La Sala de lo Civil establece que la negativa de un buscador tras la reclamación del afectado es suficiente para considerar que tiene «conocimiento efectivo» de la posible vulneración de derechos
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Internet ha cambiado para siempre la forma en que accedemos a la información. Una noticia publicada hace años, un procedimiento judicial ya finalizado o unos hechos que han perdido relevancia pública pueden seguir apareciendo entre los primeros resultados de un buscador, condicionando la vida personal y profesional de quienes aparecen en ellos.
Para evitar que la información permanezca indefinidamente accesible cuando ya no existe un interés público que lo justifique, el ordenamiento jurídico reconoce el denominado derecho al olvido, una manifestación del derecho a la protección de datos personales que permite solicitar la eliminación o desindexación de determinados contenidos en los motores de búsqueda.
Ahora, una importante sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado la protección de este derecho al establecer que ya no es necesario obtener previamente una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o de un juez para exigir responsabilidades al buscador que rechaza la solicitud del afectado.
La resolución supone un cambio de gran trascendencia para la defensa de la privacidad en el entorno digital.
¿Qué es el derecho al olvido?
El derecho al olvido permite que una persona solicite que determinados resultados asociados a su nombre dejen de aparecer en los motores de búsqueda cuando la difusión de esa información resulte inadecuada, desproporcionada, irrelevante o haya perdido actualidad.
Es importante destacar que este derecho no implica borrar la información de internet.
Lo que normalmente se solicita es que el buscador deje de mostrar determinados enlaces cuando alguien realiza una búsqueda utilizando el nombre del afectado.
De este modo se busca equilibrar dos derechos fundamentales:
- el derecho a la información;
- y el derecho a la privacidad y protección de los datos personales.
El origen del conflicto
Hasta ahora existía un importante debate jurídico sobre cuándo un buscador podía considerarse responsable por mantener accesibles determinados resultados.
En numerosas ocasiones, las empresas gestoras de los motores de búsqueda sostenían que solo existía un verdadero «conocimiento efectivo» de la posible ilicitud del contenido cuando una autoridad competente —como un juez o la Agencia Española de Protección de Datos— dictaba una resolución obligándolas a actuar.
Mientras tanto, rechazaban muchas solicitudes formuladas directamente por los ciudadanos.
El cambio introducido por el Tribunal Supremo
La Sala Primera del Tribunal Supremo modifica este criterio.
Según la sentencia, el conocimiento efectivo existe desde el momento en que la persona afectada presenta una reclamación suficientemente fundamentada y el buscador decide no atenderla.
Es decir, la empresa ya conoce la existencia del posible conflicto sobre los derechos fundamentales del interesado.
Por tanto, no puede escudarse en la ausencia de una resolución administrativa o judicial para eludir cualquier responsabilidad.
¿Qué significa el «conocimiento efectivo»?
El concepto de conocimiento efectivo resulta esencial en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios en internet.
Hasta ahora, muchas plataformas interpretaban este requisito de forma muy restrictiva.
El Tribunal Supremo entiende que esa interpretación vaciaba de contenido la protección de los derechos fundamentales.
Si una persona comunica al buscador que determinados resultados lesionan su derecho a la protección de datos y aporta una justificación razonable, la empresa ya dispone de información suficiente para analizar la reclamación y decidir si procede retirar o mantener los enlaces.
No resulta necesario esperar a que intervenga previamente una autoridad pública.
Mayor responsabilidad para los buscadores
La sentencia incrementa la responsabilidad de los motores de búsqueda.
A partir de ahora deberán examinar con mayor rigor las solicitudes de ejercicio del derecho al olvido.
No podrán rechazar automáticamente las reclamaciones alegando que no existe todavía una resolución judicial o administrativa.
Si mantienen los enlaces tras recibir una reclamación suficientemente motivada, asumirán el riesgo de que posteriormente los tribunales consideren vulnerados los derechos del afectado.
No toda información puede eliminarse
La resolución no significa que cualquier persona pueda conseguir la desaparición de noticias o informaciones que le resulten incómodas.
El derecho al olvido requiere siempre un análisis individualizado.
Los tribunales deberán valorar aspectos como:
- el interés público de la información;
- el tiempo transcurrido desde los hechos;
- la relevancia pública del afectado;
- la veracidad del contenido;
- la finalidad informativa;
- y el impacto que la difusión sigue teniendo sobre la vida privada del interesado.
El derecho al olvido no puede convertirse en un mecanismo para reescribir la historia ni para eliminar informaciones de interés general.
La protección de los datos personales
La sentencia se enmarca dentro del creciente desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos personales reconocido tanto por la Constitución Española como por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Cada vez resulta más evidente que el tratamiento masivo de información personal en internet exige mecanismos eficaces para proteger la privacidad de los ciudadanos.
El Tribunal Supremo apuesta por una interpretación que facilite el ejercicio efectivo de estos derechos sin obligar al afectado a recorrer previamente largos procedimientos administrativos o judiciales.
Consecuencias prácticas de la sentencia
La doctrina fijada por el Alto Tribunal puede tener importantes efectos prácticos.
A partir de ahora:
- los ciudadanos podrán reclamar directamente a los buscadores con mayores garantías;
- los motores de búsqueda deberán analizar cuidadosamente cada solicitud;
- la negativa injustificada podrá generar responsabilidades sin necesidad de una resolución previa de la AEPD o de un juez;
- y se agilizará la protección de quienes vean afectada su reputación o privacidad en internet.
Se trata de un importante avance en la tutela efectiva de los derechos digitales.
Reflexión jurídica
De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones relevantes:
- El derecho al olvido constituye una manifestación del derecho fundamental a la protección de datos.
- Ya no es imprescindible una resolución administrativa o judicial para considerar que un buscador tiene conocimiento efectivo de una reclamación.
- La solicitud motivada del afectado puede ser suficiente para activar la responsabilidad del buscador.
- Los motores de búsqueda deberán valorar cuidadosamente las reclamaciones recibidas.
- El derecho al olvido sigue exigiendo ponderar la privacidad del afectado con el derecho a la información y el interés público.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo supone uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de derecho al olvido y protección de datos personales.
Al considerar que la simple reclamación del afectado y la negativa del buscador bastan para apreciar el conocimiento efectivo de la posible vulneración, el Alto Tribunal fortalece la posición de los ciudadanos frente a las grandes plataformas digitales y facilita una protección más rápida y eficaz de su privacidad.
En un entorno en el que la información permanece accesible durante años y puede condicionar gravemente la vida de las personas, esta resolución representa un importante paso hacia un equilibrio más justo entre el derecho a la información y el derecho a la protección de los datos personales.
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