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Condenado a un año y medio de prisión un matrimonio que utilizaba DNI ajenos para pedir préstamos

ACTUALIDAD JUDICIAL

Entre noviembre de 2014 y octubre de 2016, un matrimonio gallego —aprovechando el cargo en la Administración de la mujer— utilizó DNI ajenos para lucrarse mediante la solicitud de préstamos online. Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a ambos a un año y medio de prisión y a la inhabilitación, a ella, para desempeñar cualquier trabajo o función en oficinas de empleo u organismos dependientes del servicio público de empleo de Galicia durante el tiempo de la condena. Además, ambos deberán indemnizar a los afectados y a las empresas con alrededor de 30.000 euros.

El caso en cuestión llegó a la Justicia después de que se conociera que la pareja, durante poco menos de dos años, había solicitado a diversas empresas que operaban a través de Internet numerosos préstamos. Sin embargo, interesante del caso es que, al solicitarlos, simulaban que quienes los pedían eran otras personas que «nada sabían de esas peticiones»; es decir, que suplantaban identidades de terceros haciendo creer que quien quería el crédito era otro individuo ajeno a ellos.

Para simular que la persona que figuraba como solicitante era quien realmente realizaba la solicitud, poseía solvencia para obtener el préstamo o era titular de la cuenta donde se efectuaría el depósito, enviaban diversos documentos. En la mayoría de los casos, salvo algunas excepciones, proporcionaban una fotografía del DNI de la persona cuya identidad se utilizaba, junto con recibos bancarios falsificados para aparentar que esa persona era la titular de la cuenta en la que se recibiría el dinero, aunque en realidad pertenecía a uno o ambos acusados.

Accedían a los DNI a través del trabajo de ella

Asimismo, en todos los casos remitieron una notificación falsificada del banco al cliente, indicando que se había realizado un pago de una domiciliación o un cargo directo. En ocasiones, además de estos recibos, se incluía otro documento que informaba del ingreso del salario que se pretendía simular en esa cuenta, así como una nómina falsificada con el nombre de quien supuestamente solicitaba el préstamo. Nóminas que estaban, a su vez, emitidas a favor de esa persona por alguna Consellería de la Xunta de Galicia.

Resulta relevante destacar que, durante ese periodo, la acusada desempeñaba funciones como empleada de la Xunta de Galicia en el Servicio Público de Empleo en las oficinas de Melide. Y fue en este mismo contexto laboral donde obtenía los DNI, ya que al atender a los clientes aprovechaba para solicitarles dicha documentación y para tomarles una fotografía con su teléfono. De hecho, estas fotos eran las que luego enviaba la pareja a las empresas para solicitar los préstamos.

Varias de las solicitudes fueron aceptadas y las empresas prestamistas transfirieron el dinero a las cuentas indicadas por los acusados. En algunos casos, devolvieron el dinero con los intereses correspondientes. En otros casos, aplazaron el reembolso pagando diversas sumas para obtener esa prórroga. Sin embargo, ninguna de las personas cuyos nombres fueron utilizados para solicitar los préstamos tuvo que pagar ninguna cantidad derivada de la concertación de estos préstamos.

Aunque tras conocerse los hechos la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a ambos acusados, tanto el Ministerio Fiscal como varios de los afectados interpusieron sendos recursos de apelación, interesándose por una mayor condena y una mayor indemnización. De este modo, haciendo referencia a la jurisprudencia y al ‘erróneo’ criterio del juzgado de instancia, lograron que el TSJ de A Coruña estimase en parte sus reclamaciones.

Los DNI son documentos mercantiles

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resaltado que la modalidad de realizar operaciones bancarias online en lugar de presentar el documento de identificación físico «constituye una práctica similar a la que realizaría el verdadero titular del documento», lo que hace que los hechos se ajusten perfectamente al tipo penal de la acusación (artículo 400 bis del Código Penal). En este sentido, se discrepa con la sentencia apelada que destaca el carácter bilateral de los recibos bancarios en relación con la relación entre el banco y el cliente, considerándolos documentos privados no destinados al tráfico jurídico.

Por otra parte, la Sala ha enfatizado en la relación directa entre los hechos y el empleo público de la acusada, quien aprovechaba su puesto de trabajo para obtener los DNI de los usuarios y tomarles fotografías, lo cual resultó en un gran número de defraudaciones. Esta circunstancia respalda la procedencia de la accesoria solicitada en la sentencia.

Finalmente, el Tribunal ha recordado que los documentos falsificados, como los DNI y los recibos bancarios, tienen la condición de documentos mercantiles debido a su función en la obtención de financiación para entidades bancarias o de crédito. En este contexto, se hace hincapié en que los recibos bancarios proyectan su eficacia más allá de la relación bilateral, lo que justifica su calificación como documentos mercantiles.

En cuanto a las penas impuestas, se ha estimado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de utilización de documentos auténticos por persona no legitimada, falsedad en documentos mercantiles y estafa. En consecuencia, tanto el acusado como la acusada han sido condenados a la pena de un año y medio de prisión, además de otras sanciones accesorias y multas.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»