ACTUALIDAD JUDICIAL
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un constructor a dos años de prisión por un delito de estafa agravada a un matrimonio que le encargó la construcción y explotación de unos apartamentos turísticos.
También le impone una multa de 1.140 euros y el pago de una indemnización de 160.395 euros en concepto de responsabilidad civil.
En la resolución, contra la que cabe recurso, se recoge que en el año 2015 un matrimonio decidió llevar a cabo la construcción y explotación de unos apartamentos turísticos en una finca situada en la localidad leonesa de Valencia de Don Juan, propiedad de la mujer.
El matrimonio, de forma previa a encargarle la construcción de los apartamentos, para asegurarse la solvencia del acusado, viajó a Rumania para conocer la empresa en septiembre de 2015 y en marzo de 2016.
Entre la primera y segunda visita a Rumanía, el acusado vino a España y se reunió con los arquitectos autores del proyecto de los apartamentos turísticos , iniciándose los trámites administrativos para tales fines, llegándoles a enviar el acusado los certificados ISO de calidad correspondientes a su empresa.
Convencidos de la capacidad del acusado para llevar a cabo la construcción, y vista la garantía que para ellos suponía que fuera socio de la empresa, el matrimonio constituyó una sociedad mercantil limitada en febrero de 2016.
En noviembre de ese año, el acusado y la empresa del matrimonio -con el marido como administrador único- firmaron un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales y equipamiento, con un precio cerrado de 274.000 euros.
El pago se fijó de la siguiente manera: 20% a la firma del contrato, 10% con la llegada del material a Valencia de Don Juan, 60% durante las obras tras las correspondientes certificaciones y el 10% a la recepción definitiva de la obra.
El matrimonio firmó una hipoteca por importe de 275.000 euros
La empresa del matrimonio abonó al acusado 14.000 euros entre marzo y julio de 2016 en concepto de anticipos para pagos de materiales.
Igualmente, en octubre de 2016 constituyeron hipoteca de máximo con Bankinter por importe de 275.000 euros sobre la finca donde se iban a construir los apartamentos y sobre la vivienda personal del marido, todo ello para conseguir liquidez para el cumplimiento de los compromisos de pago con el acusado.
Así, abonaron al acusado entre octubre de 2016 y marzo de 2017 la cantidad de 90.800 euros. Sin embargo, según consta en la sentencia, él «en ningún momento tuvo intención alguna de ejecutar la obra sobre los apartamentos y que actuó movido por un ánimo de lucro, no era dueño de empresa alguna de construcciones ni de aserradero alguno; resultando que ni compró materiales ni inició la obra».
De este modo, el perjuicio económico generado por el acusado a la mercantil del matrimonio asciende a la suma total de 160.395,1 euros.
El tribunal, tras analizar la prueba, señala que «contamos con un contrato de obra y una serie de pagos debidamente documentados y a falta total y absoluta de ni tan siquiera el inicio de la ejecución de la obra por parte del acusado».
De las declaraciones del matrimonio, «sinceras, mantenidas y coincidentes, no cabe duda de que contrataron la ejecución de la construcción con el acusado, en la certeza, de que el mismo era socio y ello, además tras comprobar la solvencia de dicha mercantil».
A juicio de la Audiencia, «el acusado, desplegó su engaño de forma tal que le hizo creer que (más allá del contrato de colaboración con Dorna, como comisionista que hizo valer en el plenario y cuya existencia y validez nadie ha negado) era socio de dicha mercantil».
Con todo ello, «consiguió que los perjudicados hicieran diversos pagos hasta un total de 104.800 euros, según se ha acreditado documentalmente y reconoce haber recibido el acusado».
El acusado argumentó «secreto de constructor» para no enseñar la madera que decía haber comprado
Pues bien, subraya la Audiencia, «no solo no ejecutó nada de la obra, sino que ni tan siquiera trajo a España material alguno para ello».
El tribunal resalta que «nunca tuvo intención de ejecutar la obra pues, ni tan siquiera ha acreditado haber comprado el material para empezar alegando que no puede aportar las facturas pues su ordenador sufrió un ataque informático (cosa no probada y que, en todo caso, no le impedía acudir al proveedor que emitió la supuesta factura para pedirle un duplicado o aportar los libros de su empresa donde deben aparecer reflejadas las compras)».
«Bajo la excusa, por el propio acusado reconocida, de ‘secreto de constructor’ se negó a enseñar la madera que decía haber comprado a los denunciantes cuando estos volvieron a viajar a Rumanía».
Además, el tribunal destaca que la tesis de la acusación se respalda también porque en las comunicaciones escritas aportadas pueden verse las excusas para ir retrasando la obra.
Por su parte, la defensa señalaba que el acusado les dijo desde un principio que era colaborador y que eso le permitía, según contrato, entrar y salir de la empresa.
En este sentido, el tribunal señala que «no se entiende que los perjudicados, si querían y encargaban la construcción a la empresa, a través de supuesto comisionista, no firmaran con la misma, cobrando este la oportuna comisión».
Por todo ello, entiende probados los hechos objeto de acusación que, dada la cuantía de lo estafado, encaja en el subtipo agravado del artículo 250.1.5 del Código Penal.
«Pese a haberse entregado en diversos plazos las cantidades, fue en virtud de un único contrato de ejecución de obra que así lo preveía, respondiendo todo ello a un único engaño y, por tanto, sin que exista continuidad delictiva del artículo 74 del CP».
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»