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Abogado especialista en estafas en Murcia

Los procedimientos penales por estafa pueden presentar una considerable complejidad, especialmente cuando intervienen transferencias bancarias, operaciones realizadas por internet, compraventas, inversiones, medios de pago electrónicos o relaciones comerciales entre las partes.

No todo incumplimiento económico constituye una estafa. Para que exista responsabilidad penal es necesario que concurran los requisitos establecidos en el Código Penal y que estos puedan acreditarse mediante prueba suficiente.

Luis Ferrer, abogado penalista en Murcia, presta asistencia jurídica en procedimientos por estafa y otros delitos patrimoniales, tanto para la defensa de personas investigadas o acusadas como para quienes hayan sufrido un perjuicio económico y necesiten ejercer la acusación particular.

¿Has sido denunciado por estafa o has sido víctima de un fraude? Contacta con el despacho para estudiar tu caso.

Abogado penalista · Ejercicio profesional desde 2004 · Despacho en Murcia

¿Qué es el delito de estafa?

El artículo 248 del Código Penal establece los elementos esenciales del delito de estafa.

En términos generales, comete estafa quien, actuando con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial que causa un perjuicio propio o ajeno.

Por tanto, en la estafa tradicional aparecen normalmente varios elementos que deben ser analizados:

  • Existencia de un engaño.
  • Que el engaño sea suficiente o bastante.
  • Error provocado por ese engaño.
  • Acto de disposición patrimonial.
  • Perjuicio económico.
  • Ánimo de lucro.
  • Relación entre el engaño y el perjuicio producido.

No basta con que una operación económica haya terminado mal para afirmar automáticamente que existe un delito de estafa.

No todo incumplimiento de contrato es una estafa

Esta distinción es especialmente importante.

Que una persona incumpla un contrato, no pague una deuda o no cumpla posteriormente aquello a lo que se había comprometido no convierte necesariamente el conflicto en un delito de estafa.

Puede existir un mero incumplimiento de naturaleza civil o mercantil.

Para encontrarnos ante una estafa resulta esencial analizar si existió desde el principio un engaño penalmente relevante dirigido a provocar que la otra persona realizase el correspondiente acto de disposición patrimonial.

Por ello, en muchos procedimientos la cuestión fundamental consiste precisamente en determinar si estamos ante:

  • un delito de estafa; o
  • un incumplimiento contractual que debe resolverse por la vía civil o mercantil.

Esta diferencia puede resultar decisiva tanto para quien formula una denuncia como para quien necesita defenderse frente a ella.

¿Qué pena tiene el delito de estafa?

Con carácter general, el artículo 248 del Código Penal establece para la estafa una pena de prisión de seis meses a tres años.

Para determinar la pena deben valorarse, entre otras circunstancias, la cantidad defraudada, el perjuicio económico ocasionado, las relaciones existentes entre las partes, los medios utilizados y las demás circunstancias que permitan determinar la gravedad de los hechos.

Cuando la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, el Código Penal establece, con carácter general, una pena de multa de uno a tres meses, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.

Además, determinadas circunstancias pueden convertir los hechos en una estafa agravada, con penas superiores.

Estafa agravada

El artículo 250 del Código Penal contempla diferentes supuestos en los que la estafa recibe una respuesta penal más grave.

Entre otras circunstancias, puede existir una estafa agravada cuando concurran determinados supuestos relacionados con:

  • Bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Abuso de firma.
  • Determinados documentos públicos u oficiales.
  • Bienes integrantes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Especial gravedad atendiendo al perjuicio y a la situación económica en que quede la víctima.
  • Defraudaciones superiores a 50.000 euros.
  • Afectación a un elevado número de personas.
  • Abuso de relaciones personales.
  • Aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional.
  • Estafa procesal.

En estos supuestos, el artículo 250 contempla penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de las reglas específicas aplicables cuando concurren determinadas circunstancias conjuntamente.

Me han denunciado por estafa: ¿qué debo hacer?

Si has recibido una citación policial o judicial como consecuencia de una denuncia por estafa, es recomendable obtener asesoramiento jurídico antes de prestar declaración.

Una denuncia no supone automáticamente que exista delito ni que los hechos denunciados puedan acreditarse.

En esta clase de procedimientos puede resultar especialmente importante conservar y facilitar al abogado:

  • Contratos.
  • Presupuestos.
  • Facturas.
  • Transferencias bancarias.
  • Justificantes de pago.
  • Correos electrónicos.
  • Conversaciones de WhatsApp.
  • Mensajes y comunicaciones.
  • Documentación mercantil.
  • Publicidad o anuncios relacionados con la operación.
  • Datos de posibles testigos.
  • Cualquier documento que permita reconstruir la relación existente entre las partes.

No deben eliminarse conversaciones, correos electrónicos o documentos que puedan resultar relevantes para la defensa.

El análisis cronológico de las comunicaciones puede ser especialmente importante para determinar cuál era la intención de las partes antes, durante y después de la operación económica.

Defensa penal frente a una acusación de estafa

La defensa de una persona investigada por estafa exige analizar si realmente concurren todos los elementos del delito.

Entre otras cuestiones, puede resultar necesario estudiar:

  • Si existió realmente engaño.
  • Si el supuesto engaño era bastante para provocar el error.
  • Si existía una relación contractual previa.
  • Cuándo surgió el incumplimiento.
  • La intención existente en el momento inicial de la operación.
  • Las comunicaciones entre las partes.
  • Los pagos realizados.
  • El destino de las cantidades.
  • La existencia de actuaciones posteriores dirigidas al cumplimiento.
  • La posible naturaleza civil o mercantil de la controversia.
  • La cuantía del supuesto perjuicio.

Una reclamación económica y una acusación penal por estafa no son jurídicamente equivalentes.

He sido víctima de una estafa: ¿qué puedo hacer?

Cuando una persona considera que ha sido víctima de una estafa, resulta conveniente actuar con rapidez para conservar la prueba y documentar adecuadamente los hechos.

Dependiendo del caso, puede ser importante conservar:

  • Justificantes de transferencias.
  • Extractos bancarios.
  • Números de cuenta.
  • Conversaciones.
  • Correos electrónicos.
  • Capturas de pantalla.
  • Anuncios.
  • Perfiles utilizados.
  • Números de teléfono.
  • Direcciones de correo electrónico.
  • Documentación contractual.
  • Datos identificativos disponibles.
  • Cualquier otra información relacionada con la operación.

Si la operación acaba de producirse, también puede ser conveniente comunicar inmediatamente los hechos a la entidad bancaria o proveedor del medio de pago, especialmente cuando exista alguna posibilidad técnica de bloquear o intentar recuperar fondos.

Posteriormente deberá valorarse la denuncia penal y, en su caso, la personación como acusación particular.

Acusación particular por delito de estafa

La persona perjudicada por un delito puede personarse en el procedimiento penal y ejercer la acusación particular.

Dependiendo de las circunstancias, la actuación letrada puede comprender:

  • Estudio de la documentación.
  • Preparación de la denuncia o querella cuando proceda.
  • Personación en el procedimiento.
  • Solicitud de diligencias de investigación.
  • Intervención en declaraciones.
  • Análisis de documentación bancaria.
  • Solicitud de prueba pericial cuando resulte necesaria.
  • Formulación de acusación.
  • Reclamación de responsabilidad civil.
  • Intervención en juicio.
  • Actuaciones dirigidas a obtener la ejecución de la responsabilidad civil reconocida judicialmente.

La estrategia dependerá de las características concretas del fraude y de las posibilidades de identificar al responsable y localizar los fondos o bienes relacionados con los hechos.

Estafas por internet

Internet ha multiplicado las modalidades mediante las que pueden producirse fraudes patrimoniales.

Entre los supuestos que pueden dar lugar a investigaciones penales se encuentran operaciones relacionadas con:

  • Compraventas por internet.
  • Falsos vendedores.
  • Falsos compradores.
  • Suplantaciones de identidad.
  • Páginas web fraudulentas.
  • Anuncios falsos.
  • Phishing.
  • Acceso fraudulento a medios de pago.
  • Manipulación informática.
  • Transferencias no consentidas.
  • Fraudes relacionados con inversiones.
  • Determinadas operaciones con activos digitales.

No todas estas conductas reciben necesariamente la misma calificación jurídica.

Es necesario analizar el mecanismo concreto utilizado para determinar qué precepto penal resulta aplicable.

Estafa informática

El artículo 249 del Código Penal contempla específicamente determinadas conductas relacionadas con la utilización de sistemas informáticos.

Entre ellas se encuentra la obtención de una transferencia no consentida de un activo patrimonial mediante la interferencia indebida en un sistema de información, manipulación de datos informáticos u otros artificios semejantes.

El mismo artículo regula también determinadas conductas relacionadas con la utilización fraudulenta de tarjetas, instrumentos de pago o los datos contenidos en ellos.

Por tanto, cuando el perjuicio económico se produce mediante mecanismos tecnológicos, puede resultar necesario realizar un análisis diferente del correspondiente a la estafa tradicional basada directamente en el engaño a una persona.

Estafas mediante tarjeta bancaria

La utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o débito, instrumentos de pago o de los datos contenidos en ellos puede constituir delito.

El Código Penal contempla expresamente estas conductas dentro de las modalidades reguladas en el artículo 249.

En estos procedimientos puede ser especialmente importante determinar:

  • Cómo se obtuvieron los datos.
  • Quién realizó las operaciones.
  • Desde qué dispositivos se efectuaron.
  • Destino de los fondos.
  • Titularidad de las cuentas receptoras.
  • Direcciones IP y demás información técnica disponible.
  • Intervención concreta de cada persona investigada.

La mera titularidad de una cuenta bancaria receptora puede ser un dato relevante, pero la responsabilidad penal deberá determinarse atendiendo al conjunto de la prueba y a la participación que pueda acreditarse.

Estafas mediante Bizum

Las operaciones realizadas mediante Bizum pueden aparecer en diferentes modalidades de fraude.

Puede tratarse, por ejemplo, de pagos derivados de falsas compraventas, engaños relacionados con solicitudes de dinero, suplantaciones u otras operaciones fraudulentas.

En estos casos resulta especialmente importante conservar:

  • justificantes de Bizum;
  • número de teléfono utilizado;
  • conversación mantenida;
  • anuncio o publicación;
  • identificación del perfil;
  • justificantes bancarios;
  • y cualquier otra información relacionada con la operación.

El hecho de que la transferencia se haya realizado voluntariamente mediante Bizum no excluye necesariamente la existencia de estafa si el acto de disposición patrimonial fue provocado mediante un engaño penalmente relevante.

Phishing y suplantación de identidad

El denominado phishing puede consistir en la utilización de mensajes, correos electrónicos, páginas web u otros mecanismos para obtener fraudulentamente credenciales bancarias o información que permita realizar operaciones patrimoniales.

En estos supuestos puede existir intervención de diferentes personas y utilizarse cuentas bancarias de terceros para recibir o transferir los fondos.

La investigación puede requerir documentación bancaria y prueba tecnológica para determinar el recorrido del dinero y la intervención concreta de cada investigado.

Me han ingresado dinero procedente de una estafa

En determinados fraudes online aparecen cuentas bancarias utilizadas para recibir dinero procedente de víctimas y posteriormente transferirlo o retirarlo.

El hecho de que una cuenta bancaria haya recibido fondos relacionados con una estafa puede originar una investigación sobre su titular.

Sin embargo, la responsabilidad penal de cada persona deberá analizarse atendiendo a su conocimiento, intervención y conducta concreta.

Por ello, si has recibido una citación porque tu cuenta bancaria aparece relacionada con operaciones fraudulentas, es importante recopilar toda la documentación relativa a:

  • origen de la operación;
  • persona que solicitó utilizar la cuenta;
  • comunicaciones mantenidas;
  • movimientos posteriores del dinero;
  • cantidades recibidas;
  • contraprestaciones obtenidas;
  • y cualquier otra circunstancia relevante.

Estafas en compraventas por internet

Las compraventas realizadas mediante plataformas y redes sociales pueden originar procedimientos por estafa cuando una de las partes sostiene que existió un engaño desde el inicio.

Son frecuentes los conflictos relacionados con:

  • Productos que nunca llegan.
  • Productos diferentes de los anunciados.
  • Falsos justificantes de transferencia.
  • Perfiles falsos.
  • Supuestos compradores que solicitan operaciones bancarias.
  • Pagos anticipados.
  • Reservas fraudulentas.
  • Utilización de identidades ajenas.

Debe diferenciarse nuevamente entre un incumplimiento contractual y una verdadera conducta defraudatoria penalmente relevante.

Estafas en alquileres y viviendas

Los anuncios relacionados con viviendas y alquileres también pueden utilizarse para cometer fraudes.

Entre otros supuestos, pueden producirse solicitudes de anticipos o reservas respecto de inmuebles inexistentes, viviendas sobre las que el anunciante carece de disponibilidad o anuncios creados utilizando fotografías e información de terceros.

Cuando existe una posible estafa relacionada con una vivienda, resulta importante conservar el anuncio, las comunicaciones, los justificantes de pago y todos los datos utilizados por la persona que ofrecía el inmueble.

Además, cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas con viviendas, puede resultar aplicable la regulación de la estafa agravada del artículo 250 del Código Penal.

Estafas relacionadas con inversiones

También pueden existir procedimientos penales relacionados con inversiones cuando se denuncia que la entrega del dinero se produjo como consecuencia de información falsa o de un engaño previo.

En estos casos puede ser necesario estudiar:

  • Contratos.
  • Publicidad.
  • Rentabilidades ofrecidas.
  • Comunicaciones comerciales.
  • Destino del dinero.
  • Operaciones realmente efectuadas.
  • Información facilitada al inversor.
  • Posibilidad real de recuperar la inversión.
  • Intervención de sociedades y personas físicas.

No toda inversión que produce pérdidas constituye una estafa.

La cuestión esencial será determinar si existió desde el principio un engaño penalmente relevante destinado a obtener el desplazamiento patrimonial.

Estafas y criptomonedas

Los activos digitales pueden utilizarse como instrumento dentro de determinados fraudes, especialmente en falsas inversiones, suplantaciones, accesos indebidos a cuentas o transferencias realizadas como consecuencia de un engaño.

El uso de criptomonedas no convierte automáticamente una operación en delito, del mismo modo que tampoco impide investigar una posible estafa.

En estos procedimientos puede resultar necesaria una investigación específica del recorrido de los activos y de las personas o plataformas intervinientes.

Estafa y apropiación indebida: no son lo mismo

Aunque ambas figuras pueden producir un perjuicio patrimonial, estafa y apropiación indebida son delitos diferentes.

De forma general, en la estafa el desplazamiento patrimonial se produce como consecuencia de un engaño previo o concurrente.

En la apropiación indebida, la cuestión puede girar en torno a bienes o dinero recibidos legítimamente que posteriormente son objeto de una conducta de apropiación en los términos previstos penalmente.

Determinar correctamente la naturaleza de los hechos resulta fundamental para plantear tanto la acusación como la defensa.

¿Qué ocurre si la estafa supera los 50.000 euros?

La cuantía tiene especial relevancia.

El artículo 250 del Código Penal contempla como uno de los supuestos de estafa agravada que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o que el delito afecte a un elevado número de personas.

En estos casos las consecuencias penales pueden ser significativamente superiores a las correspondientes a la modalidad básica.

Por ello, la correcta determinación de la cuantía supuestamente defraudada puede convertirse en una cuestión esencial del procedimiento.

Estafa con múltiples perjudicados

Algunos fraudes afectan simultáneamente a numerosas personas.

Esto puede suceder, entre otros supuestos, en determinadas operaciones de inversión, compraventas masivas, plataformas digitales o sistemas fraudulentos desarrollados durante un periodo prolongado.

El elevado número de perjudicados puede tener relevancia para la calificación jurídica y para la determinación de la gravedad de los hechos.

Además, estos procedimientos pueden presentar una complejidad documental y procesal considerablemente mayor.

¿Puedo recuperar el dinero de una estafa?

La posibilidad de recuperar el dinero dependerá de las circunstancias concretas.

Entre otros factores, resultará relevante:

  • Que pueda identificarse al responsable.
  • Que puedan localizarse los fondos.
  • Que existan bienes susceptibles de responder.
  • Que se hayan adoptado medidas cautelares.
  • El recorrido seguido por el dinero.
  • La existencia de terceros intervinientes.
  • La situación patrimonial de las personas responsables.

El proceso penal permite reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, pero la existencia de una sentencia favorable no significa por sí sola que siempre pueda recuperarse inmediatamente la totalidad de las cantidades.

Por ello, en determinados casos resulta especialmente importante estudiar desde las primeras actuaciones la posibilidad de solicitar medidas destinadas a asegurar las responsabilidades económicas.

Responsabilidad civil derivada de la estafa

Además de la responsabilidad penal, una condena por estafa puede llevar aparejada la obligación de reparar económicamente el perjuicio ocasionado.

La reclamación puede comprender, dependiendo de las circunstancias, la restitución o indemnización correspondiente al daño patrimonial causado.

La cuantificación correcta del perjuicio puede exigir el análisis de documentación bancaria, contratos, facturas y otras pruebas económicas.

¿Cuánto tarda un procedimiento penal por estafa?

No existe una duración única.

Algunos procedimientos pueden presentar una investigación relativamente sencilla, mientras que otros requieren:

  • Oficios a entidades bancarias.
  • Identificación de titulares de cuentas.
  • Informes policiales.
  • Análisis de dispositivos.
  • Investigación de comunicaciones.
  • Informes periciales.
  • Documentación de sociedades.
  • Investigación de múltiples perjudicados.
  • Cooperación con otras jurisdicciones o países.

Las estafas online y aquellas en las que intervienen numerosas cuentas o personas pueden necesitar una investigación considerablemente más compleja.

¿Puede archivarse una denuncia por estafa?

Sí.

Como en cualquier procedimiento penal, pueden existir circunstancias que determinen el sobreseimiento cuando los hechos no sean constitutivos de delito, no existan elementos suficientes para continuar el procedimiento o concurra alguna otra causa legal.

Una cuestión especialmente relevante puede consistir en determinar si los hechos denunciados presentan verdadera relevancia penal o corresponden a una controversia de naturaleza civil o mercantil.

¿Puedo ser absuelto de una acusación por estafa?

Sí.

La existencia de una denuncia, una investigación o incluso una acusación no determina automáticamente una condena.

La responsabilidad penal exige prueba suficiente de los elementos que integran el delito y de la participación de la persona acusada.

Toda persona investigada o acusada conserva su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

¿Por qué es importante actuar rápidamente?

En las estafas, especialmente cuando se realizan por internet, el paso del tiempo puede dificultar la conservación de determinada información.

Por ello, dependiendo del caso, puede resultar conveniente actuar rápidamente para:

  • Conservar conversaciones.
  • Obtener justificantes bancarios.
  • Guardar anuncios y perfiles.
  • Realizar capturas de pantalla.
  • Comunicar los hechos a la entidad bancaria.
  • Identificar números de teléfono y correos electrónicos.
  • Localizar posibles testigos.
  • Conservar contratos y documentos.
  • Preparar adecuadamente la denuncia o la defensa.

La rapidez debe ir acompañada de un correcto análisis jurídico de los hechos.

Luis Ferrer, abogado penalista en estafas y delitos económicos en Murcia

Luis Ferrer ejerce profesionalmente la abogacía desde 2004, desarrollando su actividad procesal y prestando asistencia jurídica en procedimientos penales.

Desde el despacho en Murcia se presta asesoramiento y defensa en procedimientos relacionados con estafas, delitos patrimoniales y delitos económicos, tanto desde la posición de la persona investigada o acusada como desde la de la víctima que pretende ejercer la acusación particular.

Cada procedimiento requiere analizar individualmente los hechos, la documentación económica, las comunicaciones existentes y las pruebas obtenidas durante la investigación.

Luis Ferrer
Abogado penalista en Murcia
Ejercicio profesional desde 2004

C/ Doctor José Tapia Sanz, 2, Entresuelo
30001 Murcia

Preguntas frecuentes sobre estafas

¿Cuándo existe delito de estafa?

Cuando concurren los requisitos establecidos en el Código Penal. En la modalidad tradicional resulta esencial la existencia de un engaño bastante que provoque un error y determine un acto de disposición patrimonial perjudicial, junto con los restantes elementos del delito.

¿No pagar una deuda es una estafa?

No necesariamente. El mero impago de una deuda puede constituir una cuestión civil o mercantil. Para apreciar estafa deben concurrir los elementos exigidos penalmente.

¿Qué pena tiene una estafa?

Con carácter general, el artículo 248 establece una pena de prisión de seis meses a tres años. Cuando la cuantía no excede de 400 euros se contempla, como regla general y sin perjuicio de las excepciones legales, una pena de multa de uno a tres meses. Existen además modalidades agravadas.

¿Cuándo se considera una estafa agravada?

El artículo 250 contempla diferentes circunstancias agravatorias. Entre ellas se encuentra que la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas, además de otros supuestos legalmente establecidos.

¿Una estafa por Bizum es delito?

El hecho de utilizar Bizum no determina por sí solo la calificación jurídica. Si el desplazamiento patrimonial se ha producido como consecuencia de una conducta fraudulenta penalmente relevante, los hechos pueden ser constitutivos de delito.

¿Qué hago si acabo de realizar una transferencia a un estafador?

Resulta conveniente contactar inmediatamente con la entidad bancaria y conservar toda la documentación relacionada con la operación. Posteriormente deberá valorarse la denuncia y las actuaciones jurídicas correspondientes.

¿Puedo denunciar una estafa por internet?

Sí. Las conductas fraudulentas realizadas mediante internet pueden ser objeto de investigación penal cuando presentan los elementos constitutivos del correspondiente delito.

¿Una pérdida en una inversión constituye estafa?

No necesariamente. Una inversión puede producir pérdidas sin que exista delito. Habrá que determinar si la entrega del dinero estuvo provocada por un engaño penalmente relevante.

¿Puedo recuperar el dinero?

Dependerá de las circunstancias, de la identificación de los responsables, del destino de los fondos, de la existencia de bienes y de las medidas que puedan adoptarse durante el procedimiento.

¿Necesito abogado si me han denunciado por estafa?

Si has sido citado como investigado, resulta aconsejable obtener asesoramiento jurídico antes de prestar declaración y facilitar al abogado toda la documentación relativa a la operación investigada.

¿Cuál es la diferencia entre estafa y apropiación indebida?

Son delitos diferentes. En términos generales, la estafa se caracteriza por un desplazamiento patrimonial provocado mediante engaño, mientras que en la apropiación indebida se analizan otros presupuestos relacionados con bienes o dinero previamente recibidos legítimamente.

Abogado de estafas en Murcia

Si has sido denunciado o investigado por un delito de estafa en Murcia, o has sufrido un fraude y necesitas ejercer acciones penales para reclamar el perjuicio ocasionado, puedes contactar con el despacho para estudiar las circunstancias concretas del caso.

La defensa o acusación en esta clase de procedimientos debe partir del análisis de la documentación, las comunicaciones, los movimientos económicos y las demás pruebas disponibles.

Luis Ferrer — Abogado penalista en Murcia
Ejercicio profesional desde 2004

C/ Doctor José Tapia Sanz, 2, Entresuelo
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