El Tribunal Supremo confirma que el empresario responde aunque desconozca que el empleado cobraba el paro
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El alta en la Seguridad Social constituye una de las obligaciones más básicas y esenciales de cualquier empresario. Su incumplimiento no solo puede generar responsabilidades laborales y de cotización, sino también importantes sanciones administrativas.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta obligación al establecer que un empresario puede ser sancionado por una infracción muy grave aunque desconociera que el trabajador contratado estaba percibiendo una prestación por desempleo incompatible con el trabajo.
La resolución fija doctrina sobre una cuestión que había generado criterios discrepantes en los tribunales y lanza un mensaje claro: no dar de alta a un trabajador supone una conducta tan gravemente negligente que el empresario debe asumir las consecuencias derivadas de esa omisión.
Los hechos
El caso se originó cuando la Inspección de Trabajo realizó una visita a un despacho profesional en Madrid.
Durante la inspección se comprobó que una trabajadora estaba prestando servicios como administrativa sin haber sido dada de alta previamente en la Seguridad Social.
Además, se constató que la empleada:
- estaba percibiendo una prestación por desempleo,
- incompatible con el trabajo que estaba desarrollando.
La empresa procedió a cursar el alta únicamente después de la actuación inspectora.
La sanción impuesta
La Inspección de Trabajo calificó los hechos como una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1.a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Como consecuencia:
- se impuso una multa de 10.001 euros al empresario.
El empleador recurrió alegando que desconocía completamente que la trabajadora estaba cobrando el paro y que ella nunca le informó de dicha circunstancia.
La cuestión jurídica
El debate llegó hasta el Tribunal Supremo con una pregunta fundamental:
¿Puede sancionarse al empresario por una infracción muy grave si desconocía que el trabajador percibía una prestación incompatible con el empleo?
El criterio del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social responde de forma contundente:
sí puede sancionarse al empresario aunque no conociera esa circunstancia.
Según el Supremo:
- la infracción no exige acreditar que el empresario sabía que el trabajador cobraba prestaciones,
- basta con demostrar que incumplió su obligación de darlo de alta antes del inicio de la actividad laboral.
La importancia del alta en la Seguridad Social
La sentencia destaca que el alta previa no es un mero trámite administrativo.
Se trata de una obligación esencial porque permite:
- garantizar la protección social del trabajador,
- controlar las cotizaciones,
- verificar situaciones de incompatibilidad,
- y asegurar el correcto funcionamiento del sistema de Seguridad Social.
La imprudencia grave del empresario
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la consideración de que la conducta empresarial constituye una imprudencia grave.
El Supremo entiende que:
- no dar de alta a un trabajador supone incumplir una obligación elemental y perfectamente conocida por cualquier empleador,
- generando riesgos y consecuencias previsibles para el sistema de protección social.
Por ello:
- aunque no exista intención de defraudar,
- la conducta sigue siendo sancionable.
¿Y si el trabajador ocultó que cobraba el paro?
La empresa alegó que la propia trabajadora había firmado una declaración indicando que nunca informó de que era beneficiaria de prestaciones por desempleo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera irrelevante este argumento.
La razón es sencilla:
si el empresario hubiera cumplido con su obligación de tramitar correctamente el alta desde el principio, la situación habría podido detectarse por los mecanismos ordinarios de control.
Diferencia entre infracción grave y muy grave
La sentencia aclara también la diferencia entre dos tipos infractores de la LISOS:
- Infracción grave: no dar de alta a un trabajador.
- Infracción muy grave: no dar de alta a un trabajador que además está percibiendo prestaciones incompatibles con el empleo.
Y para esta segunda modalidad:
- no es necesario acreditar el conocimiento empresarial sobre la prestación.
Unificación de doctrina
La importancia de esta sentencia radica en que existían resoluciones contradictorias sobre la materia.
Algunos tribunales habían considerado necesario probar que el empresario conocía la situación del trabajador.
El Tribunal Supremo zanja definitivamente la controversia y fija doctrina:
la falta de conocimiento no excluye la responsabilidad administrativa cuando la empresa incumple el deber básico de alta en la Seguridad Social.
Consecuencias para las empresas
Esta resolución supone una advertencia para todos los empleadores.
Antes de permitir que un trabajador inicie su actividad deben asegurarse de:
- tramitar correctamente el alta,
- cumplir con todas las obligaciones de Seguridad Social,
- y verificar la regularidad de la contratación.
No hacerlo puede derivar en:
- importantes sanciones económicas,
- responsabilidades administrativas,
- reclamaciones de cuotas,
- y otras consecuencias legales.
Reflexión jurídica
De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:
- El alta previa en la Seguridad Social es una obligación esencial del empresario.
- La falta de alta puede constituir una infracción muy grave.
- No es necesario demostrar que el empleador conocía que el trabajador cobraba prestaciones incompatibles.
- La omisión del alta se considera una conducta gravemente imprudente.
- La responsabilidad empresarial no desaparece porque el trabajador ocultara información.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la obligación empresarial de cumplir rigurosamente con las normas de Seguridad Social y recuerda que la falta de alta de un trabajador no es una simple irregularidad administrativa.
Cuando esa omisión permite que una persona compatibilice indebidamente prestaciones públicas con un empleo, la empresa puede ser sancionada por una infracción muy grave, incluso aunque desconociera la situación personal del trabajador.
La prevención y el cumplimiento de las obligaciones laborales siguen siendo la mejor protección frente a sanciones que pueden resultar muy costosas.
Si necesitas asesoramiento en materia de Seguridad Social, inspecciones de trabajo, sanciones administrativas o derecho laboral, puedes contactar con Luis Ferrer Abogado en: