Absuelto el hombre al que suplantaron su identidad para cometer estafas en Wallapop

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a un hombre que fue condenado en primera instancia por un delito leve de estafa, al no acreditar la denunciante que el sujeto con quien pactó la compraventa de un iPhone por Wallapop es verdaderamente el aquí investigado.

La sentencia, de 29 de septiembre de 2021, alerta que, la denunciante, en ningún momento, vio al denunciado ni físicamente ni en fotografías.

En la sentencia de primera instancia, se declaró probado que una mujer, tras ver en Wallapop un anuncio de venta de un teléfono móvil de marca Apple por 350 euros, se puso en contacto con el anunciante para intentar llegar a un acuerdo de compra.

Finalmente, después de que negociasen, las partes pactaron como precio final el de 300 euros.

La compradora, en la creencia de que iba a recibir su iPhone, ingresó el dinero acordado en la cuenta facilitada por el vendedor. Tras ello, el anunciante, como si no tuviera intención de entregar el terminar sino bajo la finalidad de lucrarse con el dinero enviado por la mujer, dejó de contactar con ella, diciéndole que no tenía batería y borrando el anuncio de la página web.

Ya en sede judicial, el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada dictó sentencia en mayo de 2021 condenando al anunciante como autor de un delito leve de estafa, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, al pago de las costas procesales y a que indemnizase a la familia de la mujer en la cantidad de 300 euros.

Recurso de apelación

No conforme con lo anterior, el condenado en la instancia recurre ahora en apelación alegando que no se ha acreditado debidamente que el vendedor fuese el denunciado u otra persona que se hizo pasar por él utilizando sus datos de identidad.

Para mayor detalle, expone el recurrente que el mismo abrió una cuenta corriente a indicación de un tercero con la que contactó porque le ofreció trabajo para subir anuncios y descuentos en su perfil de Instagram. Con ese motivo, el condenado en la instancia facilitó al empleador sus datos y DNI y el segundo contrató dos tarjetas de prepago, una de las cuales sería para el anunciante a fin de que recibiese en ella las transferencias de la remuneración pactada.

Tras desvincularse del negocio, el anunciante comenzó a recibir reclamaciones de personas supuestamente estafadas. Investigó y comprobó que había otras víctimas que el mismo empleador había utilizado y que estaban ahora inmersas en procesos judiciales similares al aquí analizado.

En definitiva, el ahora recurrente razona que no es autor de los hechos y que, según los apuntes anteriores, alguien se ha apoderado de sus datos de identificación y usurpado los mismos para cometer estafas por Internet.

¿Estafador o estafado?

Turno de la AP de Granada, su Sección Segunda adelanta que, tras examinar las actuaciones, “cierto es que todo parece indicar que el recurrente ha realizado la estafa de venta por Internet”. No obstante, pese a lo anterior, la Sala se detiene a observar si la versión del recurrente tiene visos de ser o no creíble.

¿Es posible que una tercera persona utilice los datos del condenado, le suplante su identidad y cometa diversas estafas en su nombre? O en cambio, ¿son las alegaciones del recurso una “estrategia orquestada” por el condenado para procurarse una “coartada plausible”, tanto en el presente supuesto como en otras denuncias que puedan dirigirse contra el mismo por hechos similares? Se pregunta la Sala.

Pues bien, la Audiencia apunta que la mujer denunciante “no vio o físicamente, ni en fotografías (excepto la del DNI), al denunciado”. Asimismo, agrega la sentencia que la misma tan solo conversó con un sujeto con el que contactó a través de un número de teléfono que aparecía en el anuncio de venta de Wallapop.

Por consiguiente, en opinión del Tribunal, “la argumentación del recurso y la alambicada coartada que supondría generar las conversaciones con ese supuesto e imaginario empleador, para procurarse una cobertura o apariencia de que actuaba de buena fe, suscitan la razonable duda sobre la autoría del delito por parte del denunciado”. Así, tales incógnitas provocan que la AP de Granada no pueda asentar un pronunciamiento condenatorio, “por resultar incompatible con el principio de su interpretación a favor del reo”, añade el fallo.

En definitiva, la AP de Granada termina estimando el recurso de apelación y absolviendo al recurrente del delito leve de estafa por el fue condenado en la instancia.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»