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Abogado especialista en alcoholemia en Murcia

Si has dado positivo en un control de alcoholemia en Murcia, has recibido una citación para un juicio rápido o estás siendo investigado por un delito contra la seguridad vial, contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento resulta especialmente importante.

Luis Ferrer, abogado penalista en Murcia, presta asistencia y defensa letrada en procedimientos por alcoholemia y delitos contra la seguridad vial, estudiando las circunstancias concretas de cada caso y la estrategia de defensa más adecuada.

¿Tienes un juicio rápido por alcoholemia en Murcia? Contacta con el despacho para estudiar tu caso.

¿Cuándo un positivo de alcoholemia constituye delito?

No todo resultado positivo en un control de alcoholemia supone necesariamente la comisión de un delito.

El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Además, el Código Penal establece un criterio objetivo: en todo caso existe delito cuando se conduce con una tasa de alcohol:

  • superior a 0,60 mg/l en aire espirado, o
  • superior a 1,2 g/l en sangre.

Por tanto, superar el límite administrativo permitido para conducir y cometer un delito de alcoholemia son cuestiones diferentes.

¿Puedo cometer un delito con una tasa inferior a 0,60 mg/l?

Sí.

Este es un aspecto importante del delito de alcoholemia. El límite de 0,60 mg/l no significa que cualquier tasa inferior excluya automáticamente la responsabilidad penal.

El artículo 379.2 del Código Penal contempla también la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por ello, cuando la tasa sea inferior al límite penal objetivo habrá que estudiar las circunstancias del caso y la prueba existente acerca de la posible influencia del alcohol en la conducción.

La forma de conducir, la existencia de un accidente, los síntomas apreciados por los agentes y el resto de circunstancias documentadas en el atestado pueden resultar relevantes.

¿Qué penas pueden imponerme por un delito de alcoholemia?

El delito del artículo 379.2 del Código Penal contempla alternativamente:

  • prisión de tres a seis meses;
  • multa de seis a doce meses; o
  • trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Además, se impone en todo caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

La pena concreta dependerá de las circunstancias del procedimiento.

Juicio rápido por alcoholemia en Murcia

Una parte importante de los procedimientos penales por alcoholemia se tramitan mediante juicio rápido.

Tras la actuación policial y la elaboración del atestado, el investigado puede ser citado ante el Juzgado de Guardia.

Que el procedimiento sea rápido no significa que la decisión que deba adoptarse sea automática.

Antes de decidir la estrategia procesal conviene examinar, entre otras cuestiones:

  • el atestado policial;
  • las tasas obtenidas;
  • los tickets o documentación del etilómetro;
  • la forma en que se realizaron las pruebas;
  • los síntomas reflejados por los agentes;
  • las circunstancias de la conducción;
  • la existencia o no de accidente;
  • los daños o lesiones que eventualmente se hayan producido;
  • los antecedentes y circunstancias personales del investigado.

Una correcta valoración de estos elementos permite determinar si procede discutir la acusación o valorar otras posibilidades procesales.

¿Qué ocurre si me conformo en un juicio rápido?

En determinados juicios rápidos puede resultar aplicable la denominada conformidad privilegiada.

Cuando concurren los requisitos establecidos legalmente, el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite dictar sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio.

Pero conformarse supone aceptar una condena penal.

Por ello, la existencia de esa reducción no significa que la conformidad sea necesariamente la mejor decisión en todos los procedimientos.

Antes de adoptarla debe analizarse la prueba existente y compararse jurídicamente el resultado de una posible conformidad con las posibilidades y riesgos de mantener una defensa frente a la acusación.

¿Me retirarán el carnet por alcoholemia?

Cuando existe condena por el delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal, la privación del derecho a conducir forma parte de la pena.

El Código Penal establece una duración superior a un año y hasta cuatro años.

La duración concreta dependerá de la pena finalmente impuesta y de las circunstancias del procedimiento.

Para determinadas personas —conductores profesionales, autónomos, comerciales o trabajadores que necesitan desplazarse diariamente— la privación del permiso puede tener consecuencias profesionales especialmente importantes.

Es conveniente que estas circunstancias sean conocidas y valoradas por el abogado desde el inicio del procedimiento.

Negativa a realizar la prueba de alcoholemia

Negarse a realizar las pruebas legalmente establecidas cuando se ha sido requerido por un agente de la autoridad puede constituir otro delito distinto.

El artículo 383 del Código Penal castiga la negativa a someterse a dichas pruebas con:

  • prisión de seis meses a un año, y
  • privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Por ello, ante una investigación por negativa a someterse a las pruebas resulta necesario analizar específicamente cómo se produjo el requerimiento policial y las circunstancias reflejadas en el atestado.

¿Qué sucede si ha habido un accidente?

Cuando junto a la conducción bajo los efectos del alcohol se produce un accidente con daños o lesiones, el procedimiento puede adquirir una complejidad considerablemente mayor.

Ya no se trata únicamente de estudiar el posible delito contra la seguridad vial.

Será necesario analizar las circunstancias del accidente, las lesiones producidas, las posibles responsabilidades penales y la responsabilidad civil derivada de los hechos.

Cada supuesto requiere un análisis individualizado.

¿Tendré antecedentes penales por una condena de alcoholemia?

Una sentencia penal condenatoria firme por un delito de alcoholemia genera antecedentes penales.

Esto no significa que los antecedentes permanezcan indefinidamente.

El Código Penal contempla la posibilidad de cancelar los antecedentes una vez extinguida la responsabilidad penal y cumplidos los requisitos y plazos legalmente establecidos.

El plazo concreto deberá determinarse atendiendo a la pena finalmente impuesta.

¿Qué debo hacer si me han citado para un juicio rápido por alcoholemia?

Si has recibido una citación, es aconsejable facilitar al abogado cuanto antes la documentación de la que dispongas.

Especialmente:

  • citación judicial;
  • documentación entregada por la Policía o Guardia Civil;
  • resultados de las pruebas, si se dispone de ellos;
  • documentación relacionada con un posible accidente;
  • póliza de seguro, cuando resulte relevante;
  • cualquier otra documentación relacionada con los hechos.

El estudio previo permite afrontar la comparecencia con conocimiento de la prueba existente y de las distintas posibilidades procesales.

Defensa penal en delitos de alcoholemia y seguridad vial

Cada procedimiento de alcoholemia presenta circunstancias propias.

Una tasa determinada, la existencia de síntomas, un accidente, la regularidad de las pruebas, los antecedentes del conductor o la posibilidad de una conformidad pueden modificar sustancialmente la estrategia jurídica.

Por ello, la defensa debe partir del estudio individualizado del atestado y del conjunto de las actuaciones.

Luis Ferrer presta asistencia letrada en Murcia en procedimientos penales relacionados con alcoholemia, juicios rápidos y delitos contra la seguridad vial.

Preguntas frecuentes sobre alcoholemia

¿Dar 0,60 mg/l es delito?

El Código Penal establece el criterio objetivo en una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado. También puede existir delito con una tasa inferior cuando quede acreditado que se conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

¿Puedo evitar un juicio si reconozco los hechos?

Dependerá de la situación procesal. En determinados juicios rápidos puede alcanzarse una conformidad, pero ésta implica una sentencia condenatoria. Conviene estudiar previamente la prueba y sus consecuencias.

¿La conformidad reduce la pena?

Cuando concurren los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia de conformidad en el Juzgado de Guardia comporta la reducción de un tercio de la pena solicitada.

¿Puedo conducir mientras llega el juicio?

Dependerá de las medidas que se hayan adoptado en el caso concreto. La mera existencia del procedimiento no debe confundirse con la pena de privación del derecho a conducir que pueda imponerse mediante sentencia.

¿Qué pasa si necesito el carnet para trabajar?

Debe comunicarse al abogado desde el principio. La necesidad profesional del permiso es una circunstancia relevante para valorar las consecuencias del procedimiento y las distintas opciones de defensa, aunque por sí misma no elimina la responsabilidad penal ni impide la aplicación de las penas legalmente previstas.

¿Negarme a soplar evita una condena por alcoholemia?

No. La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas puede constituir por sí misma el delito previsto en el artículo 383 del Código Penal.

Abogado de alcoholemia en Murcia

Si estás investigado por un delito de alcoholemia, has recibido una citación para juicio rápido en Murcia o necesitas asesoramiento sobre un procedimiento relacionado con la seguridad vial, puedes contactar con el despacho para estudiar las circunstancias concretas del caso.

Luis Ferrer — Abogado penalista en Murcia

C/ Doctor José Tapia Sanz, 2, Entresuelo
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