ACTUALIDAD JUDICIAL
El trabajador profirió a su encargado descalificativos como “hijo de puta”, “me cago en tu puta madre” y “me cago en tus muertos”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 27 de julio de 2021, califica de improcedente el despido de un trabajador que insultó e intentó agredir a su encargado que le reprochó que llegase tarde a su puesto de trabajo, después de que al primero le comunicasen el fallecimiento de un familiar cercano.
Los Magistrados, coincidiendo con lo expresado por el juez a quo, subrayan que la fatal noticia recibida por el trabajador incide de manera directa en la culpabilidad.
Hechos probados
El trabajador venía prestando sus servicios bajo la categoría profesional de ayudante para una empresa dedicada a la actividad de industrias cárnicas, desde diciembre de 2017.
El 10 de noviembre de 2020, durante una pausa de descanso, el trabajador fue informado del fallecimiento de un pariente próximo. Al ingresar de nuevo a su puesto de trabajo, el encargado le advirtió que se tendría haber incorporado a su hora. Como respuesta a tal reproche, el trabajador le arrojó violentamente al suelo una pieza de carne. Tras ello, el encargado le preguntó del porqué de su comportamiento y el trabajador le increpó, le empujó y le profirió los siguientes insultos: “hijo de puta”, “me cago en tu puta madre” y “me cago en tus muertos”. Finalmente, tras intentar alcanzarle para agredirle, el trabajador tiró dos torres de cajas de plástico encima de sus compañeros que le sujetaban para evitar que agrediese al encargado. Aun así, logró empujarlo y soltar el brazo para golpearlo.
Tres días después, el trabajador fue despedido por causas disciplinarias.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Después de que el Juzgado de lo Social n.º 2 de León estimase la demanda del trabajador y declarase el despido como improcedente, la empresa interpone ahora recurso de suplicación.
En primer término, la empresa recurrente critica la circunstancia de que el Juez valore que el estado de ánimo del actor estaba influenciado tras haber recibido la noticia del fallecimiento de un familiar cercano.
El trabajador se encontraba influenciado por la noticia recibida
Frente a lo anterior, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoce que la influencia que el fallecimiento produjo en el trabajador “no se trata de una consideración jurídica sino estrictamente fáctica”. Es decir, en opinión del Tribunal, en los hechos probados deben incluirse todas las circunstancias que han de ser valoradas para apreciar la culpabilidad. Así, como se desprende de la sentencia, resulta procedente plasmar que el trabajador “se encontraba influenciado por la noticia recibida”.
En segundo lugar, la mercantil recurrente denuncia, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la infracción del art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores. En particular, argumenta la empresa que en el presente litigio concurren insultos y un intento de agresión.
Cabe recordar que la mencionada letra c) del apartado 2 del art. 54 del ET apunta que se considerarán incumplimientos graves todas aquellas ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Frente a los argumentos anteriores, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León advierte que para que unos hechos sean sancionados como falta muy grave resulta preciso que concurran una serie de requisitos en los hechos cometidos. En cambio, en el caso de autos, la culpabilidad no se aprecia. Es decir, aunque es cierto que el trabajador es culpable de sus actos, su culpa deberá ser atenuada porque estaba conmocionado por la fatal noticia recibida.
Por último, la mercantil recurrente habla de antecedentes del trabajador, pero como bien pone de manifiesto el juez a quo, “no se imputó en la carta despido y en consecuencia no pueden valorarse”, razona el Tribunal.
Asimismo, se realizan distintas especulaciones sobre las circunstancias personales del trabajador, pero lo cierto, según la Sala de lo Social, “es que consta como probado que los hechos se producen en el contexto de acabar de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar y obcecado por dicha situación lo que incide de manera muy trascedente en la culpabilidad”.
Así las cosas, compartiendo la conclusión obtenida por el juez a quo, el Tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la compañía, confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de León y condena en costas a la recurrente que abonará 500 euros más IVA en concepto de honorarios de letrado del recurrido impugnante.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»