La colocación de estacas y una cadena para bloquear una plaza de garaje termina en una condena por delito leve de coacciones
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los conflictos entre propietarios e inquilinos son frecuentes y pueden surgir por múltiples motivos: impago de rentas, discrepancias sobre el uso de determinadas zonas comunes o incumplimientos contractuales.
Sin embargo, cuando una de las partes decide actuar por su cuenta y limitar los derechos de la otra sin acudir a los cauces legales establecidos, puede incurrir en responsabilidad penal.
Así lo demuestra una reciente sentencia que ha condenado al propietario de un local como autor de un delito leve de coacciones tras impedir a la arrendataria el acceso a una zona de aparcamiento mediante la instalación de estacas y una cadena.
La resolución recuerda que nadie puede hacer valer sus derechos recurriendo a medidas de fuerza o imposición al margen de la ley.
Los hechos
El caso tuvo su origen en un conflicto entre el propietario de un inmueble y la persona que lo ocupaba en régimen de arrendamiento.
Según quedó acreditado durante el procedimiento:
- la arrendataria tenía derecho a utilizar una determinada zona de aparcamiento vinculada al contrato;
- el propietario decidió impedirle el acceso;
- y para ello colocó diversas estacas y una cadena que bloqueaban físicamente la entrada.
Como consecuencia de esta actuación:
- la inquilina se vio privada del uso del aparcamiento;
- sin que existiera una resolución judicial que autorizara dicha limitación.
La cuestión jurídica
El debate no se centraba en determinar quién tenía razón en el conflicto contractual existente entre las partes.
La cuestión fundamental era otra:
¿Puede una persona impedir por su cuenta el ejercicio de un derecho que corresponde a otra parte?
La respuesta de los tribunales fue clara:
no.
El delito leve de coacciones
El Código Penal castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe o le obliga a realizar una conducta contra su voluntad.
Las coacciones no exigen necesariamente:
- violencia física sobre la persona;
- amenazas graves;
- ni agresiones.
Basta con que exista una actuación que restrinja ilegítimamente la libertad de actuación de otra persona.
La justicia no puede ejercerse por cuenta propia
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el recordatorio de un principio básico del Estado de Derecho:
nadie puede tomarse la justicia por su mano.
Aunque una persona considere que tiene razón en un conflicto:
- debe acudir a los tribunales,
- ejercitar las acciones legales oportunas,
- y esperar la correspondiente resolución judicial.
Lo que no puede hacer es imponer unilateralmente su criterio mediante actos de fuerza o vías de hecho.
El derecho de uso del arrendatario
La resolución recuerda que mientras un contrato esté vigente:
el arrendatario tiene derecho a disfrutar de los elementos y servicios incluidos en el mismo.
Si existe controversia sobre dicho uso:
corresponde a los tribunales resolverla.
El propietario no puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas ni privar al inquilino de derechos reconocidos contractualmente.
Las vías legales para resolver conflictos
Cuando un propietario considera que existe un incumplimiento contractual dispone de mecanismos legales para defender sus intereses.
Entre ellos:
- reclamaciones judiciales;
- procedimientos de resolución contractual;
- acciones de desahucio cuando procedan;
- o reclamaciones de cantidad.
Lo que resulta incompatible con el ordenamiento jurídico es sustituir estos mecanismos por actuaciones materiales destinadas a imponer una solución por la fuerza.
Consecuencias penales
La actuación del propietario fue considerada constitutiva de un delito leve de coacciones.
La condena pone de manifiesto que:
las controversias civiles o arrendaticias pueden derivar en responsabilidad penal cuando se utilizan medios ilícitos para resolverlas.
Importancia para propietarios e inquilinos
La sentencia tiene especial relevancia en el ámbito de los arrendamientos porque recuerda que:
- los derechos de uso reconocidos en un contrato deben respetarse;
- cualquier limitación debe realizarse por cauces legales;
- y las actuaciones unilaterales pueden generar importantes consecuencias jurídicas.
Reflexión jurídica
De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones importantes:
- Nadie puede hacer justicia por su propia mano.
- Los conflictos arrendaticios deben resolverse a través de los procedimientos legales establecidos.
- Impedir físicamente el ejercicio de un derecho puede constituir un delito de coacciones.
- Los propietarios no pueden privar unilateralmente a los arrendatarios de los derechos reconocidos en el contrato.
- Las vías de hecho pueden generar responsabilidad penal además de civil.
Conclusión
La sentencia constituye un nuevo recordatorio de que el ejercicio de los derechos propios tiene límites y debe realizarse siempre dentro del marco legal.
Por muy legítima que una persona considere su posición jurídica, no puede sustituir a los tribunales ni imponer soluciones por la fuerza.
En un Estado de Derecho, los conflictos se resuelven mediante los procedimientos establecidos por la ley y no mediante cadenas, candados o barreras colocadas unilateralmente para impedir el ejercicio de derechos ajenos.
Si necesita asesoramiento en materia de arrendamientos, conflictos entre propietarios e inquilinos, delitos de coacciones o reclamaciones judiciales, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en: