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Caerse en la ducha del hotel estando de viaje por trabajo no siempre es accidente laboral, el TS revoca dos sentencias de instancia

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que caerse en la ducha del hotel estando de viaje por trabajo significa que sea un accidente laboral. Aunque eso sí, ha explicado que hay que estudiar caso por caso ya que esta decisión no es generalizable.

Esta decisión revoca las sentencias dictadas en primera y en segunda instancia, las cuales consideraban que sí que lo era.

Esta sentencia, que es la 278/2023 de 18 de abril ha sido dictada por los magistrados Antonio Vicente Sempere, Ángel Blasco, Concepción Rosario y Juan Molins. 

Todo comenzó cuando el 7 de junio de 2018 una trabajadora de Prematecnia SA acudió por motivos laborales a Tarragona para intervenir en un seminario formativo. Pero el problema llegó cuando al ducharse a las 7:00 horas en el hotel para asistir a dicha ponencia se resbaló y se cayó.

Ante esta situación fue dada de baja médica por accidente de trabajo desde el día 8 de junio hasta el 22 y, por resolución de 20 de mayo de 2019, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) determinó que la baja era derivada de accidente de trabajo.

Ibermutua, que era la aseguradora de la empresa, interpuso una demanda al considerar que no era accidente laboral. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº33 de Madrid la desestimó y confirmó la decisión tomada por el INSS.

EL CONCEPTO DE «ACCIDENTE EN MISIÓN»

Esta decisión reprodujo el concepto de “accidente en misión” de la mano de sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 24 de febrero de 2014. 

El titular del juzgado relató que “la ocasionalidad surge porque la trabajadora, ya desplazada a la localidad en que se celebraba el congreso, se estaba aseando para acudir al evento al que la empresa le había enviado y, en tal lesión, intervino la circunstancia de que la caída tiene lugar en un sitio extraño, como son las habitaciones de los hoteles para sus huéspedes”. 

Al no estar conformes con la sentencia, la aseguradora recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero sus argumentos tampoco convencieron a los magistrados.

Argumentaron que, en este caso, era un acontecimiento imprevisible y fortuito acaecido en el contexto de una actividad laboral que la trabajadora iba a iniciar de forma inmediata. Por tanto, no era un episodio relacionado con una enfermedad.

TODO CAMBIÓ EN EL SUPREMO

La aseguradora quiso lanzar su última baza y acudió al Tribunal Supremo con un recurso de casación para la unificación de doctrina. 

Y en este caso les dieron la razón. Porque a pesar de que había sido enviada por su empresa a otra ciudad para prestar servicios, no había ninguna anomalía en las instalaciones del hotel. Es decir, suelo deslizante o ausencia de iluminación adecuada. 

“Tampoco aparecen datos fácticos relacionados con la misión de la trabajadora que pudieran indicar que estaba afectada por alguna circunstancia” como puede ser, por ejemplo, el cambio sobrevenido de horarios o un escaso tiempo para poder descansar que le provocase que tuviese que asearse muy rápido.

Por lo que los magistrados entendieron que para que sea un accidente laboral “es necesario que concurra un dato o indicio que permita entenderlo”. Y, por tanto, “la lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo fuera del tiempo de trabajo quedan al margen de las contingencias que la Ley General de la Seguridad Social identifica como accidente de trabajo».

Sin embargo, los magistrados han advertido que esta decisión “no puede considerarse generalizable a todos los casos similares, sino sólo a aquellos en que concurran las mismas circunstancias”, por lo que hay que estudiar caso por caso. 

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»