Luis Ferrer Abogado explica en 7RM los principales derechos de los trabajadores y funcionarios que deben formar parte de una mesa electoral
Por Luis Ferrer Abogado
He participado nuevamente en 7RM para abordar una cuestión que genera muchas dudas cada vez que se celebra un proceso electoral: ¿qué ocurre laboralmente cuando un trabajador es designado presidente o vocal de una mesa electoral?
Ser elegido miembro de una mesa electoral no es una decisión voluntaria. Se trata de un deber público de obligado cumplimiento, salvo que concurra alguna de las causas legalmente admitidas para quedar exento.
Precisamente por ello, la legislación contempla determinadas garantías para evitar que el cumplimiento de esta obligación perjudique laboralmente al ciudadano.
Durante mi intervención en 7RM explico los principales derechos que deben conocer quienes hayan recibido una designación para formar parte de una mesa electoral.
Permiso retribuido durante la jornada electoral
Uno de los derechos más importantes es que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que sean designados presidente o vocal de una mesa electoral disponen de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación cuando ese día sea laborable para ellos.
Esto significa que el trabajador no tiene que elegir entre acudir a su puesto de trabajo o cumplir con la obligación electoral.
Tampoco debería sufrir una pérdida de salario por el hecho de formar parte de la mesa.
El cumplimiento de esta función pública está expresamente protegido.
¿Qué ocurre si el domingo ya era día de descanso?
El hecho de que la jornada electoral coincida con un día que normalmente no se trabaja no elimina todos los derechos laborales.
La participación en una mesa electoral puede prolongarse durante muchas horas.
Los miembros deben acudir temprano al colegio electoral, constituir la mesa, permanecer durante toda la votación y posteriormente participar en el escrutinio y en las actuaciones necesarias para cerrar correctamente la jornada.
Por ello, existe otra garantía especialmente importante.
Reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente
Los trabajadores que desempeñan las funciones de presidente o vocal tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a las elecciones.
Esta medida tiene una finalidad evidente: compensar parcialmente el esfuerzo y la duración de una jornada electoral que habitualmente termina bastante tarde.
Se trata de un derecho distinto del permiso correspondiente al propio día de las elecciones.
La empresa no puede tratar la ausencia como injustificada
Si el trabajador acredita correctamente que ha sido designado miembro de una mesa electoral, la ausencia laboral correspondiente al ejercicio de esa función no puede tratarse como una falta injustificada.
No estamos ante una decisión personal del trabajador.
Estamos ante el cumplimiento de una obligación pública.
Por ello, la empresa debe respetar los derechos laborales asociados a la designación.
Conviene comunicar la designación a la empresa
Aunque la designación electoral proceda de la Administración, es recomendable comunicarla a la empresa tan pronto como se reciba.
Además, debe conservarse la documentación correspondiente.
Esto permite evitar posteriormente discusiones sobre:
- la ausencia durante la jornada electoral;
- el carácter retribuido del permiso;
- la reducción de jornada del día siguiente;
- o la justificación de la participación en la mesa.
Una comunicación previa y documentada evita muchos conflictos.
¿Puede la empresa obligar al trabajador a recuperar esas horas?
Cuando estamos ante un permiso retribuido reconocido legalmente, no debería convertirse posteriormente en una deuda de horas frente a la empresa.
Precisamente la finalidad del permiso es permitir que el trabajador cumpla una obligación pública sin sufrir una penalización laboral.
Lo mismo ocurre con la reducción de cinco horas correspondiente al día siguiente.
No tendría sentido reconocer legalmente ese descanso y exigir después su recuperación como si se tratara de una ausencia voluntaria.
Formar parte de una mesa electoral no es lo mismo que ir a votar
También es importante diferenciar dos situaciones.
Una cosa es que un trabajador necesite ausentarse para ejercer personalmente su derecho al voto.
Otra diferente es haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral.
Los derechos y permisos asociados no son necesariamente los mismos.
En el caso de los miembros de mesa existe una obligación que puede prolongarse durante prácticamente toda la jornada.
¿Y los suplentes?
La situación de los suplentes debe valorarse atendiendo a si finalmente tienen que desempeñar efectivamente el cargo.
El suplente debe acudir a la constitución de la mesa, pero si el titular comparece correctamente y el suplente queda liberado, su situación no es idéntica a la de quien permanece durante toda la jornada electoral.
Por eso resulta importante conservar cualquier documento que acredite qué ocurrió finalmente.
¿Puede negarse un trabajador a formar parte de la mesa?
La designación no puede ignorarse simplemente porque resulte incómoda.
Existen causas legalmente previstas que pueden justificar la imposibilidad de desempeñar el cargo, pero deben alegarse y acreditarse por los cauces establecidos.
No basta con no acudir.
Quien considere que existe una causa que le impide formar parte de la mesa debe plantearla ante la autoridad electoral correspondiente.
Una obligación pública que también genera derechos laborales
En muchas ocasiones el ciudadano recibe la notificación de designación y se preocupa inmediatamente por su trabajo.
Es comprensible.
La participación en una mesa electoral puede afectar a horarios, turnos, descanso y organización familiar.
Precisamente por ello existen garantías laborales específicas.
La empresa debe comprender que el trabajador no está solicitando simplemente un día libre.
Está cumpliendo una función imprescindible para el desarrollo del proceso electoral.
Reflexión jurídica
Las elecciones dependen de miles de ciudadanos que, durante una jornada, asumen la responsabilidad de constituir y gestionar las mesas electorales.
Ese deber ciudadano no puede convertirse en un perjuicio laboral.
Por ello, resulta especialmente importante que trabajadores y empresas conozcan correctamente las consecuencias de una designación.
El trabajador debe cumplir con su obligación electoral, pero también tiene derecho a que ese cumplimiento sea compatible con su relación laboral y con el descanso mínimo que exige una jornada especialmente prolongada.
Mi intervención en 7RM
En esta nueva entrevista en 7RM explico de forma práctica los principales derechos laborales de los trabajadores y funcionarios designados para formar parte de una mesa electoral.
Entre las cuestiones tratadas destacan dos derechos fundamentales:
1. Permiso retribuido de jornada completa el día de las elecciones, cuando esa jornada sea laborable para el trabajador.
2. Reducción de cinco horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, para quienes hayan desempeñado las funciones de presidente o vocal de mesa electoral.
Puedes ver la entrevista completa aquí:
▶ Ver entrevista en 7RM:
https://youtu.be/T6LfgHA7E0Y
Conclusión
Ser designado miembro de una mesa electoral supone asumir una obligación pública, pero también genera derechos laborales que deben ser respetados.
Si eres trabajador por cuenta ajena o funcionario y debes desempeñar las funciones de presidente o vocal, es importante conocer que puedes tener derecho tanto al permiso retribuido durante la jornada electoral como a la reducción de cinco horas del día siguiente.
La empresa no puede tratar esta situación como una ausencia voluntaria ni convertir el cumplimiento de un deber público en un perjuicio laboral.
Conocer estos derechos antes de la jornada electoral permite evitar conflictos y garantizar que el trabajador pueda cumplir con sus obligaciones ciudadanas sin renunciar a la protección que le reconoce la legislación laboral.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Laboral, permisos retribuidos, conciliación, derechos de los trabajadores y conflictos laborales.