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Condenado a pagar 700.000 euros por traspasar la cartera de clientes de la empresa de su padre a su propia compañía

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo ha considerado que el primogénito deberá indemnizar a la empresa familiar por responsabilidad civil

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Granada contra un hombre que, tras el fallecimiento de su padre, trasladó prácticamente la totalidad de la cartera de clientes de su empresa [la del padre] —dedicada exclusivamente a la mediación o correduría de seguros de vida y accidentes— a su propia y recién fundada compañía. Unos actos por los que, según ha declarado recientemente el Alto Tribunal, el hombre deberá pagar alrededor de 700.000 euros en concepto de responsabilidad civil, ya que tras estos hechos la empresa original —de carácter familiar— se vio obligada a entrar en fase de liquidación.

El núcleo de la disputa tiene su origen tras el fallecimiento del padre, enfermo de cáncer, en diciembre de 2013. Meses antes, el anciano había elaborado un testamento en el que, además de repartir su herencia entre su mujer y cuatro hijos, legaba los derechos sobre la sede de la correduría a su primogénito. No obstante, aunque también le cedía veinte de sus participaciones, a la viuda le entregaba 31, motivo por el cual el día del entierro madre e hijo tuvieron un desencuentro.

El hijo, que en un primer momento había pretendido que su progenitora le regalase o le vendiese sus participaciones sociales, comprendió entonces que —ante su negativa— la empresa familiar se quedaría en poder de ella, por ostentar esta la mayoría de las participaciones. Ante esta posibilidad, el demandado decidió independizarse de la correduría y proseguir en solitario la misma actividad a través de una nueva sociedad llamada Astra & Herrero. Pero para ello, primero tenía que sustraer a Herrero JM, empresa original, su cartera de clientes.

Llegados a este punto, el hombre —»aprovechando la incertidumbre del momento y la asunción por su parte de das las funciones de administración y dirección de la empresa familiar»— empezó a fomentar la idea de que sucedería a su padre y sería nombrado principal administrador. Así, bajo este renovado poder, pasó a ser el único interlocutor de la empresa con los clientes colectivos y su principal representante.

Un plan maquiavélico

De esta manera, gracias a sus nuevas y autoimpuestas funciones, el primogénito «empezó a poner en marcha su plan para hacerse con la cartera de los seguros en que mediaba la correduría tratando de comprometer la imagen de ésta ante los socios, los clientes y AXA para presentarla como una empresa con graves problemas de liquidez descabezada tras la muerte del padre e incapaz de seguir autogestionándose».

Poco a poco, el hijo fue generando una deuda cada vez mayor de la empresa con AXA. Deuda que en pocos meses ascendió a casi 600.000 euros y que obligó al resto de sus hermanos a pagar, mediante transferencia directa, un tercio del total a devolver. Debido a la opacidad del acusado con su madre y hermanos sobre la situación de la empresa y su negativa a reunirse con ellos, se convocó una Junta en marzo de 2014, donde por mayoría de votos nombraron como administrador a otro de los hermanos.

Ante esta nueva situación, el acusado presentó su dimisión como directivo de la empresa, aunque para entonces «ya había tomado contacto con los grandes colectivos de tomadores para convencerles del traspaso de la mediación de sus pólizas a su sociedad Astra & Herrero con la distorsionada idea de que la nueva correduría era la sucesora de Herrero JM tras la muerte de su padre, prometiéndoles la continuidad en los mismos servicios y condiciones sin hacer otra cosa por su parte que firmar una carta dirigida a Herrero JM dando por rescindida la mediación en sus seguros que él mismo se ocuparía de formalizar y remitir por correo postal».

Puesto que poco después de esto la empresa original, Herrero JM, anunció su disolución y entrada en fase de liquidación —con tan sólo un 11,93% de su cartera— la Audiencia Provincial estimó pertinente condenar al acusado en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, absolviéndole por un delito de apropiación indebida y obligándole a indemnizar a la mercantil fundada por su padre con 690.000 euros —el equivalente al valor estimado de la cartera de clientes traspasados a su nueva empresa particular, Astra & Herrero.

Sobre el concepto de responsabilidad civil

No conforme con dicho veredicto, el demandado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que recientemente ha sido desestimado. Esta decisión se basa en que, como consecuencia de sus acciones, la empresa original, de carácter familiar, se vio obligada a entrar en fase de liquidación, lo que corrobora su responsabilidad civil, por la que deberá pagar alrededor de 700.000 euros.

Aunque en el recurso el condenado alegaba vulneración de sendos derechos fundamentales, como el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, así como de diferentes artículos recogidos en el Código Penal, el Tribunal Supremo finalmente ha desestimado estos argumentos, afirmando que la actividad probatoria —formulada a partir de documentos, datos y testimonios— «es abrumadora», respaldando así la decisión de la Audiencia Provincial.

Además, el magistrado encargado de llevar el caso aprovechó la ocasión para reiterar que el acusado no ha sido condenado por el delito de apropiación indebida, si bien su declaración es determinante para la consecuencia jurídica declarada en orden a la responsabilidad civil. Sobre la existencia de un título de entrega de la posesión de la cartera de clientes y la obligación de devolverlo, el magistrado ha señalado que «el hecho probado describe que el acusado asumió la gerencia de la sociedad con la cartera de clientes que pertenecía a esa sociedad y que desvió hacia
una nueva sociedad en la que él era el único accionista, realizando en perjuicio de la sociedad familiar y, consecuentemente, de los socios, su madre y sus hermanos, para incorporarlo a la empresa que el regía y de la que era el accionista».

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»