Absuelto tras ser condenado a más de siete años de cárcel con un falso testimonio como única prueba

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La sentencia era firme y el recurrente se encontraba cumpliendo la pena

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de revisión interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en enero de 2018, que le condenó a más de siete años de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito continuado de abuso sexual. La sentencia era firme.

El recurrente fue condenado hace cinco años como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal a la pena de prisión de siete años, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximación y comunicación con la supuesta víctima por un tiempo de ocho años. Y por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho de porte de armas durante dos años. El Ministerio Fiscal, en aquel proceso, llegó a pedir una pena de prisión superior a los ocho años de cárcel, considerando que se habían producido dos delitos de agresión sexual, amenazas e injurias.

La prueba y base para su condena derivó fundamentalmente del testimonio de su esposa, la presunta víctima. Esta, sin embargo, fue condenada el año pasado como autora de un delito de falso testimonio por haber faltado a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra el recurrente. Su versión presentó varias contradicciones e imprecisiones pero, aunque la decisión del tribunal no fue unánime, terminó por servir para fundamentar la condena.

El magistrado que emitió el voto discrepante a aquel fallo consideraba que los hechos se habían producido, pero “no comparto el parecer mayoritario del Tribunal en relación a la magnitud de la agresión física, es decir a la perpetración por parte del procesado de la mayoría de las acciones agresivas recogidas en los hechos probados porque considero que la mujer dio una versión exagerada de lo realmente acontecido”. O “considero que la versión ofrecida por aquella no es verosímil, porque no me parece lógico que si el procesado hubiera perpetrado los brutales actos por ella relatados sólo hubiera sufrido unas erosiones en la espalda y una ligera tumefacción sin lesiones a nivel de cuero cabelludo”.

Señala, además, que la mujer cambió la secuencia de los hechos en varias ocasiones, aportando datos sustanciales nuevos o diferentes en diferentes declaraciones. En este sentido, el magistrado recuerda que “en los casos de declaración contra declaración (es preciso apostillar que normalmente no aparecen esos supuestos de forma pura y desnuda, es decir huérfanos de todo elemento periférico), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia; así como un cuidadoso examen… de los elementos que podrán abonar la incredibilidad del testigo de cargo. Cuando una condena se basa esencialmente en un único testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica. Así lo sostiene nuestra jurisprudencia en sintonía con muchos otros Tribunales de nuestro entorno”. Alude a la STS 653/2016 que confirma que la declaración testifical de la víctima puede ser prueba suficiente, más en casos como estos que suceden en la intimidad, pero el testimonio no debe presentar manifiestas contradicciones, debe ser verosímil, consistente y sostenido en el tiempo. Tras detallar ampliamente las contradicciones, concluyó: “Si a todas las contradicciones expuestas se une que no existe ningún elemento objetivo que avale su relato, teniendo en cuenta, además, que no puede descartarse totalmente un móvil espurio, considero que la exclusiva declaración de la víctima no fue suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado”.

La condena a la mujer por falso testimonio resultó de un juicio de conformidad en el que la testigo reconoció la falsedad del relato pero, además, señala el Supremo, se dan una serie de factores que justifican la revisión de la sentencia condenatoria. Por un lado, la testigo reconoció a nivel privado su actuación ilícita. Además, “no se ha evidenciado ningún tipo de sujeción de la testigo hacia el inicialmente condenado”, señalan para rechazar que el vínculo emocional pueda llevar a la mujer a rectificar un testimonio verdadero. Por otro lado, “fue la única prueba de cargo existente contra el recurrente, pues no se identificaron vestigios significativos de los abusos”.

De esta forma, el Tribunal Supremo, en su sentencia 379/2023, estima el recurso de revisión y absuelve al recurrente de los delitos por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona. La representación legal del hombre condenado en falso presentó el recurso atendiendo al artículo 954 de la LECrim, que dispone que habrá lugar a revisión de sentencia firme cuando una persona esté sufriendo condena en virtud de sentencia firme que haya valorado como prueba un testimonio declarado después falso.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»

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