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La profesión que se ejercía en el momento del accidente se debe considerar como la habitual para determinar el grado de IPT

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Justicia falla que es profesión habitual la que se ejercía en el momento en que comienza la patología determinante del grado de incapacidad, abstracción hecha de que, antes o después, haya realizado otra.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha alcanzado la conclusión de que la profesión habitual ha de ser la desarrollada al momento de producirse el accidente del que derive la incapacidad permanente y no la posterior que, eventualmente, puede estar desarrollándose cuando el EVI emite su dictamen.

La sentencia dictada por el Supremo estima la demanda de un ciudadano declarando que este está afecto a una Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual y fundamental de actor especialista en espectáculos a caballo, teniendo derecho a una pensión del 55% de la base reguladora.

De especialista en espectáculos de caballos a gerente

El actor estaba dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos al haber constituido en 2004 una sociedad limitada de la que era administrador único y poseía el 85% de las participaciones sociales.

El objeto social de la sociedad era la creación y organización de espectáculos destinados a su interpretación en salas de teatro, casinos, salas de fiestas, ferias, parques u otros locales o espacios abiertos o cerrados, rodajes de películas y anuncios publicitarios, alquiler de caballos, clases de equitación y prestación de pupilaje para caballos, formación de especialistas para películas de acción.

El hombre se dedicaba a participar en los espectáculos a caballo, organizarlos y formar a especialistas (desarrollando tareas equiparables a la de acróbata) hasta que en 2015 sufrió un accidente de tráfico en motocicleta con diagnóstico de pierna catastrófica, sometiéndose a varias intervenciones quirúrgicas para evitar la amputación del pie derecho.

Como consecuencia le ha quedado como secuela una limitación de la movilidad que le incapacita totalmente para la realización de las tareas de su ocupación habitual, al impedirle actividades de elevada exigencia física que requieran fuerza y destreza en pie derecho, así como para todas las actividades que exijan esfuerzo en el aporte vascular al miembro inferior derecho. Por lo que desde entonces realiza tareas de gerente de la sociedad.

El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emitió propuesta de incapacidad permanente parcial, sin embargo, el INSS le denegó la IP parcial por no estar la prestación derivada de contingencia común dentro de la acción protectora del RETA. Por lo que el actor procedió a demandar al INSS y a la TGSS.

Una senda de recurso

El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante estimó la demanda del actor y le declaró afecto de una incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de actor especialista en espectáculos a caballo al considerar que la mencionada profesión es la que debía tomarse como habitual porque es la que venía desarrollando el trabajador al causar baja médica por accidente no laboral. Dio por acreditado que a lo largo de su vida laboral «la profesión que más tiempo ha ejercido es la de actor especialista, participando a caballo y formando especialistas”.

El INSS interpuso recurso de suplicación contra la anterior resolución y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia del juzgado.

El TSJ consideró que la profesión del actor era la de gerente y administrador único de su empresa. Consecuentemente, atendiendo a las limitaciones orgánicas y funcionales del trabajador, y los requerimientos físicos y psíquicos de su profesión habitual concluyó que no se daban las condiciones exigidas para ser acreedor de una IPT para su profesión habitual. Consideró que el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, regulador del RETA determina que ha de estarse a la profesión que desarrollaba el actor de forma inmediata y anterior a producirse la incapacidad permanente protegida.

“Ello, con independencia de que, antes del accidente o eventualmente después, realizara personalmente la actividad a la que se dedica la empresa, lo que viene avalado por el hecho de que, tras el accidente le resultara muy penoso e incluso inviable, la realización de aquellas tareas, habiendo sido, incluso, propuesto de incapacidad permanente parcial, que fue denegada por no hallarse comprendida en el RETA”.

El actor interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la anterior sentencia y el Supremo lo ha estimado, anulado la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana y declarado firme el fallo del Juzgado de Alicante.

Los espectáculos de caballo es su profesión habitual

El recurso ha sido estimado por el Tribunal Supremo al llegar a la conclusión de que el ámbito de la profesión habitual que hay que considerar para establecer la valoración de la incapacidad en el proceso de revisión de grado no puede ser la segunda actividad a la que se accede tras el reconocimiento de la IPT, sino la actividad normal que se realizaba con anterioridad.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge que ha de estarse a “la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante a la incapacidad permanente”.

Aunque es cierto que la Ley 24/1997 alteró la redacción del artículo 137.2 LGSS, los magistrados de la Sala afirman que “en otros muchos aspectos los cambios introducidos por la Ley 24/1997 fueron relevantes, pero en el concreto que ahora interesa no apreciamos una alteración significativa que prive de validez a nuestra precedente doctrina”.

Y para disipar cualquier duda, los magistrados recuerdan que “el art 36.2 del Decreto 2530/1970 viene disponiendo, de forma ininterrumpida, que en el RETA se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo”.

Así pues, la doctrina que debe aplicarse es que es la profesión desarrollada cuando sufre el accidente la que ha de tomarse como habitual, por más que al emitir su dictamen el EVI ya esté desarrollando otra diversa en la propia empresa.

De este modo queda firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Alicante que estimó la demanda y declaró al actor afecto de una IPT para su profesión habitual de actor especialista en espectáculos a caballo, la desarrollada al sufrir el accidente común de circulación. Y ello es así porque el INSS no ha combatido la valoración de las secuelas padecidas por el trabajador si se toma en cuenta la profesión desempeñada al tiempo de sufrir el accidente.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»