El Tribunal Supremo establece que la obligación de las empresas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales no puede considerarse una obligación de resultado
ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO La Sala III añade que no basta con diseñar los medios técnicos y organizativos necesarios, también es necesaria su correcta implantación y su utilización de forma apropiada, de modo que también responderá (la empresa) por la falta de la diligencia en su utilización La Sala III del Tribunal Supremo ha concluido que …