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Absuelto un abogado que ofreció unas declaraciones «inveraces» ante los medios, según el demandante

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo defiende la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a un abogado que, tras la celebración de una vista llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja, ofreció unas declaraciones ante los medios de comunicación que la parte contraria en el pleito consideró «inveraces», otorgando así y en este caso concreto mayor valor a la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

El caso en cuestión llegó a la Justicia después de que, el 3 de febrero de 2015, el alcalde de Los Montesinos (Alicante), el socialista José Manuel Butrón, compareciera como investigado por un presunto caso de corrupción. Esto sucedió tras la denuncia de un funcionario, jefe de Urbanismo del mismo Ayuntamiento, que lo acusaba de «infracciones urbanísticas» y «cohecho», alegando que «se le intentó comprar para que no impugnara el presupuesto».

Tal y como informó en su día el periódico valenciano Las Provincias, el alcalde afirmó que todo empezó cuando el funcionario «decía que estaba haciendo unas funciones que el anterior no hacía», le amenazaba con «amargarle la existencia» y aseguraba que «graba» a «todo el que entra en el Ayuntamiento». El primer edil le atribuía hacer prácticas prohibidas como «asesorar a los grupos políticos y a los ciudadanos contra el Consistorio».

Unas declaraciones frente al Juzgado

Tras prestar declaración, el abogado del político hizo unas declaraciones sobre la trayectoria profesional y funcionarial del denunciante, ya que frente al Juzgado se encontraban congregados sendos periodistas de diferentes medios. En ellas, el letrado afirmó que «lo que ha quedado claro, con permiso de mi cliente, es que el señor [nombre del jefe de Urbanismo] ha hecho exactamente las mismas actuaciones que ha hecho en este procedimiento en todos los Ayuntamientos en los que ha estado».

Asimismo, prosiguió asegurando que «[el funcionario] ha coaccionado al alcalde correspondiente tanto en Alcalá de Xivert, como en San Juan, como en Formentera y en Ibiza. Ha pedido modificaciones presupuestarias sin merecerlas e incrementos de salario sin merecerlos y cuando no se le han concedido, ha denunciado en vía penal a todos los alcaldes con lo que se ha tropezado».

Finalmente, aclaró que «esto ha quedado constatado en las actuaciones con documentos y con testimonios de los alcaldes que acabamos de mencionar y que, en su momento, si es necesario vendrán a declarar. Pero me parece que es una actitud completamente falsaria por parte del señor [funcionario] que tiene una actividad lindante, en la calumnia, como se demostrará más tarde o más temprano».

Ante este comunicado, el jefe de Urbanismo presentó una demanda contra el abogado por intromisión ilegítima en su derecho al honor y estimación profesional. En ella, solicitaba que se condenase al demandado a indemnizarlo con 25.000 euros, así como que se publicara la sentencia íntegra en los mismos medios de comunicación en los que se difundió posteriormente la información. Todo ello porque consideraba que las declaraciones efectuadas habían difundido «hechos inveraces que afectaban a su reputación».

Un debate sobre libertad de expresión

Ni el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ontinyent, ni la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia dieron la razón al demandante; quien empeñado en que se le reconociese su derecho al honor vulnerado interpuso un último recurso de casación, así como un recurso extraordinario por infracción procesal.

Por un lado, denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, al considerar que la prueba documental admitida no había sido objeto de valoración alguna, y que de ella se desprende que el funcionario «jamás prestó sus servicios en los ayuntamientos indicados en las declaraciones del demandado, y por tanto no pudo coaccionar a sus alcaldes».

Por otro lado, denunció la vulneración del derecho fundamental al honor, así como la infracción de los artículos 20.1 a) y 18.1 de la Constitución, y los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982. Aduce que la sentencia erró al no evaluar adecuadamente el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, al no someter las declaraciones del demandado a un test de veracidad. Además, sostiene que la sentencia se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al no considerar la relevancia pública del asunto ni la ausencia de expresiones injuriosas o vejatorias.

La opinión del Tribunal Supremo

En relación con el primer recurso, el Tribunal Supremo ha considerado que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos. Se requiere que sea un error fáctico, sobre las bases fácticas que sustentan la decisión, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, y verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales.

El tribunal también ha señalado que el valor probatorio de los documentos no implica necesariamente una interpretación específica de su contenido. Además, el juicio del tribunal de apelación sobre la importancia relativa de las pruebas y la valoración de las mismas no es necesariamente compartido por todas las partes, pero esto no convierte en arbitraria ni errónea la revisión de la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial.

En relación con los otros recursos, el Alto Tribunal ha estimado que la libertad de expresión y la libertad de información son derechos fundamentales protegidos por la Constitución, pero con diferencias significativas entre sí. La primera comprende la emisión de juicios, creencias y opiniones personales, mientras que la segunda abarca la comunicación de hechos objetivos. Ambas están limitadas por el respeto a los derechos de la personalidad, como el honor.

En este caso, el pleito gira entorno a la libertad de expresión, ya que las declaraciones del abogado no tenían una intención informativa, sino expresar una opinión sobre el comportamiento del denunciante. La ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor requiere que las manifestaciones versen sobre cuestiones de interés general, lo cual concurre en este caso.

El contenido de la libertad de expresión de los abogados ante los tribunales es especialmente resistente a restricciones, salvo el uso de términos insultantes o descalificaciones gratuitas. Las declaraciones del abogado demandado se realizaron en un contexto cercano al ejercicio del derecho de defensa y ante los medios de comunicación que cubrían la noticia. Y aunque, según el Supremo, algunas expresiones fueran innecesarias, «ninguna es insultante o vejatoria», sino que expresaban la percepción del abogado sobre el comportamiento del denunciante. Por lo tanto, la demanda ha sido desestimada.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»

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