Condenado a restituir los bienes de la herencia por incumplir la última voluntad de su esposa

ACTUALIDAD JUDICIAL

Una vez acreditado que el esposo incumplió la obligación que le fue impuesta por su esposa y testadora (no contraer un segundo matrimonio), la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado, en su sentencia de 2 de febrero de 2021, la nulidad de la institución de heredero realizada a su favor.

Como consecuencia de ello, la Sala condena al esposo a restituir todos los bienes de la herencia y declara la nulidad de cualquier transmisión que pudiera haber realizado de dichos bienes, así como las inscripciones registrales correspondientes.

Audiencia Provincial de La Coruña

Turno de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, esta adelanta que, en el presente caso, “en discrepancia con las conclusiones valorativas de la sentencia apelada”, de las pruebas practicadas en el juicio se desprende la acreditación de la “existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años”, entre el demandado y esposo de la testadora, y una tercera persona.

La Sala considera probado que estos últimos se comportaban socialmente como pareja y con la apariencia de un matrimonio, dándose además una estrecha relación entre el demandado y la familia de su nueva pareja, hasta el punto de compartir el domicilio y de haberle dado públicamente al demandado, con motivo del fallecimiento de ésta última en septiembre de 2016, la consideración de esposo de la finada.

“Esta situación continuada y estable de mutua convivencia, con la apariencia pública y la actitud social de mantener una comunidad de vida similar a la matrimonial, aparece también corroborada por los testigos que declararon a instancia de la actora, vecinos del pueblo y sin relación familiar o de interés con las partes”, anuncia el fallo.

De hecho, tanto es así que, a la hora de enterrar a su nueva pareja, sus familiares colocaron una placa en su lápida con la frase “recuerdo de tu esposo, hijas y nietos”, así como la expresión contenida en la esquela publicada para dar noticia de su defunción, en la que, encabezando la relación de familiares, se hace mención al ahora apelado como “su esposo”.

A juicio de la Sala, la realidad de estos hechos, “revela claramente la naturaleza marital de la relación y la situación de mutua convivencia”, existente entre el apelado y una tercera persona, “más allá del afecto vinculado a la amistad o el parentesco, y de la dedicación al cuidado del otro por razones de enfermedad, como alega el demandado”. Por consiguiente, se comprende razonable presumir que ambos “formaban una pareja estable semejante al matrimonio, sin que la parte demandada apelada haya logrado desvirtuar esta apreciación fáctica y mucho menos demostrar que dicha relación obedeciese a motivaciones diferentes al expresado vínculo sentimental”, añade la Audiencia.

Por tanto, “consideramos que la sentencia apelada incurre en un error valorativo de la prueba practicada, denunciado en el recurso, y que la parte actora apelante ha logrado acreditar el incumplimiento por el demandado de la obligación que le fue impuesta por la testadora, como condición para la eficacia de su institución como heredero fiduciario de la esposa y causante”, valora la Sala.

Por último, señala la Sala en su fallo que, fruto de tal declaración, pasan a ser herederos los dos hermanos de la causante (entre ellos, la actora), sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria que le corresponda al demandado. Además, condena a este último a restituir los bienes de la herencia y declara nulas todas las trasmisiones que pudiera haber realizado de dichos bienes, así como las inscripciones registrales correspondientes, con cancelación de las mismas.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»