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Condenado por estafar 53.722 euros a un anciano con demencia

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Audiencia Provincial confirma que se aprovechó de la situación de deterioro cognoscitivo de la víctima para ganarse su confianza

a Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre por aprovecharse de la situación de deterioro cognoscitivo de un anciano para valerse del uso indebido de su tarjeta y reintegros bancarios, apropiándose así de la cantidad de 53.722,20 euros durante dos años, lo que constituye un delito continuado de Estafa.

El acusado, a través de la hermana de su expareja quien es la otra acusada en el caso, pero respecto a quien no se ha celebrado ningún juicio al encontrar en rebeldía, conoció a la víctima en 2019 en el Hospital Gómez-Ulla de Madrid donde se encontraba la esposa del anciano ingresada. Los estafadores se acercaron a él alegando pertenecer a una asociación que colaboraba con enfermos de Alzheimer.

El anciano estaba ya diagnosticado de deterioro cognoscitivo con incapacidad para la toma de decisiones, estado que aprovechó el acusado y la otra acusada para introducirse en su círculo personal como amigo y “cuidadora” respectivamente. De esta manera, se ganaron la confianza de la víctima logrando que depositara en ellos la tarea o costumbre de acudir al cajero y a las entidades bancarias para disponer del dinero del anciano depositado en su cuenta corriente a lo largo de los años 2019 y 2020.

Según recoge la sentencia, en el año 2019 se produjeron mensualmente retiradas del cajero automático de la cuenta de la víctima por cantidades que ascendían a 30.500 euros, mientras que en el año 2020 se producen movimientos de retiradas de dinero ascendientes a 49.240 euros, haciendo entre los dos años una cuantía total de 79.740 euros.

En octubre de 2020 el acusado acompañó a la víctima a una sucursal ubicada en Leganés con el fin de abrir una cuenta respecto de la cual obtiene total control, con conocimiento de claves, contraseñas y posesión efectiva de la tarjeta bancaria asociada, la cual fue enviada y recibida en el domicilio de la acusada.

Asimismo, en enero de 2021 el acusado consiguió que la víctima solicitara una transferencia por importe de 105.000 euros a la referida cuenta, siendo la operación bloqueada por la intervención de los empleados de la entidad. Ese mismo mes, el acusado también logró que el anciano cambiara la domiciliación de su pensión de jubilación de su cuenta bancaria a la cuenta antes mencionada, procediendo a retirar los importes de las pensiones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2021, en concreto 2.782, 20 euros.

En el juicio oral celebrado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid quedó acreditado que la conducta llevada a cabo por el acusado, de común acuerdo con la otra mujer mencionada, concurren todos los elementos configuradores del delito de Estafa. El acusado negaba que se haya apropiado ni haya maquinado para apropiarse de dinero de la víctima, quien era un amigo y todos los contactos que tuvo con él fueron con ánimo de entretenerle ya que le hablaba del mal comportamiento de sus hijos. Pese a este relato, el acusado reconoce que acompañó a la víctima a abrir una cuenta corriente para poder disponer del dinero de su nómina.

Durante el juicio prestaron declaración diversos testigos. El empleado de la entidad bancaria habitual de la víctima, quien le conocía desde siempre, puso de manifiesto que el cliente era austero en gastos, retirando mensualmente entre 800 y 1.000 euros, y destinando la cantidad anual de 14.400 euros, aproximadamente, a sufragar gastos personales y familiares. Por lo que no eran habituales los movimientos que comenzaron a darse en la cuenta. Dicho testigo confirmó que la alarma saltó cuando recibió la petición de una trasferencia de 105.000 euros a otra cuenta.

Este dato le llevó a contactar con sus hijos y, dado que existe una opción de rechazar la operación, así lo hizo, para salvaguardar el dinero que también pertenecía a la esposa del anciano. Tras denegar la transferencia, la víctima apareció en el banco con el acusado quien dijo ser amigo de toda la vida del anciano y fue entonces cuando el empleado de la entidad bancaria se percató de la disminución de capacidades que presentaba el cliente quien estaba callado, siendo el acusado quien llevaba la voz cantante y pedía explicaciones de por qué el dinero no había sido enviado.

La empleada de la entidad bancaria de Leganés también prestó declaración, quien confirmó que la víctima acudía acompañado siempre del acusado. Asimismo, la empleada del hogar que cuidaba a la víctima también prestó declaración afirmando que en el domicilio se presentaba la mujer acusada y se llevaba a la víctima supuestamente a pasear, pero a veces cuando volvía habían pasado muchas horas y el señor no se había tomado la mediación que ella le metía en el bolsillo. Es más, un día llegó el acusado junto a la mujer y la víctima decía no reconocerle, aunque el acusado le decía “soy tu amigo”. Como la cuidadora desconfió le hizo una foto y un video y se lo mando a los hijos, quienes prohibieron que se acercasen a su padre.

Todos estos relatos que hacen terceros que no pertenecen a la familia fueron corroborados por los dos hijos de la víctima, quienes aseguraron que los acusados se acercaron a su padre y tras ello, el hombre ya les decía a los hijos que no hacía falta que le acompañaran al banco como venían haciendo hasta ahora porque va con unos amigos.

Junto a todos estos testimonios, la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta de manera relevante la prueba pericial médico forense que confirma que ya en 2019 la víctima presentaba problemas de orientación, memoria reciente y pensamiento abstracto y percepción, dándose en 2020 un deterioro cognitivo de manera progresiva, careciendo de capacidad para responsabilizarse del tratamiento y manejo de su esposa y con anterioridad y, además, el hombre manifestaba no acordarse de nada, olvidar los nombres y no recordar de dónde venía.

Por todo ello, se ha declarado acreditado que la situación de deterioro cognoscitivo de la víctima fue utilizada por el acusado para valerse del uso indebido de tarjeta y reintegros bancarios, apropiándose así de 53.722 euros, cantidad a la que se ha deducido 14.400 euros que la víctima destinaba cada año a sufragar sus gastos personales y familiares.

La Sala ha declarado al acusado como autor de un delito continuado de Estafa por su participación directa, voluntaria y material en los hechos. “La participación en los hechos y esencialmente en hacer creer a la víctima, que era su amigo y defensor frente a los «malvados hijos» y que actuaba con desinterés corresponde al acusado, quien de común acuerdo con la otra persona no juzgada idearan y perpetraron la apropiación de dinero de las cuentas corrientes”, recoge la sentencia.

De esta manera, se ha emitido fallo condenándole a la pena de prisión de dos años y multa de 8 meses con cuota diaria tres euros por cometer un delito continuado de Estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Asimismo, el infractor deberá indemnizar a la víctima con la cantidad que le fue sustraída.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»