Condenado por hackear una web de coches, suplantar a un comprador y pedir dos préstamos por 52.876 €

La sentencia considera probado el acceso ilícito a un sistema informático, falsedad documental y estafa mediante suplantación digital

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Un juzgado penal ha condenado a un individuo por cometer un complejo fraude digital tras acceder ilegalmente a una página web de compraventa de coches, suplantar a un usuario legítimo y solicitar dos préstamos por un total de 52.876 euros utilizando su identidad.

El fallo judicial establece que la conducta del acusado constituye un delito de acceso no autorizado a sistemas informáticos, falsedad en documento mercantil y estafa agravada, dada la sofisticación de los medios empleados y la cuantía económica defraudada.


1️⃣ El modus operandi: ciberataque y suplantación

🔹 El condenado hackeó el portal de compraventa de vehículos, obteniendo credenciales y datos personales de un usuario legítimo.
🔹 Con dicha información, suplantó al comprador y solicitó dos préstamos por valor de 26.438 € cada uno, a través de entidades financieras que operan online.
🔹 Para acreditar la identidad usurpada, falsificó documentos electrónicos con datos del titular real y manipuló comunicaciones para recibir él los fondos.

📌 Conclusión: El ataque fue premeditado, con aprovechamiento de vulnerabilidades tecnológicas y falsificación documental digital.


2️⃣ Calificación jurídica: múltiples delitos informáticos y de estafa

El tribunal ha calificado la conducta como constitutiva de:

Delito de descubrimiento y revelación de secretos informáticos (art. 197 ter CP), por acceder sin autorización a datos personales en un sistema informático.
Delito de falsedad en documento mercantil, por alterar digitalmente documentos para engañar a las financieras.
Delito de estafa agravada (arts. 248 y ss. CP), por inducir a error a las entidades financieras con ánimo de lucro.

La agravación se fundamenta en el uso de tecnologías, el importe de la estafa y la suplantación de identidad como medio de ejecución.


3️⃣ Prueba clave: trazabilidad digital y evidencias electrónicas

La sentencia detalla cómo las direcciones IP, logs de acceso, datos de geolocalización y análisis forense digital permitieron:

  • Rastrear la conexión desde el dispositivo del acusado.
  • Identificar patrones de acceso coincidentes con los momentos de la estafa.
  • Verificar la ausencia de consentimiento del verdadero titular.

📌 Importancia práctica: En delitos tecnológicos, las pruebas electrónicas y la cadena de custodia digital resultan esenciales para acreditar los hechos.


4️⃣ Consecuencias jurídicas y penales

El acusado ha sido condenado a:

🔸 Pena de prisión, cuyo cumplimiento dependerá de antecedentes y cuantía exacta fijada.
🔸 Indemnización a las entidades afectadas por el importe de los préstamos defraudados.
🔸 Multas económicas y posibles medidas accesorias de inhabilitación.


Conclusión

Este caso refleja la creciente sofisticación de los delitos informáticos y financieros, y cómo la legislación penal española responde con un marco normativo adecuado que combina la protección de la intimidad digital, la seguridad informática y la transparencia en las transacciones económicas.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el uso fraudulento de tecnologías con fines económicos tiene graves consecuencias penales y que las víctimas pueden ejercer acciones civiles y penales para reclamar el daño sufrido.

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