RESPONSABILIDAD CIVIL POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN
INTRODUCCION Aparece básicamente recogida en el artículo 1.591 de nuestro Código Civil, que dispone: “…El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, …
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