ACTUALIDAD JUDICIAL
La sentencia le prohíbe usar ese portal de Internet durante dos años y ordena la destrucción o borrado parte de los vídeos que elaboró
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres meses de prisión por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución a un hombre que difundió en su canal de Youtube vídeos en los que injuriaba, vejaba, acosaba y amenazaba a políticos o guardias civiles de Faura, municipio en el que vivía, así como a personas de diferentes grupos étnicos residentes en España.
La sentencia, dictada después de que las partes alcanzaran un acuerdo por el que el condenado reconocía los delitos y mostraba su conformidad con la pena, le impide también acudir al lugar de los hechos, es decir, al portal de Youtube, durante dos años, lo que implica el cierre de su canal y la imposibilidad de crear otras cuentas en el mismo.
Además, la resolución impone al penado varias multas -una por el delito de odio antes mencionado, otras siete por otros tantos delitos leves de amenazas y una octava por un delito leve de acoso- y seis años de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio del ámbito educativo, docente, deportivo o de tiempo libre. Por último, acuerda la destrucción y el borrado de parte de los vídeos difundido.
Los hechos ocurrieron durante el primer semestre de 2020 cuando, según el relato de hechos probados que consta en la resolución, el hombre publicó en su canal de Youtube material audiovisual, accesible a cualquier usuario de Internet y con un potencial de publicidad ilimitado, consistente en vídeos donde vejaba, acosaba y amenazaba a distintas personas conocidas en Faura, como miembros de la Guardia Civil o cargos políticos.
En ese canal, según la sentencia, que era muy conocido en el pueblo, el condenado expresaba también públicamente un discurso “hostil, violento, denigrante y atentatorio” contra la dignidad de las personas de otras razas residentes en España.
Así, hacía respecto de los miembros de esos grupos étnicos apología de su expulsión del territorio nacional y del no reconocimiento de sus derechos básicos y utilizaba para ello un tono agresivo, retador, despectivo, y profundamente ofensivo con incitación a la violencia.
Fuente de la noticia: «www.poderjudicial.es»