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Un error del jurado obliga a repetir el juicio en un caso de asesinato

ACTUALIDAD JUDICIAL

El veredicto no motivaba por qué ignoraron las testificales de la familia del acusado o los testimonios de los profesionales que consideran que tiene una enfermedad mental

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un acusado considerado culpable por un jurado que no motivó suficientemente su veredicto e ignoró la posibilidad de que el autor del asesinato se encontrase bajo un brote psicótico en el momento de la comisión de los hechos. El juicio se tendrá que repetir desde el principio, con otro jurado y otro magistrado presidente, puesto que lo solicitado por el recurrente no fue la revocación de la sentencia sino la nulidad.

En este caso no existía discusión sobre la autoría de los hechos ni sobre su calificación –todo quedó grabado en una cámara de seguridad- sino sobre la responsabilidad penal del autor. En una localidad de Granada, en febrero de 2021, el acusado, portando un cuchillo, se dirigió a la empresa en la que trabajaba, propiedad de su padre y la emprendió contra la compañera de trabajo designada como responsable de la gestión de la empresa. Allí le lanzó un adoquín a la cabeza, la arrastró por el suelo, la acuchilló en repetidas ocasiones, le tiró una maceta, la golpeó con un sillón, le estampó en la cara un tarro de cristal, le arrojó un recipiente de plástico de grandes dimensiones y la roció con el polvo químico de un extintor. Antes de irse, se quedó con el teléfono móvil de la víctima y la dejó encerrada.

Por ello fue condenado como autor de un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía a 25 años de prisión; por el robo con violencia a dos años de cárcel; por resistencia a agentes de la autoridad en el momento de su detención, se estableció una pena de tres meses de privación de libertad y una pena de multa por lesiones leves a los agentes.

La sentencia fue recurrida en apelación porque la defensa consideraba que el acusado se encontraba bajo los efectos de un brote psicótico, derivado de una esquizofrenia paranoide que no había sido diagnosticada, lo que supondría una eximente o atenuante cualificada. Esta postura había sido sostenida también por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales. Finalmente, sin embargo, una fiscal diferente a la que había seguido el proceso cambió de parecer y enmendó el trabajo de su compañera, concluyendo que no cabía apreciar ninguna eximente.

La sentencia del TSJA 130/2023, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, señala que los diferentes facultativos que trataron con el acusado no expresaron visiones coincidentes en la valoración del mismo y expusieron “con brillantez y persuasión claves antagónicas para valorar y decidir sobre la imputabilidad del acusado. Ciertamente se lo pusieron difícil (al jurado), pues cualquier decisión que se adoptara se enfrentaría a un relato argumental bien construido”.

La defensa no solicitó la revocación de la sentencia (la apreciación por la Sala de la eximente, completa o incompleta), sino la nulidad. La Sala subraya que el “recurso se la juega” a que sea apreciada la falta de motivación, que sería lo que tendría como consecuencia la anulación. Y es que, señala, la incorrecta valoración de la prueba no tendría como efecto la nulidad de las actuaciones sino una sentencia revocatoria. Aunque, sin embargo, parece claro que la determinación de si el veredicto está o no motivado dependerá de la prueba practicada en el juicio y de su valoración, reconoce el tribunal.

El acusado mantuvo desde el principio que su actuación había sido fruto de un brote psicótico, narrando la existencia de alucinaciones e ideas delirantes. La cuestión a determinar era si estaba mintiendo, si se trataba de una simulación para tratar de evitar las consecuencias jurídicas de sus acciones, para atenuar o eximirse de su pena.

En su primer análisis el acusado sostuvo ante la facultativa que la mujer a la que él había matado le había cortado el cuello previamente o que lo estaba mirando constantemente. La profesional apreció un delirio activo, ideación delirante que podía deberse a un trastorno psicótico agudo, aunque vinculó el origen a un tóxico, algo que se descartó finalmente. El médico de prisión concluyó que tenía un discurso raro, pero no patológico sino más bien preparado, sin que estuviese bajo un brote psicótico, aunque reconoció que no lo tenía totalmente claro. Ante otro profesional, el psiquiatra de prisión, el acusado no hizo ninguna referencia a ideas delirantes o a trastornos mentales y sostiene este sostuvo que no existían alteraciones. Aseguró que el acusado no había querido profundizar en las razones que le habían llevado a cometer el crimen porque su madre trabajaba en el mismo centro penitenciario.

La psicóloga de la cárcel aseguró que se mostró lúcido y comunicativo, sin que se aprecie arrepentimiento ni culpa, consciente de lo que hizo, justificándolo. No apreció patología mental. Y apuntó más bien a que lo hizo por humillación, porque se sentía maltratado y ninguneado. Posteriormente, el acusado, mientras se encontraba en prisión provisional, fue evaluado por el Hospital Psiquiátrico de Sevilla que no encontró alteraciones en el pensamiento ni en el ánimo; señaló que el interno estaba poco comunicativo, aunque, como el psiquiatra de la prisión granadina, afirmó que su función era examinar el riesgo de suicidio y no establecer un diagnóstico.

Tras 19 entrevistas con él, los psiquiatras de la administración penitenciaria afirman que el acusado padecía una esquizofrenía paranoide y que “en el momento de tener lugar estaba en un episodio psicótico que afectaba severamente a sus capacidades intelictivas y volitivas comprometiendo gravemente en su juicio de realidad. En su comparecencia, durante el juicio, ratificaron su informe y descartaron que se tratase de simulación, porque mantener esa actitud en simulación requeriría grandes conocimientos de psiquiatría.

De forma posterior, en un informe encargado por la defensa, dos psiquiatras concluyeron que el acusado no era imputable al estar anulado su sentido de la realidad por la afectación de sus capacidades cognitivas y volitivas. Tres familiares añadieron también que el acusado había tenido comportamientos extraños en el pasado.

Mantener esa actitud en simulación requeriría grandes conocimientos de psiquiatría

El jurado, expone la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, ante la duda de si existió simulación optó por dar más fiabilidad a los informes y valoraciones de su estado que efectuaron quienes lo examinaron en los días inmediatamente posteriores a los hechos, aunque estos apuntaron que no se podía hacer un diagnóstico sin el “protocolo de eliminación de la simulación”.

Así, según el tribunal, la motivación del veredicto es insuficiente para satisfacer “una de las finalidades de la motivación ligada a la tutela judicial efectiva: que las razones ofrecidas sean el resultado de la contradicción o debates que se presentaron en el juicio”. En palabras de la sentencia, la motivación suficiente debe servir como “medio de garantizar la interdicción de la arbitrariedad, es decir, de constatar que el veredicto brota del juicio y no de un prejuicio o de razones extraprocesales”.

En este veredicto, las testificales de la familia, que describieron con todo lujo de detalles fueron ignoradas. Señalan los magistrados que resulta necesario explicar al menos por qué no las ha creído. Esa falta de razonamiento, “no pude suplirse por una suerte de presunción por esta Sala de que los familiares mienten en juicio para favorecer a los suyos”. Advierte que no está dando credibilidad al testimonio de los familiares sino señalando la falta de motivación en el rechazo, no habiéndose señalado incoherencias o inverosimilitud en los testimonios.

Además, los dos profesionales cuyas visiones se han tenido en cuenta en el veredicto expresaron dudas. Ellos no descartaron la existencia del episodio psicótico, simplemente no apreciaron síntomas y se limitaron a evaluar el riesgo suicidio. La alusión a la cercanía e inmediatez a los hechos, indica el TSJA, no tiene la suficiente fuerza argumentativa. Apunta además a algo que resulta clave: la no realización de una prueba de eliminación de simulación: “la mera alusión a la no realización de un protocolo de eliminación de simulación no suministra motivación racional para descartar la opinión experta de quienes diagnosticaron una esquizofrenia paranoide y explicaron en juicio por qué no tuvieron dudas que aconsejasen tal prueba de simulación: lo “extraordinariamente difícil” de simular con éxito este tipo de trastorno ante profesionales experimentados, que habría requerido “grandes conocimientos de psiquiatría”, se puede leer en la sentencia.

Es a la defensa a quien corresponde probar la existencia de circunstancias eximentes o atenuantes para que aparezca una duda razonable y, en este caso, “la defensa cumplió con las exigencias que le imponen la atribución de la carga de la prueba”. El despacho Luna & Asociados ha llevado la defensa en este caso.

“Existe un diagnóstico expreso de esquizofrenia paranoide por quienes tuvieron en cometido de informar sobre imputabilidad, concluyendo que, por la presencia de un episodio psicótico al tiempo de los hechos, afectaba “severamente” a sus facultades, comprometiendo “gravemente” su juicio de realidad, lo que describe la base de una eximente incompleta” y arroja dudas más que razonables en el juzgador. Incide además en que el jurado podía haber despejado las dudas si se hubiese realizado la prueba de no simulación

Esta desatención prueba testifical y la insuficiencia de razones muestran una motivación defectuosa que conduce a “la nunca deseable decisión de anular el veredicto, con la tan gravosa consecuencia de la celebración de un nuevo juicio con diferente jurado y Magistrado Presidente en el que habrá de determinarse si el acusado padecía un trastorno psicótico o lo simuló y, en caso de padecerlo su impacto sobre su capacidad y facultades”, concluyen.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»