resultado accidental derivado de una conducción descuidada.
Existe una acción deliberada.
El coche puede convertirse en un instrumento de agresión
Desde el punto de vista penal, la finalidad habitual de un objeto no determina necesariamente su consideración en el caso concreto.
Un automóvil está diseñado para transportar personas.
Pero debido a su peso, velocidad y capacidad de impacto puede generar un riesgo evidente para la vida y la integridad física cuando se utiliza intencionadamente contra alguien.
Por ello, cuando un conductor embiste deliberadamente otro vehículo, los tribunales deben analizar algo mucho más grave que una infracción de tráfico.
La intención del conductor resulta fundamental
Una de las principales cuestiones probatorias consiste en determinar si la colisión fue realmente intencionada.
El conductor puede afirmar que perdió el control.
Puede sostener que calculó mal una maniobra.
Puede alegar que intentaba evitar otro obstáculo.
Por ello, la voluntad de impactar no debería darse por supuesta simplemente porque existiera una mala relación con la expareja.
Debe acreditarse mediante prueba suficiente.
¿Cómo puede demostrarse que un choque fue intencionado?
La intención pertenece al ámbito interno de una persona y, salvo reconocimiento del acusado, normalmente debe deducirse de circunstancias externas.
Pueden adquirir relevancia:
la trayectoria de los vehículos,
las maniobras inmediatamente anteriores,
la velocidad,
la existencia de varios intentos de aproximación o impacto,
las comunicaciones previas,
las amenazas anteriores, si las hubiera,
la relación entre las personas implicadas,
las declaraciones de testigos,
las cámaras de tráfico o establecimientos próximos
y los informes periciales sobre la mecánica de la colisión.
Ningún elemento tiene necesariamente que ser decisivo de manera aislada.
Es el conjunto de la prueba el que puede permitir reconstruir lo ocurrido.
Un informe de reconstrucción del accidente puede resultar fundamental
En un procedimiento de estas características, la prueba pericial puede adquirir especial importancia.
Los daños de los vehículos pueden proporcionar información sobre el ángulo del impacto.
Las marcas de frenado pueden revelar si existió un intento de detenerse.
La trayectoria puede ayudar a determinar si un vehículo se dirigió deliberadamente hacia otro.
Incluso los sistemas electrónicos incorporados en vehículos modernos pueden proporcionar información relevante en determinadas investigaciones.
La física del accidente puede convertirse así en prueba penal.
No es necesario atropellar directamente a una persona
Puede existir una conducta extremadamente peligrosa aunque el vehículo se utilice para embestir otro automóvil y no directamente el cuerpo de la víctima.
Quienes viajan dentro de un coche pueden sufrir lesiones muy graves como consecuencia de un impacto deliberado.
Por ello, la existencia de la carrocería entre el vehículo agresor y la víctima no convierte la acción en inocua ni elimina necesariamente su relevancia penal.
Las personas que viajan con la expareja también están en peligro
Este aspecto resulta importante.
Cuando alguien embiste deliberadamente un vehículo porque dentro se encuentra su expareja, puede estar creando también un riesgo para el conductor y para los demás ocupantes.
Desde el punto de vista penal, las consecuencias respecto de cada una de las personas expuestas deberán analizarse atendiendo a los hechos concretos, la intención acreditada y los resultados producidos.
La obsesión por una persona determinada no convierte en jurídicamente invisibles a quienes se encontraban a su lado.
¿Lesiones o tentativa de un delito contra la vida?
Cuando se utiliza un vehículo para atacar a otra persona puede surgir una cuestión jurídica especialmente compleja:
¿pretendía el autor lesionar o pretendía matar?
La respuesta puede cambiar radicalmente la calificación penal.
No basta con preguntar cuál fue finalmente el resultado.
Una persona puede sobrevivir a una acción que estaba dirigida a causarle la muerte.
En ese supuesto podría entrar en juego la tentativa del correspondiente delito contra la vida si quedan acreditados todos sus elementos.
La supervivencia de la víctima no demuestra que no existiera intención de matar
Esta idea es esencial.
El Derecho penal diferencia entre el resultado finalmente producido y la intención con la que se ejecutó la conducta.
Para determinar el ánimo del autor pueden analizarse la velocidad del impacto, la forma de la embestida, el lugar donde se produjo, el número de maniobras, las expresiones anteriores o posteriores y cualquier otra circunstancia relevante.
En el asunto de A Coruña, con la información disponible, lo prudente es no atribuir a la sentencia una calificación penal concreta más allá de la condena de seis años y medio de prisión y de la agravante de género expresamente indicada.
La agravante de género es una de las claves de la sentencia
La Audiencia Provincial ha apreciado la agravante de género.
El Código Penal contempla como circunstancia agravante cometer el delito por razones de género.
Su fundamento se encuentra en la especial significación de determinadas conductas que expresan una situación de dominación, discriminación o subordinación de la mujer asociada a su condición de tal.
La aplicación de esta agravante puede incrementar la respuesta penal correspondiente.
Ser expareja no basta automáticamente para aplicar la agravante de género
Esta precisión es muy importante.
No puede afirmarse que cualquier delito cometido por un hombre contra su pareja o expareja deba llevar automáticamente la agravante.
Debe acreditarse el fundamento que justifica su aplicación en el caso concreto.
La relación sentimental previa es un dato relevante, pero no sustituye el análisis de la motivación y del contexto de la conducta.
Los celos pueden adquirir relevancia dentro del contexto de violencia de género
La sentencia destaca precisamente que la actuación constituye una manifestación de celos y violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer.
Los celos, por sí solos, no constituyen una agravante penal autónoma.
Tampoco permiten presumir automáticamente una razón de género.
Pero pueden adquirir relevancia cuando aparecen integrados en una dinámica de posesión, control o dominación sobre la pareja o expareja.
La clave no está simplemente en que una relación sentimental haya terminado mal.
Está en el significado que la conducta presenta dentro del caso concreto.
Una expareja no pertenece a la otra persona
Detrás de numerosos procedimientos por violencia en relaciones sentimentales aparece una idea jurídicamente incompatible con la libertad individual: considerar que la ruptura no puede ser decidida libremente por la otra persona.
Los celos no otorgan ningún derecho de control.
Tampoco la existencia de una relación previa concede facultades sobre las decisiones personales de la expareja.
Cuando la violencia se utiliza como reacción frente a la autonomía de una mujer, esa circunstancia puede resultar jurídicamente relevante al analizar la dimensión de género de la conducta.
La ruptura sentimental no atenúa una agresión
El final de una relación puede producir sufrimiento, enfado o frustración.
Nada de ello justifica la violencia.
Tampoco constituye una autorización para perseguir, intimidar, amenazar o atacar a la antigua pareja.
Las emociones pueden explicar el contexto de una conducta.
Explicar no significa justificar.
La agravante debe probarse
En un proceso penal no basta con utilizar expresiones genéricas sobre machismo o celos.
La agravante produce consecuencias sobre la pena y, por tanto, los presupuestos que justifican su aplicación deben quedar suficientemente acreditados.
El tribunal debe explicar por qué la conducta posee esa significación específica.
En este caso, la Sala considera que la agresión constituye una manifestación de celos y de violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer.
Violencia de género y agravante de género no son conceptos completamente intercambiables
En el lenguaje cotidiano suelen utilizarse conjuntamente.
Jurídicamente conviene diferenciarlos.
Existen delitos cuya regulación específica atiende a determinadas relaciones entre hombre y mujer, mientras que la agravante de género tiene su propia configuración dentro de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por ello, no debe darse por supuesto que cualquier procedimiento que socialmente se identifique como violencia de género implica necesariamente la aplicación de esta agravante.
También pueden concurrir otras circunstancias jurídicas
Cuando existe una relación sentimental o expareja, el Código Penal contempla otras reglas y circunstancias que pueden resultar relevantes dependiendo del delito y de los hechos.
Su aplicación debe analizarse individualmente.
Además, cuando coinciden varias circunstancias con fundamentos parcialmente relacionados, los tribunales deben estudiar si pueden aplicarse conjuntamente y evitar valorar dos veces exactamente el mismo elemento de forma jurídicamente improcedente.
La determinación de la pena puede ser técnicamente compleja.
Seis años y medio no es una “tarifa” por embestir el coche de una expareja
La condena impuesta asciende a seis años y seis meses de prisión.
Pero esa cifra corresponde al caso concreto.
No existe una regla conforme a la cual cualquier colisión intencionada contra el vehículo de una expareja se castigue con exactamente esa pena.
La duración depende del delito apreciado, del grado de ejecución, de las circunstancias modificativas de responsabilidad y de las restantes reglas de determinación de la pena.
La agravante puede elevar la pena dentro del marco correspondiente
Las circunstancias agravantes no funcionan normalmente como una cantidad fija de meses o años que se añade matemáticamente.
Su efecto debe integrarse dentro de las reglas de determinación de la pena previstas en el Código Penal.
Por ello, para conocer exactamente cómo influyó la agravante de género en los seis años y medio sería necesario examinar la concreta calificación jurídica y la individualización realizada en la sentencia.
Las comunicaciones anteriores pueden revelar el contexto
En conflictos entre exparejas, los teléfonos móviles pueden convertirse en una fuente de prueba particularmente relevante.
Mensajes de WhatsApp.
Audios.
Llamadas.
Correos.
Mensajes en redes sociales.
Su contenido puede ayudar a determinar qué relación existía antes de los hechos y si había amenazas, control, hostilidad o comportamientos anteriores relacionados con el episodio investigado.
Pero deben analizarse dentro de su contexto y respetando las garantías necesarias para su incorporación al proceso.
Una amenaza anterior puede adquirir gran importancia
Si antes de una colisión intencionada existen mensajes anunciando un daño similar, la coincidencia puede tener una relevancia probatoria evidente.
Pero la existencia de discusiones previas no permite por sí sola concluir que un accidente fue intencionado.
El tribunal debe conectar las distintas pruebas.
La condena no puede descansar simplemente en que la relación sentimental era conflictiva.
Las cámaras pueden reconstruir segundos decisivos
En una colisión deliberada, unos pocos segundos pueden decidir la calificación jurídica.
Una cámara puede mostrar si el vehículo cambió deliberadamente su trayectoria.
Si aceleró.
Si persiguió al otro coche.
Si tuvo oportunidad de evitar el impacto.
O si la dinámica resulta compatible con un accidente.
Por ello es importante intentar preservar rápidamente las imágenes cuando existen cámaras públicas o privadas que puedan haber registrado los hechos.
La violencia mediante un vehículo puede producir consecuencias civiles importantes
La responsabilidad penal no es la única cuestión.
Cuando una conducta delictiva causa lesiones o daños materiales puede existir también responsabilidad civil derivada del delito.
Pueden reclamarse, según los hechos acreditados, daños personales, secuelas, perjuicios económicos y daños materiales.
Su determinación requiere acreditar la existencia del perjuicio y su relación causal con la conducta.
El seguro del vehículo no convierte una agresión intencionada en un siniestro ordinario
Esta cuestión puede resultar especialmente compleja.
Los seguros de automóvil están diseñados fundamentalmente alrededor del riesgo derivado de la circulación, pero una utilización deliberada del vehículo para causar un daño plantea problemas jurídicos distintos de un accidente ordinario.
La posición de la aseguradora, las coberturas, los derechos de las víctimas y las posibles acciones posteriores deben analizarse conforme a la normativa específica y a las circunstancias del caso.
No debe darse por supuesto que un acto intencionado recibe exactamente el mismo tratamiento que una colisión accidental.
La víctima no tiene por qué elegir entre protección penal y reclamación económica
Dentro del procedimiento penal pueden articularse las responsabilidades civiles derivadas del delito en los términos legalmente previstos.
La reparación económica no sustituye a la pena.
Son consecuencias diferentes.
Una responde frente al delito.
La otra trata de reparar los daños causados.
La condena también recuerda la importancia de actuar ante las primeras amenazas
Cuando tras una ruptura aparecen amenazas, persecuciones o comportamientos de control, conservar las pruebas puede resultar fundamental.
Mensajes.
Audios.
Partes médicos.
Testigos.
Fotografías.
Datos sobre daños.
Denuncias anteriores.
La información aparentemente secundaria puede adquirir posteriormente enorme importancia para comprender el contexto de una agresión grave.
No toda relación conflictiva es violencia de género
También debe evitarse una generalización.
Las rupturas sentimentales pueden generar disputas intensas sin que cualquier discusión constituya un delito ni pueda calificarse automáticamente como violencia de género.
El Derecho penal exige hechos concretos y prueba.
La existencia de una mala relación no sustituye esa exigencia.
Precisamente porque las consecuencias penales pueden ser muy graves, la valoración debe realizarse individualmente.
La presunción de inocencia continúa plenamente vigente
La gravedad de una acusación no reduce las garantías del acusado.
Corresponde a la acusación demostrar que el impacto fue intencionado y acreditar los restantes elementos de los delitos y circunstancias cuya aplicación solicita.
En este caso, la Audiencia Provincial de A Coruña ha considerado acreditados los hechos en términos suficientes para imponer la condena y apreciar además la agravante de género.
Reflexión jurídica
El caso de A Coruña demuestra que la frontera entre un accidente de circulación y una agresión penal puede encontrarse en un elemento fundamental: la voluntad.
Un coche que impacta accidentalmente contra otro plantea un problema de imprudencia y responsabilidad derivada de la circulación.
Un coche utilizado deliberadamente para atacar a las personas que viajan dentro puede convertirse en un instrumento para cometer un delito grave.
La segunda enseñanza de la sentencia se encuentra en la agravante de género.
No se aplica simplemente porque autor y víctima hayan sido pareja.
Tampoco porque el acusado sea un hombre y la perjudicada una mujer.
Lo relevante es que los hechos acreditados permitan apreciar la significación de género exigida por el Código Penal.
En este caso, la Audiencia entiende que la conducta constituye una manifestación de celos y violencia ejercida contra la perjudicada por el hecho de ser mujer.
Conclusión
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de prisión a un conductor por colisionar deliberadamente con el vehículo en el que viajaba su expareja.
La Sala ha apreciado además la agravante de género, al entender que la conducta constituye una manifestación de celos y de violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer.
El caso muestra por qué una colisión de tráfico no puede analizarse siempre exclusivamente desde las normas de circulación.
Cuando el vehículo se utiliza conscientemente para atacar a otra persona, deja de ser simplemente el medio con el que se produce un accidente y puede convertirse en el instrumento empleado para ejecutar una agresión.
La intencionalidad resulta entonces decisiva.
Y cuando la violencia se dirige contra una expareja dentro de un contexto que revela una actuación vinculada a razones de género, esa dimensión puede tener consecuencias directas sobre la responsabilidad penal.
Pero ambas circunstancias deben probarse.
Ni una relación sentimental conflictiva demuestra por sí sola que una colisión fuera intencionada, ni cualquier delito cometido por un hombre contra su expareja permite aplicar automáticamente la agravante de género.
La respuesta penal exige analizar los hechos concretos.
En este caso, la Audiencia de A Coruña ha considerado acreditados tanto el carácter deliberado de la colisión como la dimensión de género de la conducta, imponiendo una pena de seis años y seis meses de prisión.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos contra la vida y la integridad física, violencia de género, agravantes penales, delitos cometidos mediante vehículos, responsabilidad civil derivada del delito y procedimientos penales.