La Audiencia Provincial de Badajoz confirma la condena después de que la víctima y su madre ratificaran las amenazas recibidas tras negarse la primera a retirar la denuncia presentada contra su expareja, hermano del acusado
Por Luis Ferrer Abogado
Una denuncia por violencia de género no solo puede generar un conflicto entre la denunciante y la persona denunciada. En ocasiones, familiares o personas próximas intentan intervenir para conseguir que la víctima cambie su versión, retire la denuncia o deje de colaborar con la Justicia.
Cuando esa intervención se realiza mediante presiones, intimidaciones o amenazas, deja de ser una simple disputa familiar y puede generar una responsabilidad penal propia.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la condena impuesta a un hombre por coaccionar y amenazar a una testigo relacionada con un procedimiento de violencia de género.
Según la información del caso, las amenazas se produjeron después de que la mujer se negara a retirar la denuncia que había presentado contra su expareja, que era hermano del acusado.
La víctima y su madre ratificaron la realidad de las amenazas, proporcionando una prueba que resultó relevante para confirmar la condena.
El asunto permite abordar una cuestión de enorme importancia: nadie puede intentar alterar mediante intimidación la voluntad de una persona para que retire una denuncia, modifique su declaración o deje de colaborar en un procedimiento judicial.
Negarse a retirar una denuncia desencadenó las amenazas
El origen de los hechos se encuentra en un procedimiento previo relacionado con violencia de género.
La mujer había denunciado a su expareja.
El condenado no era esa expareja, sino su hermano.
Según los hechos considerados acreditados, después de que la mujer se negara a retirar la denuncia, comenzaron las conductas que dieron lugar al procedimiento por coacciones y amenazas.
Esta circunstancia resulta especialmente significativa porque permite comprender el contexto en el que se produjeron los hechos.
No se trataba simplemente de una mala relación entre dos personas.
La presión estaba relacionada con una decisión concreta de la mujer: mantener la denuncia presentada contra su expareja.
Nadie puede obligar a otra persona a retirar una denuncia
Una persona puede tomar las decisiones procesales que legalmente le correspondan.
Lo que no resulta admisible es intentar imponerle una decisión mediante violencia o intimidación.
Amenazar a alguien para conseguir que retire una denuncia puede afectar simultáneamente a dos intereses de gran importancia.
Por una parte, a la libertad de la propia víctima, que debe poder decidir sin coacciones.
Por otra, al correcto funcionamiento de la Justicia, porque las presiones sobre víctimas y testigos pueden dificultar el esclarecimiento de los hechos.
Las coacciones protegen la libertad de actuar
El delito de coacciones gira esencialmente alrededor de una idea: impedir mediante los medios penalmente relevantes que una persona haga aquello que la ley no prohíbe, u obligarla a realizar algo que no quiere.
Por ello, cuando se presiona ilícitamente a alguien para que retire una denuncia, puede estar afectándose directamente su libertad.
La cuestión no consiste simplemente en que exista una discusión.
Debe analizarse si se utilizaron medios con entidad suficiente para doblegar la voluntad de la persona afectada.
Pedir no es lo mismo que coaccionar
Esta diferencia resulta fundamental.
Un familiar puede intentar convencer a alguien.
Puede pedirle que reconsidere una decisión.
Puede manifestar su desacuerdo.
Aunque esas conductas puedan resultar incómodas o inoportunas, no toda insistencia constituye automáticamente un delito de coacciones.
El salto al ámbito penal se produce cuando aparecen elementos como intimidación, violencia o formas de presión con la suficiente entidad jurídica.
Por ello, cada caso debe estudiarse atendiendo a las palabras utilizadas, el contexto, la insistencia, la relación entre las personas y las circunstancias en las que se produjo la conducta.
Amenazar tampoco es simplemente discutir
Las amenazas constituyen una categoría penal diferente.
Una discusión puede contener expresiones desagradables, insultos o manifestaciones realizadas en un momento de enfado sin que necesariamente exista un delito de amenazas.
Para determinar si una expresión alcanza relevancia penal es necesario analizar su contenido y las circunstancias.
¿Qué mal se anunció?
¿Era serio?
¿Resultaba creíble en aquel contexto?
¿Se condicionaba a que la víctima hiciera o dejara de hacer algo?
¿Existían antecedentes que incrementaban su capacidad intimidatoria?
Estas cuestiones pueden resultar decisivas.
“Retira la denuncia o…”
Cuando la amenaza está condicionada a una determinada actuación de la víctima, la situación adquiere una dimensión especialmente relevante.
No se pretende únicamente asustar.
Se pretende influir sobre su comportamiento.
La finalidad puede ser conseguir que retire una denuncia, no comparezca, modifique su declaración o actúe de determinada manera dentro del procedimiento.
La amenaza se convierte entonces en un mecanismo para intentar condicionar una decisión ajena.
La víctima se negó a retirar la denuncia
Ese dato es particularmente importante en el caso confirmado por la Audiencia de Badajoz.
La mujer no accedió a la presión.
Mantuvo su decisión.
Pero que una amenaza no consiga finalmente el objetivo perseguido no significa necesariamente que carezca de relevancia penal.
El Derecho penal no exige en todos los supuestos que quien amenaza consiga efectivamente doblegar la voluntad de la víctima.
Una amenaza puede ser penalmente relevante aunque la persona amenazada resista y continúe adelante con la denuncia.
La valentía o resistencia de la víctima no beneficia automáticamente al autor
Este aspecto merece ser destacado.
Una persona puede sentir miedo y, pese a ello, no ceder.
Puede acudir a la Policía.
Puede declarar ante el juzgado.
Puede mantener su acusación.
El hecho de que actúe de esa manera no demuestra necesariamente que las amenazas fueran inocuas.
La capacidad de una víctima para resistirse a una intimidación no convierte automáticamente en lícita la conducta de quien la amenaza.
La madre también ratificó las amenazas
Según la información disponible, tanto la víctima como su madre ratificaron la veracidad de las amenazas.
La intervención de un testigo puede adquirir especial relevancia en procedimientos en los que se discute qué ocurrió durante conversaciones o enfrentamientos personales.
Pero debe hacerse una precisión.
Que una testigo sea madre de la víctima no convierte automáticamente su declaración en falsa o carente de valor.
Del mismo modo, su parentesco tampoco significa que todo lo que declare deba aceptarse sin valoración crítica.
Corresponde al tribunal valorar su testimonio atendiendo al conjunto de la prueba.
El parentesco de un testigo no anula su declaración
En numerosos procedimientos penales, los testigos tienen alguna relación con las personas implicadas.
Familiares.
Amigos.
Compañeros de trabajo.
Vecinos.
El sistema judicial no puede prescindir automáticamente de sus testimonios.
Lo relevante es valorar su declaración conjuntamente con las demás pruebas y analizar su coherencia, persistencia y compatibilidad con los restantes elementos acreditados.
La declaración de la propia víctima también puede constituir prueba
Existe una creencia equivocada según la cual una condena solo puede dictarse cuando existe una grabación, un mensaje escrito o varios testigos independientes.
No es así.
La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo cuando, sometida a contradicción y valorada judicialmente, reúne suficiente fuerza probatoria.
Naturalmente, no existe una regla conforme a la cual deba creerse automáticamente cualquier denuncia.
El acusado conserva plenamente su derecho a la presunción de inocencia.
La cuestión consiste en determinar si la prueba practicada permite considerar acreditados los hechos más allá del estándar exigible en un procedimiento penal.
La corroboración puede reforzar el testimonio
Cuando existen otros elementos compatibles con el relato de la víctima, estos pueden reforzar su credibilidad.
Pueden ser declaraciones de terceros.
Mensajes.
Llamadas.
Audios.
Grabaciones.
Comunicaciones inmediatamente posteriores a los hechos.
O cualquier otro elemento que permita contextualizar lo ocurrido.
En el caso analizado, la ratificación de las amenazas por parte de la víctima y de su madre ha formado parte de la valoración que ha permitido mantener la condena.
Las amenazas pueden dejar una importante huella digital
Actualmente muchas presiones relacionadas con procedimientos judiciales se producen mediante el teléfono.
WhatsApp.
Telegram.
Mensajes privados en redes sociales.
Audios.
Llamadas.
Correos electrónicos.
Cuando una persona recibe amenazas vinculadas a una denuncia, conservar esas comunicaciones puede resultar fundamental.
No conviene borrar los mensajes amenazantes
La reacción natural de algunas personas es eliminar inmediatamente mensajes desagradables o intimidatorios.
Desde el punto de vista probatorio puede ser un error.
Es recomendable preservar, cuando sea posible, la conversación completa.
Una captura aislada puede resultar útil, pero disponer del contexto completo, del dispositivo original y de otros elementos de autenticación puede facilitar enormemente su valoración posterior.
Las capturas de pantalla no deben analizarse aisladamente
Una captura puede ser discutida.
Puede cuestionarse su autoría.
Su integridad.
El contexto.
O si falta parte de la conversación.
Por eso, cuando una amenaza se produce digitalmente, resulta aconsejable conservar el teléfono y la conversación completa.
El contenido anterior y posterior puede ser tan importante como la frase amenazante.
La familia del denunciado no puede convertirse en un instrumento de presión
El hecho de que el condenado sea hermano de la expareja denunciada constituye uno de los elementos más significativos del caso.
Es comprensible que una familia se preocupe por las consecuencias que un procedimiento penal puede tener para uno de sus miembros.
Pero esa preocupación no autoriza a intimidar a quien ha denunciado.
El parentesco no proporciona ninguna facultad para interferir ilícitamente en las decisiones de la víctima.
Tampoco puede utilizarse a terceras personas para hacer llegar amenazas
En algunos procedimientos las presiones no se realizan directamente.
Se utilizan familiares, amigos o conocidos para transmitir mensajes.
Desde el punto de vista jurídico, que una intimidación llegue a través de otra persona no la convierte necesariamente en irrelevante.
Habrá que determinar quién originó el mensaje, cuál era su contenido, cómo fue transmitido y qué participación tuvo cada persona.
Retirar una denuncia no siempre significa que el procedimiento desaparezca
Existe además una confusión frecuente.
En determinados delitos, especialmente cuando existe un interés público en su persecución, la voluntad posterior de la víctima no determina necesariamente el archivo automático del procedimiento.
Por eso la expresión coloquial “retirar la denuncia” puede resultar jurídicamente engañosa.
Una vez que los hechos han llegado al conocimiento de las autoridades, el procedimiento puede continuar dependiendo de la naturaleza del delito y de las circunstancias.
Presionar para que alguien cambie su declaración puede ser todavía más grave
Una cosa es intentar convencer a una persona de que adopte legítimamente una determinada posición procesal.
Otra muy distinta es tratar de conseguir mediante intimidación que mienta ante un tribunal, altere su versión o deje de declarar la verdad.
La Administración de Justicia depende de que testigos y víctimas puedan comparecer sin amenazas externas.
Por ello, las conductas destinadas a interferir ilícitamente en sus declaraciones pueden tener consecuencias penales.
Una testigo debe poder declarar libremente
La libertad de quien comparece ante un tribunal no consiste únicamente en poder entrar físicamente en el juzgado.
Debe poder hacerlo sin estar sometida a amenazas destinadas a condicionar lo que diga.
Cuando una persona teme represalias por declarar, no solo se afecta su tranquilidad personal.
También puede verse comprometida la capacidad del sistema judicial para averiguar lo sucedido.
Las amenazas contra víctimas y testigos deben ponerse en conocimiento de las autoridades
Cuando una persona relacionada con un procedimiento recibe amenazas para retirar una denuncia o cambiar su declaración, resulta especialmente importante comunicarlo.
La existencia de un procedimiento anterior no significa que los nuevos hechos queden absorbidos por aquel.
Las amenazas o coacciones posteriores pueden constituir hechos diferentes con relevancia penal propia.
El delito inicial y las presiones posteriores son cuestiones diferentes
Imaginemos que existe una denuncia por violencia de género.
Después, un tercero amenaza a la denunciante para conseguir que retire esa denuncia.
Nos encontramos ante dos planos diferentes.
El primero consiste en determinar si la expareja cometió los hechos inicialmente denunciados.
El segundo consiste en determinar si el tercero amenazó o coaccionó a la denunciante.
Que el primer procedimiento termine de una forma u otra no significa necesariamente que desaparezca la relevancia de las amenazas posteriores.
El acusado por las amenazas tiene sus propias garantías
Del mismo modo que debe protegerse a víctimas y testigos frente a intimidaciones, también debe respetarse la presunción de inocencia de la persona acusada de amenazarlas.
No basta con afirmar que alguien es hermano del denunciado.
Ni con demostrar que quería ayudarle.
Debe acreditarse la conducta concreta que se le atribuye.
Qué dijo.
Qué hizo.
Cuándo.
En qué circunstancias.
Y con qué pruebas puede demostrarse.
El Derecho penal exige responsabilidad individual.
No se condena a alguien por ser familiar del denunciado
Este principio resulta esencial.
El acusado responde por sus propios actos.
No por los de su hermano.
El parentesco explica el contexto y puede ayudar a comprender la motivación de la conducta, pero no sustituye la prueba del delito.
La responsabilidad penal es personal.
La Audiencia Provincial confirma la condena
La resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz se produce después de una condena previa.
La Sala ha revisado la decisión y ha confirmado la responsabilidad penal del acusado por las coacciones y amenazas.
Esto no significa simplemente que el tribunal vuelva a celebrar desde cero el mismo juicio.
La segunda instancia tiene sus propias reglas y límites, y permite revisar la resolución recurrida dentro de los motivos planteados y del marco procesal correspondiente.
El contexto de violencia de género incrementa la necesidad de proteger a víctimas y testigos
Los procedimientos relacionados con violencia de género pueden presentar situaciones de especial vulnerabilidad.
La presión puede provenir del propio investigado.
Pero también de familiares o personas próximas.
Por eso es importante detectar no solo las agresiones directas, sino también los intentos de controlar el comportamiento procesal de la víctima mediante terceras personas.
Una víctima debe poder denunciar y colaborar con la Justicia sin verse sometida a represalias.
No toda llamada de un familiar constituye una coacción
También aquí es necesario evitar generalizaciones.
Que un familiar del denunciado contacte con la víctima no significa automáticamente que exista un delito.
El contenido es fundamental.
Puede haber una petición.
Una conversación.
Una disculpa.
Una propuesta legítima realizada a través de los cauces legales.
O puede existir intimidación.
El Derecho penal debe diferenciar unas situaciones de otras.
Los abogados deben canalizar las cuestiones procesales por vías legales
Cuando existe un procedimiento penal abierto, cualquier cuestión relativa a acuerdos, posiciones procesales o comunicaciones especialmente sensibles debe gestionarse con prudencia.
Intentar solucionar personalmente el asunto mediante presiones sobre la denunciante puede agravar enormemente la situación.
La existencia de abogados y de cauces procesales permite que las posiciones de las partes se defiendan sin recurrir a intimidaciones.
Reflexión jurídica
La resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz transmite un mensaje especialmente relevante: una víctima o un testigo debe poder relacionarse con la Administración de Justicia sin ser amenazado para que modifique su conducta procesal.
Que las amenazas procedan de un familiar de la persona inicialmente denunciada no reduce su gravedad.
Tampoco puede justificarlas el deseo de ayudar a un hermano.
La solidaridad familiar tiene límites evidentes cuando se entra en el terreno de la intimidación.
El acusado puede defenderse.
Puede contratar abogado.
Puede aportar pruebas.
Puede recurrir.
Puede cuestionar la versión de la denunciante utilizando los mecanismos previstos por el ordenamiento.
Lo que ni él ni sus familiares pueden hacer legítimamente es sustituir el procedimiento judicial por presiones dirigidas a conseguir que una persona retire una denuncia contra su voluntad.
Al mismo tiempo, la condena debe apoyarse siempre en prueba suficiente.
La especial sensibilidad de los procedimientos de violencia de género no elimina la presunción de inocencia ni permite condenar por simples sospechas.
Protección de la víctima y garantías del acusado no son principios incompatibles.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la condena a un hombre por coaccionar y amenazar a una testigo relacionada con un procedimiento de violencia de género, después de que esta se negara a retirar la denuncia presentada contra su expareja, hermano del condenado.
La víctima y su madre ratificaron la realidad de las amenazas, elemento que ha resultado relevante en la valoración probatoria del caso.
La resolución pone de manifiesto que intentar condicionar mediante intimidación la voluntad de una denunciante puede constituir un delito independiente de los hechos que dieron origen al procedimiento inicial.
No toda conversación con una denunciante constituye una coacción.
No toda petición para reconsiderar una decisión es delictiva.
Y no toda discusión equivale a una amenaza.
Pero cuando se utilizan medios intimidatorios para intentar conseguir que una persona retire una denuncia, cambie su posición o deje de colaborar libremente con la Justicia, la conducta puede superar claramente el ámbito de un conflicto personal o familiar y entrar en el terreno penal.
Además, que la víctima finalmente no ceda no convierte la amenaza en inexistente.
Mantener una denuncia a pesar de las presiones no elimina la conducta de quien trató de doblegar esa voluntad mediante intimidación.
El caso recuerda, finalmente, una regla básica del Estado de Derecho: las acusaciones deben discutirse ante los tribunales y mediante los mecanismos legales de defensa, nunca intentando silenciar, intimidar o presionar a quienes intervienen en el procedimiento.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos de amenazas y coacciones, violencia de género, protección de víctimas y testigos, prueba penal y procedimientos ante los juzgados y tribunales.