A propósito de las licencias VTC y del taxi: última jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Viene de lejos la polémica suscitada en el sector del transporte de pasajeros entre los conductores VTC y los taxis

Las principales compañías de VTC (Cabify, Uber y Bolt) llevan operando en España más de cinco años, bajo el conflicto permanente con el sector del taxi, que esgrime que las VTC representan una competencia desleal, ya que no están sujetas a la misma regulación y requisitos.

El pasado 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anuló la limitación establecida de una licencia de VTC por 30 taxis que se impuso en el área metropolitana de Barcelona, considerando que era contraria al derecho comunitario, en tanto que no parecía idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente.

Consideró el Tribunal que la limitación suponía una restricción al ejercicio de la libertad de establecimiento, y que el objetivo de garantizar la viabilidad económica del taxi, no era un motivo legítimo.

Finalmente, el alto Tribunal Europeo se mostró favorable a adoptar medidas menos restrictivas para limitar el posible impacto de la flota de los VTC en el transporte, el tráfico y el espacio público en el área metropolitana de Barcelona, como medidas de organización de los servicios de VTC, limitaciones de estos servicios durante determinadas franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios.

Pues bien, dictada esta Sentencia, en los primeros meses de 2024, nuestro Tribunal Supremo ha ido también resolviendo las cuestiones suscitadas en los litigios planteados en el sector, constituyendo la Sentencia nº 208/204 de 7 de febrero, el último ejemplo.

El litigio se suscita entre la Asociación Nacional del Taxi, Taxi Proyect 2.0 y la empresa Maxi Mobility Spain, S.L., siendo el recurso de casación interpuesto por Maxi Mobility Spain S.L., contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución dela Viceconsejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Transportes de 25 de abril de 2018, por la que se denegaba la solicitud de mil nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

La sentencia impugnada había resuelto que la regla de proporcionalidad establecida en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, no es contrario al Derecho de la Unión Europea, y concretamente a la libertad del establecimiento, al deber apreciarse la concurrencia de una razón imperiosa de interés general consistente en el mantenimiento de un equilibrio entre las modalidades de transporte por Taxi y por VTC.

El recurso de casación se sustentaba en la alegación de que la sentencia impugnada infringe el Derecho europeo recogido en los artículos 49, 102 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto a la prohibición de restricciones al derecho a la libertad de establecimiento, al denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio, sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

Por ello, la cuestión que revestía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistía en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia del Supremo, a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado).

Comienza el Supremo recordando la doctrina del TJUE que antes hemos referido establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21). Y determina que, cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, pero que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea, salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.

En consecuencia, se estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil Maxi Mobility Spain S.L., contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo 286/2019, que casamos.

Sin embargo, la estimación de la casación en este caso, no ha supuesto el reconocimiento y concesión de las mil licencias VTC solicitadas por la mercantil, sino la retrotracción del procedimiento, para que la Administración de la Comunidad de Madrid se pronuncie sobre la solicitud de mil autorizaciones registrada el 20 de abril de 2018 con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2018, a partir del 22 de abril de 2018, en el artículo 48.3 de la propia Ley. Sin imposición de costas.

Nos parece, en definitiva, una Sentencia adecuada y conforme al Derecho de la Unión Europea, que probablemente se repita en muchos más asuntos similares pendientes en el Supremo; siendo una realidad evidente, que el número de licencias VTC ha aumentado en los últimos años, y que la controversia sobre la competencia y los requisitos legales frente al taxi continúa. Y, el futuro de esta disputa, sigue siendo incierto, pese a las resoluciones judiciales, demandando nuevos cambios en la regulación del sector.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»