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Una empresa deberá triplicar la indemnización a una trabajadora despedida cinco días antes de cursar un ERTE

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la cifra tasada legalmente por el despido improcedente era “insignificante” en comparación con el daño producido por la pérdida del puesto

el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado improcedente el despido objetivo de una trabajadora a raíz de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus y, por ello, ha de ser indemnizada con una compensación adicional a la establecida en la ley para poder reparar el daño producido por la pérdida del puesto laboral y la no inclusión de la trabajadora en el ERTE de la empresa.

La Sala ha fijado en casi 3.500 euros la indemnización adicional resultante que le corresponde a la trabajadora como lucro cesante. Pues, si la empresa le hubiera incluido en el ERTE que cursó por fuerza mayor tan sólo cinco días más tarde de extinguir la relación laboral, la empleada se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo aprobadas a raíz de la pandemia.

La actora venía prestando servicios para la empresa demandada desde noviembre de 2019 como indefinida hasta que fue despedida a finales de marzo de 2020. La compañía es una sociedad dedicada a la movilidad y traslado internacional de trabajadores y familiares de empresas que contratan sus servicios. A raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y, especialmente desde la declaración del estado de alarma en el estado español y el cierre de fronteras, así como las restricciones de movilidad de las personas, se cancelaron y pospusieron los servicios contratados a la demandada, procediendo a despedir a la trabajadora alegando que le era imposible asumir todos los gastos derivados de la estructura de personal.

El Juzgado de lo Social núm.6 de Barcelona estimó parcialmente la demanda de la empleada contra la empresa, declarando la procedencia del despido objetivo y condenando a la mercantil a abonar a la actora 1.041 euros. Contra dicha sentencia la actora interpuso recurso de suplicación, elevándose los autos a la Sala del TSJ de Cataluña.

La sentencia de instancia acogió la concurrencia de causas económicas que alegaba la empresa para justificar el despido de la actora, no obstante, en la carta de despido las causas invocadas eran de carácter productivo.

Pues, según la sentencia del TSJ, en dicha carta extintiva se recoge que “la contratación de la actora se produjo los últimos meses para atender el previsible crecimiento de la actividad, pero lamentablemente la movilidad internacional de personas desde principios de 2020 ha sufrido una caída muy considerable (…), impidiéndose en suma que esta empresa pueda seguir haciendo frente a todos los gastos derivados de su actual estructura de personal; por ello es necesario adoptar medidas urgentes encaminadas a reequilibrar la cuenta de resultados para evitar que se acabe consolidando una situación de pérdidas económicas (…) La situación expuesta nos obliga a amortizar dos puestos de trabajo, incluido el suyo”.

En la sentencia recurrida también se da cuenta de la mengua del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año anterior. No obstante, el magistrado del TSJ, Felipe Soler, ha fallado que la concurrencia de las causas económicas y productivas se tienen que valorar en el momento del despido de la actora el (27 de marzo de 2020), sin dejar de tener en cuenta que, el 1 de abril, cinco días después del despido de la demandante, la empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor derivada de la situación de emergencia sanitaria.

Para valorar la concurrencia de las causas, el magistrado también ha tenido en cuenta que, además, en la carta de despido objetivo no se contienen razones de índole estructural, al margen de la caída de actividad derivada de la situación pandémica, para extinguir el contrato de trabajo de la actora.

Asimismo, ha recordado que el Real Decreto Legislativo 8/2020, de 17 de marzo, en el cual se aprobaron medidas urgentes extraordinarios en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) para evitar que una situación coyuntural tuviera un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, ya estaba vigente cuando se produjo el despido de la actora.

Por todo lo expuesto, y ante la falta de pruebas aportadas por la empresa para justificar que las causas aducidas en el despido eran distintas de las que dieron lugar al ERTE, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha calificado el despido de la actora como improcedente. “En el presente caso, nos encontramos ante unas causas que al tiempo del despido de la actora eran coyunturales y previsiblemente temporales, prueba de ello es el ERTE por fuerza mayor al que acudió la empresa cinco días después del cese de la recurrente”.

La Sala ha estimado parcialmente otro de los motivos alegados por la actora en el recurso contra la sentencia de instancia. La trabajadora solicitaba una indemnización adicional a la tasada legalmente. La indemnización tasada se calcula en función de unos criterios objetivos y está sujeta a unos topes máximos, prescindiendo para su determinación de otros parámetros como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados, no obstante, esta regla general sólo tenía una excepción: cuando la decisión extintiva había sido adoptada por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas.

“Pero en los últimos tiempos estamos viendo como cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta Social Europea”, la cual reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a ser indemnizados, y en el presente caso, el TSJ ha calificado la indemnización legal tasada para la trabajadora, la cual no llega a los 1.000 euros, como una cantidad “claramente insignificante”, que no compensa el daño producido por la pérdida del puesto trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa.

El magistrado ha razonado que la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral supuso excluir a la actora del ERTE iniciado pocos días después, lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el RD 8/2020.

Además, la actora no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientes al no reunir el mínimo de cotización en los últimos seis años, algo que no es imputable a la empresa ni puede volverse contra la misma. Sin embargo, la realidad es que la actora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo, con reconocimiento de la prestación aun careciendo de las cotizaciones mínimas necesarias para ello.

Para calcular la compensación del lucro cesante de la actora, ante el desconocimiento del periodo de duración del ERTE y de cuando retomó su actividad normal la empresa, el TSJ ha tomado el día 21 de junio de 2020 (fecha que se suspendió el estado de alarma y el confinamiento en España) como día final de cómputo de la prestación reclamada como lucro cesante. “Por lo que, a razón de 1.310 euros semanales, desde el 1 de abril al 20 de junio de 2020, la cuantía a tener en cuenta sería de 3.493 euros, que ha de ser la indemnización adicional resultante”, recoge la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»