El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza tanto el recurso de los condenados como el de la Fiscalía y mantiene las penas de dos años y medio de prisión y multa de 1.900 euros impuestas por la Audiencia Provincial de Álava
Por Luis Ferrer Abogado
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a una pareja por estafar más de 70.000 euros a un hombre octogenario.
Los dos acusados habían sido condenados como autores de un delito de estafa a una pena de dos años y seis meses de prisión, además de una multa de 1.900 euros.
La resolución resulta especialmente interesante porque ante el TSJPV recurrieron tanto los condenados como la Fiscalía, aunque con pretensiones completamente opuestas: mientras los primeros pretendían cuestionar la condena, el Ministerio Fiscal consideraba que la pena debía ser superior.
El Tribunal Superior rechaza ambos recursos y mantiene la decisión adoptada por la Audiencia alavesa.
El caso permite abordar una cuestión de creciente importancia social y jurídica: las estafas cometidas contra personas de avanzada edad y la especial trascendencia que puede adquirir su situación de vulnerabilidad cuando es aprovechada para conseguir desplazamientos patrimoniales.
Una estafa superior a los 70.000 euros
La cuantía económica del perjuicio resulta especialmente significativa.
Según la información conocida, la actuación de los condenados provocó al octogenario un perjuicio que superó los 70.000 euros.
En los delitos de estafa, la cuantía defraudada puede tener una importante repercusión sobre la calificación jurídica y la determinación de la pena.
Pero el análisis penal no se limita al importe.
También deben examinarse las circunstancias en las que se produjo el engaño, la relación existente entre las personas implicadas y la forma mediante la que se consiguió que la víctima realizara los correspondientes actos de disposición patrimonial.
¿Cuándo existe un delito de estafa?
El delito de estafa se encuentra regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.
En términos generales, para apreciar una estafa debe existir un engaño bastante utilizado con ánimo de lucro para provocar un error en otra persona y conseguir que esta realice un acto de disposición que le cause un perjuicio patrimonial a ella misma o a un tercero.
Por tanto, no todo incumplimiento económico constituye una estafa.
Es necesario que exista un verdadero mecanismo engañoso con relevancia penal.
Tradicionalmente, la estructura del delito puede explicarse mediante varios elementos relacionados entre sí:
engaño → error → acto de disposición → perjuicio económico.
Además, el autor debe actuar con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
El engaño debe tener entidad suficiente
Una de las cuestiones más importantes en los procedimientos por estafa consiste en determinar si existió un engaño bastante.
No toda mentira genera responsabilidad penal.
El engaño debe poseer suficiente capacidad para provocar el error que posteriormente conduce a la víctima a desprenderse de su dinero o patrimonio.
Los tribunales analizan las circunstancias concretas de cada supuesto, incluidas las características de la víctima y el contexto en el que se desarrolla la relación.
Y es precisamente aquí donde la edad avanzada puede adquirir especial importancia.
Estafas a personas mayores: una vulnerabilidad que debe analizarse
Que una persona tenga 80 años no significa automáticamente que carezca de capacidad para gestionar su patrimonio.
La edad, por sí sola, no permite presumir incapacidad.
Sin embargo, cuando una estafa afecta a una persona de edad avanzada, resulta necesario analizar si concurrían circunstancias personales que pudieran haber facilitado el engaño y, especialmente, si los autores conocían esas circunstancias y las aprovecharon deliberadamente.
Pueden resultar relevantes factores como el deterioro cognitivo, la dependencia emocional, el aislamiento, la necesidad de cuidados o la existencia de una relación de confianza.
Por ello, cada caso exige un análisis individualizado.
La confianza puede convertirse en el instrumento del engaño
Muchas estafas no se producen mediante sofisticadas operaciones financieras.
En ocasiones, el elemento decisivo es la confianza.
Cuando el autor consigue establecer una relación cercana con la víctima, puede resultar mucho más sencillo obtener dinero, transferencias, préstamos o disposiciones patrimoniales que, en otras circunstancias, nunca se habrían realizado.
Esta clase de procedimientos presenta además una dificultad añadida: distinguir entre una auténtica liberalidad o ayuda económica voluntaria y un desplazamiento patrimonial conseguido mediante engaño.
La prueba resulta entonces fundamental.
¿Cómo se demuestra una estafa cuando la víctima es una persona mayor?
Los procedimientos de esta naturaleza pueden apoyarse en múltiples fuentes probatorias.
Los movimientos bancarios adquieren especial importancia porque permiten reconstruir cuándo se produjeron las transferencias o retiradas y determinar quién recibió finalmente el dinero.
También pueden resultar relevantes:
- mensajes y conversaciones;
- documentos privados;
- transferencias bancarias;
- retiradas de efectivo;
- testimonios de familiares o terceros;
- informes médicos cuando sean pertinentes;
- y cualquier documentación que permita reconstruir la relación entre víctima y acusados.
No siempre existe una única prueba que resuelva el procedimiento. Con frecuencia, el tribunal debe valorar conjuntamente numerosos elementos para determinar si existió realmente un engaño.
Más de 70.000 euros: la cuantía puede agravar una estafa
El Código Penal contempla modalidades agravadas del delito de estafa cuando concurren determinadas circunstancias.
Entre ellas puede adquirir relevancia la entidad del perjuicio económico, junto con otros factores legalmente previstos.
Por ello, en procedimientos en los que las cantidades defraudadas son elevadas, no basta con determinar si existió estafa. También debe establecerse qué modalidad del delito resulta aplicable y qué pena corresponde dentro del marco legal.
Esta cuestión adquiere especial interés en el caso resuelto por el TSJPV porque la propia Fiscalía recurrió solicitando una pena superior.
La Fiscalía también recurrió la sentencia
Uno de los elementos jurídicamente más llamativos es que la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava fue recurrida desde posiciones contrapuestas.
Los acusados cuestionaron la resolución condenatoria.
Pero también recurrió el Ministerio Fiscal, que consideraba que debía imponerse una pena mayor que los dos años y medio de prisión fijados inicialmente.
El TSJPV ha rechazado ambas pretensiones.
En consecuencia, mantiene la pena impuesta por la Audiencia alavesa: dos años y seis meses de prisión y multa de 1.900 euros.
Recurrir una sentencia no significa necesariamente obtener una nueva valoración
Los recursos penales permiten revisar las resoluciones judiciales dentro de los límites establecidos por la legislación procesal.
Pero recurrir no significa que el tribunal superior vaya necesariamente a sustituir la decisión inicial por la solución que propone quien recurre.
La parte debe identificar qué error jurídico o probatorio atribuye a la resolución y justificar por qué debe ser corregido.
En este caso, el TSJPV no ha acogido ni las objeciones de los condenados ni la petición de incremento de pena formulada por la Fiscalía.
El resultado es la confirmación de la condena dictada por la Audiencia Provincial.
La pena de prisión no es la única consecuencia de una estafa
Un delito patrimonial puede generar distintas consecuencias.
Además de las penas de prisión y multa que correspondan, adquiere especial importancia la responsabilidad civil derivada del delito.
La finalidad es que la víctima pueda recuperar el patrimonio indebidamente perdido o ser indemnizada por el perjuicio sufrido en los términos que determine la resolución judicial.
En una estafa superior a 70.000 euros, la recuperación económica puede resultar para el perjudicado tan importante como la propia condena penal.
Sin embargo, obtener una sentencia favorable y conseguir cobrar efectivamente las cantidades reconocidas son dos cuestiones diferentes.
¿Qué sucede si los condenados no devuelven el dinero?
Cuando existe responsabilidad civil y el condenado no paga voluntariamente, pueden activarse los mecanismos de ejecución previstos legalmente.
Esto puede conducir a investigar su patrimonio y, cuando proceda, embargar bienes, cuentas, salarios u otros derechos económicos dentro de los límites establecidos por la ley.
Por ello, en los delitos patrimoniales no solo resulta importante demostrar la responsabilidad penal.
También puede ser fundamental localizar y preservar los bienes con los que posteriormente pueda hacerse efectiva la indemnización.
¿Puede la edad de la víctima agravar automáticamente la condena?
No automáticamente.
Este matiz es importante.
Ser octogenario no convierte por sí mismo cualquier estafa en una modalidad agravada.
Será necesario comprobar las circunstancias previstas por el Código Penal y cómo se proyectan sobre el supuesto concreto.
La vulnerabilidad jurídicamente relevante debe analizarse a partir de las condiciones reales de la víctima y del modo en que los autores actuaron.
Por eso, los tribunales deben evitar tanto minimizar la especial situación de determinadas personas mayores como presumir automáticamente una incapacidad por razón de edad.
La diferencia entre una deuda civil y una estafa
Otro aspecto fundamental de estos procedimientos es distinguir la estafa de un mero incumplimiento contractual.
Que alguien entregue dinero y posteriormente no lo recupere no significa necesariamente que haya sido víctima de un delito.
Puede existir simplemente una deuda que deba reclamarse ante la jurisdicción civil.
Para entrar en el terreno penal es necesario acreditar el engaño y los restantes elementos del delito.
Esta diferencia resulta especialmente importante cuando el acusado sostiene que las cantidades recibidas eran préstamos, regalos o ayudas voluntarias.
El tribunal deberá reconstruir la verdadera naturaleza de las operaciones a partir de las pruebas disponibles.
Proteger a las personas mayores sin privarlas de autonomía
Los casos de fraude contra personas mayores plantean un difícil equilibrio.
Por una parte, es necesario reforzar la prevención frente a quienes aprovechan situaciones de soledad, confianza o vulnerabilidad para obtener beneficios económicos.
Por otra, no debe considerarse que una persona pierde automáticamente su capacidad de decisión simplemente por alcanzar una edad avanzada.
La protección jurídica debe dirigirse contra el abuso y el engaño, no contra la autonomía de la persona mayor.
Esta distinción resulta fundamental.
Señales que pueden alertar a las familias
Sin sustituir la autonomía de la persona, determinadas circunstancias pueden justificar prestar especial atención.
Transferencias inesperadas, retiradas frecuentes de efectivo, aparición de nuevas personas con un acceso extraordinario a las finanzas, préstamos difíciles de explicar o cambios patrimoniales repentinos pueden aconsejar comprobar qué está ocurriendo.
Cuando existen sospechas serias de engaño, actuar con rapidez puede resultar esencial para conservar pruebas y evitar que continúe el perjuicio económico.
Reflexión jurídica
La resolución del TSJPV vuelve a mostrar que las estafas contra personas de avanzada edad pueden producir daños patrimoniales de enorme importancia.
El Derecho Penal no sanciona simplemente que alguien haya conseguido recibir dinero de otra persona. Lo que convierte la conducta en estafa es la existencia de un engaño penalmente relevante que provoca el error de la víctima y el consiguiente desplazamiento patrimonial.
Cuando ese mecanismo se desarrolla sobre una relación de confianza o aprovechando una especial vulnerabilidad, la investigación debe analizar cuidadosamente todas las circunstancias.
En el caso resuelto por los tribunales vascos, el perjuicio superó los 70.000 euros y la Audiencia Provincial de Álava consideró acreditada la responsabilidad de los dos acusados.
El TSJPV confirma ahora esa conclusión.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a una pareja por estafar más de 70.000 euros a un hombre octogenario.
Los dos condenados deberán afrontar las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de 1.900 euros fijadas como autores de un delito de estafa.
El Tribunal Superior ha rechazado tanto el recurso presentado por los acusados como el de la Fiscalía, que pretendía una pena superior.
El caso constituye también una advertencia sobre una realidad especialmente preocupante: la confianza y la vulnerabilidad pueden convertirse en instrumentos utilizados para obtener importantes cantidades de dinero mediante engaño.
Cuando existen indicios de que una persona mayor está sufriendo disposiciones patrimoniales fraudulentas, actuar rápidamente, conservar la documentación bancaria y obtener asesoramiento jurídico puede resultar determinante tanto para detener el perjuicio como para exigir posteriormente responsabilidades.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, delitos de estafa, fraudes patrimoniales y protección jurídica de personas mayores.