Las comunidades de propietarios deben responder solidariamente de las deudas a sus conserjes subcontratados
ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO El Supremo considera que aunque sea una actividad externalizada es propia de la comunidad. El Tribunal Supremo confirma mediante sentencia que una comunidad de propietarios responde solidariamente, como empresa principal, de las deudas que la empresa contratada por aquella tenga con su conserje. Los magistrados consideran que la actividad externalizada de conserjería, …