El tribunal descarta el caso fortuito y recuerda que la obligación empresarial de prevención alcanza incluso a las distracciones y conductas imprudentes del trabajador cuando no tienen carácter temerario
Por Luis Ferrer Abogado
Una caída en una obra puede tener para la empresa consecuencias que van mucho más allá de la propia responsabilidad derivada del accidente. Cuando el siniestro se produce como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, las prestaciones de Seguridad Social reconocidas al trabajador pueden incrementarse mediante el denominado recargo de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la imposición de un recargo del 30 % a una empresa constructora por un accidente laboral relacionado con la existencia de un hueco sin proteger en una escalera de obra.
La Sala de lo Social rechaza que la caída pudiera considerarse un hecho fortuito y aprecia una relación causal entre la ausencia de las medidas de seguridad necesarias y el accidente.
La resolución contiene además una afirmación de especial importancia en materia preventiva: la empresa debe organizar la seguridad teniendo en cuenta incluso las posibles distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores.
Un hueco sin proteger en una escalera de obra
El origen del litigio se encuentra en un accidente sufrido durante la ejecución de trabajos de construcción.
La existencia de un hueco sin la protección adecuada en una escalera generaba un riesgo de caída que finalmente se materializó.
La empresa pretendía desvincular el accidente de un incumplimiento preventivo y atribuir lo sucedido a una circunstancia fortuita.
El TSJ de Murcia rechaza este planteamiento.
Para la Sala existe conexión entre la caída y la ausencia de las medidas de protección que debían impedir precisamente que un trabajador pudiera precipitarse por el hueco.
No basta con decir que el trabajador debía haber tenido más cuidado
Una de las enseñanzas más importantes de la sentencia afecta a un argumento relativamente frecuente tras un accidente laboral: sostener que el siniestro se habría evitado si el empleado hubiera prestado mayor atención.
La normativa preventiva no parte de un trabajador ideal que nunca se distrae ni comete errores.
Por el contrario, la organización de la prevención debe tener en consideración el comportamiento humano previsible.
Esto significa que las medidas de seguridad deben estar diseñadas para evitar accidentes también cuando se producen descuidos, distracciones o determinadas imprudencias profesionales.
Si existe un hueco con riesgo de caída, la protección no puede sustituirse simplemente por la expectativa de que todos los trabajadores estarán permanentemente atentos.
La empresa debe anteponer la protección colectiva
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios que deben presidir la actividad preventiva empresarial.
Entre ellos se encuentran evitar los riesgos, evaluar aquellos que no puedan evitarse, combatirlos en su origen y anteponer las medidas de protección colectiva a las individuales.
En una obra de construcción, los huecos y desniveles susceptibles de provocar caídas constituyen riesgos que requieren una atención especialmente rigurosa.
Barandillas, cerramientos u otros sistemas adecuados pueden impedir que un simple tropiezo o distracción termine produciendo lesiones graves.
Por eso, cuando el riesgo era previsible y existían medidas destinadas a neutralizarlo, resulta difícil hablar de un acontecimiento puramente fortuito si esas medidas no estaban instaladas.
¿Qué es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?
El recargo constituye una de las consecuencias más importantes de los accidentes laborales provocados por incumplimientos preventivos.
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que determinadas prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % cuando la lesión se produce por falta de las medidas de seguridad exigibles.
Ese incremento recae directamente sobre el empresario infractor.
En el supuesto analizado, el porcentaje confirmado es del 30 %.
¿Qué significa realmente un recargo del 30 %?
No significa simplemente imponer a la empresa una multa equivalente al 30 % de un determinado daño.
El recargo actúa sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.
Por ejemplo, si como consecuencia del siniestro el trabajador tiene derecho a determinadas prestaciones económicas, estas pueden verse incrementadas en el porcentaje establecido.
Su impacto económico puede ser, por tanto, considerable, especialmente cuando el accidente provoca secuelas permanentes y da lugar a prestaciones de larga duración.
Para imponer el recargo debe existir relación causal
La mera existencia de un accidente de trabajo no determina automáticamente la imposición de un recargo.
Debe existir un incumplimiento de las obligaciones preventivas y una relación causal entre ese incumplimiento y el daño sufrido.
Esta cuestión era esencial en el procedimiento resuelto por el TSJ de Murcia.
La Sala concluye que esa conexión sí existía: la falta de protección del hueco estaba relacionada con el riesgo de caída que terminó materializándose.
En otras palabras, no se trataba de una deficiencia preventiva completamente ajena al accidente.
La medida omitida estaba destinada precisamente a evitar un siniestro de esas características.
¿Cuándo podría hablarse de caso fortuito?
La empresa pretendía que la caída fuera considerada fortuita.
Pero para romper la conexión entre el incumplimiento preventivo y el accidente no basta con afirmar que este ocurrió inesperadamente.
Los accidentes son, por definición, acontecimientos que el trabajador normalmente no pretende provocar.
La cuestión es diferente: hay que determinar si el riesgo podía y debía haber sido previsto y neutralizado mediante las medidas de seguridad exigibles.
Cuando existe un hueco peligroso en una zona de trabajo y ese hueco carece de protección suficiente, la caída constituye precisamente uno de los riesgos que la prevención debe evitar.
La imprudencia del trabajador no siempre libera a la empresa
Otro aspecto especialmente importante de la doctrina laboral es el relativo a la conducta del propio trabajador.
Que el empleado haya cometido una imprudencia no significa necesariamente que desaparezca la responsabilidad empresarial.
La legislación diferencia entre diferentes tipos de comportamiento.
Una distracción, un exceso de confianza o una imprudencia profesional derivada del ejercicio habitual del trabajo no equivale necesariamente a una imprudencia temeraria.
Esta distinción tiene enorme trascendencia.
El empresario debe prever que durante una jornada laboral pueden producirse errores humanos razonablemente previsibles.
La prevención debe anticiparse al error humano
La sentencia recuerda una idea esencial de la seguridad laboral: las medidas preventivas están precisamente para impedir que un error termine convirtiéndose en accidente.
Si toda protección pudiera omitirse alegando que el trabajador simplemente debe prestar atención, gran parte del sistema de prevención perdería su finalidad.
Pensemos en una barandilla.
Su utilidad aparece precisamente cuando alguien tropieza, pierde el equilibrio, retrocede sin advertir un desnivel o comete un error.
La seguridad no puede diseñarse suponiendo que esos acontecimientos nunca ocurrirán.
Por ello, la prevención eficaz debe incorporar el factor humano.
La imprudencia temeraria es una cuestión diferente
Esto no significa que cualquier comportamiento del trabajador resulte irrelevante.
Una conducta extraordinariamente grave, consciente y completamente ajena a las pautas normales de ejecución del trabajo puede requerir un análisis diferente.
Pero los tribunales son especialmente cuidadosos antes de atribuir a una conducta la consideración de imprudencia temeraria.
No debe confundirse con el simple descuido.
Tampoco con la confianza adquirida después de repetir diariamente una determinada tarea.
Por eso, cuando la empresa pretende romper la relación causal alegando culpa exclusiva del trabajador, debe analizarse cuidadosamente cuál fue realmente su comportamiento.
Las obras de construcción exigen una prevención especialmente rigurosa
El sector de la construcción presenta riesgos evidentes de caídas en altura y a distinto nivel.
Escaleras, forjados, aberturas, desniveles y huecos forman parte de entornos en los que una deficiencia aparentemente sencilla puede ocasionar consecuencias muy graves.
Por ello, la evaluación de riesgos no puede convertirse en un documento meramente formal.
Las medidas previstas deben encontrarse realmente instaladas y mantenerse de forma eficaz durante la ejecución de los trabajos.
No basta con que la evaluación identifique correctamente un riesgo si después la zona permanece materialmente desprotegida.
El recargo es independiente de otras posibles responsabilidades
Un mismo accidente laboral puede generar diferentes consecuencias jurídicas.
Dependiendo de las circunstancias, pueden coexistir prestaciones de Seguridad Social, responsabilidad administrativa, responsabilidad civil y, en los casos más graves, incluso responsabilidad penal.
A ellas puede añadirse el recargo de prestaciones cuando concurran sus requisitos.
Cada una responde a su propio régimen jurídico.
Por ello, que se haya reconocido el accidente como laboral no resuelve por sí solo todas las posibles responsabilidades derivadas del siniestro.
La prevención no puede delegarse por completo
Las empresas pueden recurrir a servicios de prevención, técnicos especializados y distintos profesionales encargados de organizar la seguridad.
Pero la existencia de estos mecanismos no elimina sin más las obligaciones empresariales.
La prevención debe integrarse efectivamente en la organización del trabajo.
Especialmente en una obra, donde las condiciones pueden cambiar a medida que avanzan los trabajos, resulta imprescindible comprobar que las medidas de protección siguen siendo adecuadas y se encuentran correctamente instaladas.
Una cuestión importante para el trabajador accidentado
Cuando ocurre un accidente laboral, no debería analizarse únicamente la asistencia sanitaria o la prestación correspondiente al periodo de incapacidad temporal.
Si existen indicios de deficiencias preventivas, puede resultar necesario comprobar:
- cómo se produjo exactamente el accidente;
- qué riesgo existía;
- qué medidas de seguridad estaban previstas;
- cuáles estaban realmente instaladas;
- si existieron actuaciones de la Inspección de Trabajo;
- y si el incumplimiento tuvo relación causal con las lesiones.
Esta documentación puede resultar fundamental para determinar posteriormente si procede reclamar un recargo de prestaciones u otras responsabilidades.
Reflexión jurídica
La resolución del TSJ de Murcia recuerda uno de los principios esenciales del Derecho de la prevención de riesgos laborales: la seguridad debe diseñarse pensando también en que las personas pueden equivocarse.
Un trabajador puede distraerse, calcular mal un movimiento o actuar con el exceso de confianza que genera la repetición diaria de una tarea.
Mientras esas conductas no alcancen la entidad de una imprudencia temeraria capaz de alterar la valoración jurídica, la empresa no puede utilizarlas automáticamente para justificar la ausencia de una medida de seguridad exigible.
En este caso, el riesgo era un hueco sin proteger en una escalera de obra.
La protección de ese hueco tenía precisamente la finalidad de impedir una caída. Al materializarse el riesgo que la medida omitida debía evitar, el tribunal aprecia la necesaria relación causal y confirma el recargo.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el recargo del 30 % impuesto a una empresa constructora como consecuencia de un accidente laboral relacionado con un hueco sin proteger en una escalera de obra.
La Sala de lo Social rechaza que la caída obedeciera a un simple caso fortuito y considera acreditada la relación entre la ausencia de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el trabajador.
La sentencia deja además una enseñanza de especial importancia para empresas y trabajadores: la obligación preventiva no desaparece porque el accidente pudiera estar relacionado con una distracción o una imprudencia no temeraria del empleado.
La prevención debe anticiparse precisamente a esos errores humanos previsibles.
En definitiva, cuando existe un riesgo conocido que puede neutralizarse mediante una protección adecuada, la empresa no puede sustituir la medida de seguridad por la confianza en que el trabajador nunca se distraerá.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en accidentes de trabajo, recargo de prestaciones, prevención de riesgos laborales, incapacidades y reclamaciones laborales.