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Confirmada la condena a Webhelp y a una jefa por ‘mobbing’ tras ser madre: “No es buen momento para embarazarse, perdemos dinero”

ACTUALIDAD JUDICIAL

Tanto la empresa como una de las jefas tendrán que indemnizar a la afectada con 135.000 euros en total

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la empresa Webhelp Payment Services -una entidad de gestión de crédito- y a una de las jefas por acoso laboral a una compañera. Entre la entidad y la superior deberán abonarle una cantidad de 80.000 euros y, la empresa, otros 54.000 por indemnización de extinción de contrato.

La jefa condenada le dedicaba frases como, por ejemplo, “no es momento para embarazarse, perdemos dinero”, “organízate mejor, no sabes priorizar” o “tienes dos bebés, es la puta realidad”. 

La sentencia 5/2023 de 12 de enero ha sido dictada por los magistrados María del Carmen Prieto, María del Amparo Rodríguez y Manuel Ruiz.

La trabajadora llevaba prestando servicios para Webhelp desde el año 2007 con la categoría profesional de CAP SEG, es decir, jefe de segunda. Trabajaba desde casa y tenía como única responsable y jefa directa a la acusada. 

La relación de la jefa con la empleada hasta el nacimiento del primer hijo no era mala y estaba basada en el respeto. Pero en 2016 tuvo a su primer hijo y, tras reincorporarse a la empresa de la baja por maternidad, su superior cambió su actitud y su comportamiento hacia ella. 

Las jornadas laborales de la empleada desde que regresó de la baja fueron superiores a las acordadas, e, incluso, recibía correos electrónicos fuera de su horario laboral, por lo que se quejó. La jefa le respondió que debía organizarse mejor, que no sabía priorizar y le gritaba constantemente frases que infravaloraban su trabajo. 

Como consecuencia del largo periodo de relación profesional que ambas tenían, su jefa conocía ciertos detalles de su vida personal, por lo que le echaba en cara que su pareja tuviese un horario de trabajo hasta las 20:30 horas y que, por tanto, estuviese sola. 

«Para esta empresa tú eres la única que se hace cargo de sus hijos, el resto de las familias se organizan, unos los llevan al colegio, otros los recogen, tú estás sola», le recriminó.

Pero aun así, la empleada intentaba compaginar su vida ya que, cuando tenía que llevarle al médico intentaba que las citas fueran lo más tarde posible o que fuera algún familiar suyo. Pues su falta de disponibilidad a cualquier hora era motivo de enfado de su superior. 

En pandemia entró en ERTE y posteriormente tuvo a su segundo hijo, volviendo de la baja en 2021. En una conversación con su jefa, ésta comenzó a gritarle y le dijo que ya se había comido a un hijo y que no iba a comerse a dos. 

Ante ello, en un estado grave de ansiedad, decidió grabar la conversación, pues otra de las frases que le verbalizó fue: «Es un mal momento para tener un bebé, estás fuera de los proyectos, la idea no es despedirte, además después de un ERTE no pueden despedir, perdemos dinero».

A consecuencia de esta situación, que fue continuada, la trabajadora se cogió la baja por incapacidad temporal y estuvo en tratamiento psicológico. Fue diagnosticada de un trastorno adaptativo con síntomas depresivos limitantes. Tras interponer una denuncia, el Juzgado de lo Social Nº1 de Madrid declaró la extinción indemnizada del contrato condenando a la empresa a abonarle una cantidad de 55.164 euros. 

Por otro lado, condenó a la jefa y también a Webhelp (al ser conocedora de las actitudes) a abonarle 80.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales como integridad física, moral y no discriminación por razón de género.

La sentencia fue recurrida por todas las partes ante el TSJM. Las codemandadas alegaron que la indemnización por daño moral fijado en la instancia era excesiva y desproporcionada, lo que implicaría la infracción de los artículos 1101, 1106, y 1902 del Código Civil y la Doctrina Jurisprudencial y del Tribunal Constitucional.

Y la víctima recurrió por todo lo contrario, solicitó una indemnización más alta. Pero han analizado los dos alegatos al mismo tiempo. 

La Sala ha reconocido también el derecho a la indemnización porque se ha producido daño a una persona. Y es que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en su artículo 8.12 establece estas sanciones entre 6.251 euros a 25.000 en su grado mínimo, entre 25.001 a 100.005 euros en su grado medio, y entre 100.006 y 187.515 euros en su grado máximo.

Por lo que han considerado que los 80.000 euros “encajan dentro del grado medio”, por lo que es ajustada. Por tanto, han confirmado la condena. 

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»