El Tribunal descarta que se haya probado la intención de matar pese a la violencia del ataque y a las graves lesiones sufridas por la víctima: causar un resultado muy grave no equivale automáticamente a intentar cometer un homicidio o asesinato
Por Luis Ferrer Abogado
La diferencia entre querer matar y querer lesionar puede determinar varios años de prisión.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reducido a tres años de cárcel la condena impuesta a un hombre que atacó a otro con una pistola táser y posteriormente lo golpeó en la cabeza cuando salía de su domicilio para dirigirse al trabajo.
La relevancia jurídica de la resolución se encuentra en el cambio de calificación penal.
El acusado había sido condenado por tentativa de asesinato, pero el TSJ anula esa calificación al considerar que no puede afirmarse suficientemente que actuara con intención de causar la muerte.
Los hechos, sin embargo, continúan siendo penalmente muy graves. Por ello, la Sala los califica como lesiones agravadas y establece una pena de tres años de prisión.
El caso permite abordar una de las cuestiones más complejas del Derecho penal: ¿cómo se demuestra que una persona quería matar y no simplemente lesionar?
La respuesta no depende exclusivamente de la gravedad del resultado.
Una víctima puede sufrir lesiones gravísimas sin que exista intención homicida y, a la inversa, puede sufrir lesiones relativamente menores después de una acción ejecutada con una verdadera intención de matar.
Un ataque cuando la víctima salía de casa para trabajar
El episodio se produjo cuando la víctima salía de su domicilio para dirigirse al trabajo.
Según la información disponible, el acusado la atacó utilizando una táser y también le propinó golpes en la cabeza.
El resultado fue grave.
Pero la cuestión que debía resolver el TSJ de La Rioja no consistía únicamente en determinar si existió una agresión.
La existencia de una conducta violenta no era suficiente para resolver el problema jurídico central.
Había que determinar qué intención tenía el acusado cuando actuó.
Lesionar y matar son finalidades jurídicamente diferentes
En Derecho penal se utiliza tradicionalmente una distinción fundamental:
animus laedendi, intención de lesionar.
animus necandi, intención de matar.
La diferencia resulta esencial.
Si una persona pretende causar un daño físico, nos encontramos, en principio, dentro del ámbito de los delitos de lesiones.
Si pretende acabar con la vida de la víctima y comienza a ejecutar actos dirigidos a conseguirlo, pero la muerte finalmente no se produce, puede existir una tentativa de homicidio o de asesinato, dependiendo de las circunstancias.
El problema consiste en descubrir qué quería realmente el autor.
Nadie puede entrar directamente en la mente del acusado
La intención es un elemento interno.
Salvo que exista una confesión inequívoca, los tribunales deben reconstruirla a partir de hechos externos.
Por eso se utilizan indicios.
El arma o instrumento empleado.
La zona del cuerpo atacada.
La intensidad de los golpes.
Su número.
La distancia.
La reiteración.
Las amenazas anteriores o simultáneas.
La relación entre agresor y víctima.
La conducta inmediatamente posterior.
La posibilidad de continuar el ataque.
Y cualquier otra circunstancia que permita comprender cuál era el propósito perseguido.
Golpear en la cabeza es un dato importante, pero no resuelve automáticamente la cuestión
La cabeza constituye una zona especialmente vulnerable del cuerpo humano.
Por ello, dirigir golpes hacia ella puede ser un indicio relevante al estudiar la intención del agresor.
Pero de ahí no puede extraerse una regla automática:
golpe en la cabeza = intención de matar.
El tribunal debe valorar cómo se produjo la agresión, con qué instrumento, con qué intensidad, cuántas veces y en qué contexto.
Precisamente el asunto de La Rioja demuestra que incluso ante lesiones graves y golpes dirigidos a una zona vulnerable puede existir discusión jurídica sobre la intención homicida.
La utilización de una táser tampoco demuestra por sí sola intención de matar
Una pistola eléctrica puede ser un instrumento peligroso.
Su utilización contra una persona no debe minimizarse.
Pero desde el punto de vista penal tampoco puede afirmarse automáticamente que quien utiliza una táser tenga necesariamente intención de matar.
El instrumento empleado constituye un indicio que debe combinarse con el resto de las circunstancias.
La pregunta continúa siendo la misma:
¿qué pretendía conseguir el acusado mediante su utilización?
La gravedad de las lesiones no demuestra por sí sola el ánimo de matar
Este es probablemente el punto más importante de la sentencia.
Una lesión muy grave puede ser consecuencia de una agresión dirigida a lesionar.
Del mismo modo, una acción inequívocamente dirigida a matar puede fracasar y producir únicamente heridas menores.
Por ello, el resultado final no permite reconstruir automáticamente la intención inicial.
El Derecho penal debe distinguir entre:
lo que el autor quería causar
y
lo que finalmente consiguió causar.
Una víctima puede sobrevivir a un verdadero intento de asesinato
La conclusión contraria también sería equivocada.
Para que exista tentativa de homicidio o asesinato no es necesario que la víctima quede al borde de la muerte.
Si queda probado que el acusado comenzó a ejecutar una acción dirigida inequívocamente a matar y el resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad, puede existir tentativa.
Por ejemplo, la intervención de terceros, la asistencia médica o el fallo del medio utilizado pueden impedir una muerte que el agresor pretendía causar.
La supervivencia de la víctima no elimina por sí misma la tentativa.
¿Por qué el TSJ descarta la tentativa de asesinato?
Según la información disponible, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera que no puede apreciarse suficientemente una intención de matar.
Esa conclusión provoca un cambio fundamental en la calificación jurídica.
La agresión no desaparece.
Las lesiones tampoco.
Lo que desaparece es la consideración de los hechos como una ejecución encaminada a causar intencionadamente la muerte.
Por ello, el tribunal anula la condena por tentativa de asesinato y reconduce los hechos al ámbito de las lesiones agravadas.
Absolver de tentativa de asesinato no significa considerar leve el ataque
Esta precisión es fundamental.
El TSJ no está diciendo que la conducta carezca de gravedad.
De hecho, mantiene una condena de tres años de prisión.
Lo que establece es que una cosa es acreditar una agresión grave y otra diferente demostrar, con el grado de certeza exigible en Derecho penal, que el acusado quería matar.
El cambio de calificación no convierte una agresión violenta en un comportamiento menor.
¿Qué son las lesiones agravadas?
El Código Penal establece diferentes modalidades de delitos de lesiones.
La respuesta penal puede agravarse atendiendo a determinadas circunstancias relacionadas con la forma de ejecución, los medios empleados, las características de la víctima o la gravedad de la conducta.
No toda lesión recibe, por tanto, el mismo tratamiento.
En este caso, la información facilitada señala que el TSJ mantiene la responsabilidad del acusado por lesiones agravadas, imponiéndole tres años de prisión.
Sin disponer del texto íntegro de la resolución, no resulta prudente atribuir al tribunal una concreta modalidad agravatoria distinta de la expresamente indicada.
El uso de armas u objetos peligrosos puede incrementar la gravedad penal
Cuando una agresión se ejecuta utilizando determinados instrumentos capaces de aumentar significativamente el riesgo para la víctima, esa circunstancia puede resultar jurídicamente relevante.
Una táser y los objetos eventualmente utilizados para golpear deben analizarse atendiendo a sus características y a la forma concreta en que fueron empleados.
Un objeto cotidiano puede incluso convertirse en un instrumento peligroso dependiendo del uso que se haga de él.
La calificación no depende únicamente del nombre del objeto, sino de su utilización real.
La tentativa exige intención de cometer el delito consumado
Para condenar por tentativa de un delito contra la vida no basta con demostrar que existió peligro.
Debe acreditarse que el autor comenzó a ejecutar actos dirigidos a producir la muerte con la intención correspondiente.
Esta exigencia explica por qué la cuestión subjetiva resulta tan importante.
Un comportamiento puede ser objetivamente peligrosísimo y, sin embargo, no poder calificarse como tentativa de homicidio o asesinato si no se acredita el necesario ánimo de matar.
¿Homicidio o asesinato?
Existe además otra diferencia importante.
No toda muerte intencionada constituye asesinato.
El asesinato requiere la concurrencia de alguna de las circunstancias específicamente previstas por el Código Penal.
Por eso, cuando se habla de tentativa de asesinato, existen dos niveles de análisis.
Primero debe acreditarse una intención homicida.
Después deben concurrir los elementos que permiten calificar jurídicamente la conducta como asesinato y no simplemente como homicidio.
Si falla el primer elemento —la intención de matar— ya no puede mantenerse una tentativa de asesinato.
Atacar por sorpresa no demuestra necesariamente intención homicida
El hecho de que una agresión se produzca de manera inesperada puede ser jurídicamente relevante dependiendo de las circunstancias.
Pero tampoco debe confundirse el modo de ejecución con la finalidad perseguida.
Una persona puede atacar sorpresivamente para lesionar.
Y también puede hacerlo para matar.
Por tanto, aunque la forma del ataque pueda aportar información sobre la conducta, sigue siendo necesario determinar cuál era la intención del autor.
El número de golpes puede ser un indicio importante
La reiteración de los golpes suele ser uno de los elementos examinados por los tribunales.
No es lo mismo una única acción que un ataque persistente dirigido repetidamente hacia zonas vitales.
Pero tampoco existe una cifra matemática.
No hay un número concreto de golpes a partir del cual aparezca automáticamente la intención de matar.
La valoración debe realizarse globalmente.
También importa qué ocurrió cuando el agresor pudo continuar
La conducta posterior puede aportar información sobre la intención inicial.
Si el agresor tenía posibilidad real de continuar hasta producir un resultado mortal y voluntariamente cesó, esa circunstancia puede ser valorada junto con las demás.
Pero tampoco permite extraer conclusiones automáticas.
La interrupción puede deberse a múltiples causas.
Intervención de terceros.
Huida.
Miedo a ser descubierto.
Resistencia de la víctima.
Llegada de otras personas.
O una decisión voluntaria.
Por ello, nuevamente, el contexto resulta esencial.
Las palabras pronunciadas durante el ataque pueden tener valor probatorio
Expresiones amenazantes anteriores o simultáneas a la agresión pueden ayudar a reconstruir la intención.
Una amenaza explícita de muerte puede constituir un indicio.
Pero tampoco necesariamente será suficiente por sí sola.
En situaciones de enfrentamiento pueden pronunciarse expresiones exageradas que después deben contrastarse con la conducta efectivamente desarrollada.
Los tribunales deben valorar conjuntamente palabras y hechos.
Los informes médicos explican el resultado, no necesariamente la intención
La documentación médica resulta imprescindible para determinar qué lesiones sufrió la víctima.
Puede establecer:
la localización de las heridas,
su gravedad,
los tratamientos necesarios,
el tiempo de curación,
las secuelas
y, en determinados casos, el riesgo que existió para la vida.
Pero incluso un informe que describa lesiones potencialmente muy peligrosas no responde automáticamente a la pregunta sobre qué quería el acusado.
La Medicina puede explicar el daño.
La intención debe reconstruirse jurídicamente a partir del conjunto de la prueba.
La prueba pericial puede ayudar a determinar la mecánica del ataque
Los informes forenses también pueden permitir establecer si las lesiones son compatibles con una determinada versión.
La dirección de un golpe.
Su intensidad probable.
La posición de víctima y agresor.
La naturaleza del objeto utilizado.
Todo ello puede aportar indicios.
En procedimientos donde se discute la frontera entre lesiones y tentativa de homicidio o asesinato, estos detalles pueden resultar decisivos.
En caso de duda sobre la intención homicida no puede escogerse simplemente la calificación más grave
El Derecho penal está sometido a la presunción de inocencia.
Para condenar por tentativa de asesinato debe existir prueba suficiente de todos sus elementos.
También de aquellos que pertenecen al ámbito subjetivo.
No puede razonarse simplemente:
“Como las lesiones fueron muy graves, probablemente quería matarlo”.
La gravedad del resultado puede ser un indicio, pero la conclusión debe encontrarse suficientemente respaldada por el conjunto de circunstancias acreditadas.
El tribunal puede mantener los hechos y cambiar su calificación jurídica
Este caso permite observar además algo importante sobre los recursos penales.
Una revisión judicial no tiene por qué terminar necesariamente en absolución total o confirmación íntegra.
Puede mantenerse la existencia de una agresión y, sin embargo, modificarse su calificación.
Eso es precisamente lo que refleja la información disponible sobre este procedimiento.
El TSJ no elimina la responsabilidad penal.
Sustituye una condena por tentativa de asesinato por otra de lesiones agravadas.
La diferencia produce una reducción muy importante de la pena
El cambio no es puramente terminológico.
Las consecuencias penales son sustancialmente diferentes.
La calificación inicial situaba el comportamiento dentro de los delitos contra la vida en grado de tentativa.
El TSJ considera que la prueba no permite mantener ese elemento homicida y fija una condena de tres años de prisión por lesiones agravadas.
Esta reducción demuestra la importancia que tiene determinar correctamente el elemento subjetivo del delito.
Tres años de prisión no son una pena simbólica
Que la condena se haya reducido no significa que carezca de importantes consecuencias.
Tres años de prisión constituyen una pena privativa de libertad relevante.
Además, la ejecución concreta de una condena depende de las circunstancias personales y penales del condenado y de las reglas legalmente aplicables.
No debe afirmarse automáticamente que una pena de tres años vaya a ser suspendida o que necesariamente se cumpla de una determinada manera.
La responsabilidad civil por las lesiones es otra cuestión
Junto a la pena puede existir responsabilidad civil derivada del delito.
Las lesiones pueden generar derecho a indemnización por diferentes conceptos cuando hayan quedado acreditados.
Días de perjuicio.
Secuelas.
Gastos.
Pérdidas económicas.
Daños personales.
La modificación de la calificación penal no significa necesariamente que desaparezcan los daños sufridos por la víctima.
Un cambio de delito tampoco borra la gravedad de las secuelas
Si una víctima ha sufrido consecuencias físicas importantes, estas continúan existiendo aunque el tribunal descarte la tentativa de asesinato.
La calificación penal responde a los elementos del delito.
La indemnización atiende al daño jurídicamente resarcible acreditado.
Son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.
La diferencia entre lesiones y tentativa de homicidio es uno de los debates más complejos del Derecho penal
En numerosos procedimientos, los hechos externos pueden ser claros:
hubo un ataque,
se utilizó un determinado instrumento,
la víctima sufrió ciertas lesiones.
La dificultad aparece al responder a la pregunta:
¿qué pretendía el agresor?
Esa cuestión puede determinar la diferencia entre delitos con consecuencias penales radicalmente distintas.
Por ello, tanto acusación como defensa deben prestar especial atención a todos los indicios relacionados con la intención.
No existe una fórmula automática
Ni utilizar un arma implica siempre intención homicida.
Ni golpear la cabeza la demuestra necesariamente.
Ni causar lesiones gravísimas equivale automáticamente a querer matar.
Pero tampoco la supervivencia de la víctima excluye la intención homicida.
El análisis debe realizarse caso por caso.
Instrumento, intensidad, zona corporal, reiteración, comportamiento anterior y posterior, palabras pronunciadas y contexto pueden formar conjuntamente el cuadro probatorio.
Reflexión jurídica
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja refleja uno de los principios esenciales del Derecho penal: la pena debe corresponder al delito que realmente se ha probado, no simplemente al resultado más grave que pudo haberse producido.
Atacar a una persona con una táser y golpearla en la cabeza constituye una conducta de evidente gravedad.
Pero esa gravedad no permite saltarse una pregunta fundamental:
¿quería el acusado matar?
Si la acusación sostiene una tentativa de asesinato, la intención homicida forma parte de lo que debe quedar acreditado.
No puede presumirse únicamente porque el ataque fuera violento.
La diferencia entre lesiones agravadas y tentativa de asesinato no consiste en minimizar el sufrimiento de la víctima. Consiste en respetar la estructura de cada delito y exigir prueba suficiente de todos sus elementos.
Una persona debe responder por lo que hizo y por la intención penalmente acreditada con la que actuó.
Ni por menos.
Ni por más.
Conclusión
El TSJ de La Rioja ha reducido a tres años de prisión la condena de un hombre que atacó con una táser y golpeó en la cabeza a otro cuando este salía de su domicilio para dirigirse al trabajo.
El tribunal considera que los hechos constituyen lesiones agravadas, pero anula la condena por tentativa de asesinato al no apreciar suficientemente acreditada una intención de matar.
La resolución pone de manifiesto una distinción fundamental.
Causar lesiones muy graves no equivale automáticamente a intentar matar.
Para apreciar una tentativa de homicidio o asesinato es necesario acreditar el ánimo homicida a partir de circunstancias objetivas suficientemente concluyentes.
El instrumento utilizado, la zona del cuerpo atacada y la gravedad de las heridas pueden constituir indicios muy relevantes, pero deben valorarse conjuntamente con la intensidad y reiteración de la agresión, el comportamiento del autor, las circunstancias anteriores y posteriores y el resto de la prueba disponible.
La sentencia tampoco convierte el ataque en un hecho menor. El acusado continúa condenado a tres años de prisión por lesiones agravadas.
Lo que cambia es la razón jurídica por la que responde.
Y esa diferencia resume una garantía esencial del proceso penal: la gravedad objetiva de una agresión no permite presumir el elemento subjetivo de un delito más grave; la intención de matar también tiene que probarse.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos de lesiones, tentativa de homicidio y asesinato, delitos contra la vida y la integridad física, responsabilidad civil derivada del delito y recursos penales.