Activar el protocolo de acoso para protegerse de una extinción no es una buena idea

El TSJ de Madrid avala el despido de un trabajador por uso fraudulento del canal de denuncias y advierte contra su utilización como estrategia defensiva

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que activó el protocolo de acoso laboral con la única finalidad de intentar blindarse frente a una inminente extinción contractual. La resolución marca un precedente importante al reforzar el principio de buena fe en el uso de los canales internos de denuncia habilitados por las empresas.


1️⃣ El caso: una denuncia estratégica para evitar el despido

🔹 El trabajador, conocedor de que su contrato iba a ser extinguido por causas objetivas, decidió activar el protocolo interno de acoso laboral días antes de la extinción.
🔹 La investigación interna no halló indicios de acoso, pero reveló que el trabajador había utilizado el canal de forma oportunista y carente de base, coincidiendo sospechosamente con el anuncio de reorganización empresarial.
🔹 La empresa, al amparo de este uso desleal del canal, procedió a su despido disciplinario por abuso de confianza y mala fe contractual.

📌 El juzgado de lo social declaró el despido procedente, y el TSJM ha ratificado dicha decisión.


2️⃣ Fundamento jurídico: el canal de denuncias como herramienta protegida, no blindaje laboral

El TSJM deja claro que:

✅ El canal ético y el protocolo de acoso son mecanismos esenciales para garantizar entornos laborales seguros, pero deben usarse con responsabilidad y veracidad.
✅ Su activación no puede convertirse en un instrumento defensivo o estratégico para evitar despidos, ya que ello supondría una desnaturalización del sistema de prevención y protección.
✅ El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores justifica el despido cuando existe una transgresión de la buena fe contractual, como ocurre cuando se fabrica o instrumentaliza una denuncia sin fundamento.


3️⃣ Jurisprudencia y protección de los canales de denuncia

La doctrina laboral protege especialmente a los trabajadores que denuncian acoso o irregularidades, pero:

🔸 Esta protección no es ilimitada ni incondicional.
🔸 El abuso del derecho y la manipulación del canal de denuncias constituyen faltas susceptibles de sanción.
🔸 El Tribunal Constitucional ha avalado que el derecho a comunicar irregularidades debe ejercerse con veracidad y proporcionalidad, de lo contrario se convierte en una conducta reprochable.


4️⃣ Relevancia práctica para empresas y trabajadores

Para las empresas:

✔️ Es fundamental mantener y promover canales seguros de denuncia, conforme a la Ley 2/2023, de protección del informante.
✔️ También deben investigar con diligencia las denuncias recibidas, incluso si parecen estratégicas, antes de tomar medidas.

Para los trabajadores:

✔️ El canal de denuncias no debe utilizarse como escudo ante despidos legítimos.
✔️ Las denuncias deben sustentarse en hechos verificables, evitando generar situaciones que perjudiquen tanto a la organización como al clima laboral.


Conclusión

El TSJ de Madrid lanza un mensaje claro: la activación oportunista de un protocolo de acoso para frenar un despido no solo es jurídicamente ineficaz, sino que puede justificar una extinción disciplinaria. Los canales internos de denuncia deben seguir siendo herramientas genuinas de protección, no mecanismos de autodefensa frente a decisiones empresariales legítimas.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que tanto el respeto al canal ético como la buena fe en su uso son esenciales para preservar su utilidad y eficacia jurídica.

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