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Confusión durante la ola de calor: la ley no exige aire acondicionado en alquileres, pero sí sanciona a empresas que no protejan del calor a sus trabajadores

El Ministerio de Trabajo recuerda que las empresas pueden enfrentarse a multas de hasta 980.000 euros si no adoptan medidas frente a temperaturas extremas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La reciente ola de calor ha puesto de manifiesto una confusión jurídica habitual: mientras que la Ley de Vivienda no obliga a los propietarios de inmuebles arrendados a instalar sistemas de aire acondicionado, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha intensificado las inspecciones en los centros de trabajo para garantizar que los empleados no se vean expuestos a condiciones térmicas extremas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones muy graves, con multas que alcanzan hasta 980.000 euros, según lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La situación en los alquileres

En el ámbito de la vivienda arrendada, la normativa únicamente obliga al arrendador a entregar el inmueble en condiciones de habitabilidad, pero ello no incluye la exigencia de contar con aire acondicionado. La ausencia de este equipamiento no constituye incumplimiento contractual, salvo que se hubiera pactado expresamente en el contrato de arrendamiento.

Por tanto, los inquilinos no pueden reclamar la instalación de equipos de climatización si no está prevista en las condiciones del contrato.

Las obligaciones en las empresas

En el entorno laboral, la situación es muy distinta. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, lo que incluye la protección frente al estrés térmico derivado de temperaturas extremas.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) establece que, en oficinas, la temperatura debe situarse entre 17 y 27 grados, y en trabajos ligeros en interiores entre 14 y 25 grados. Cuando las condiciones climáticas externas superan ampliamente estos límites, la empresa debe adoptar medidas como:

  • Ajustes en los horarios de trabajo.
  • Descansos más frecuentes.
  • Suministro de agua y ventilación adecuada.
  • Provisión de equipos de protección frente al calor.

Régimen sancionador

La Inspección de Trabajo ha intensificado sus actuaciones y recuerda que la falta de medidas de prevención frente a temperaturas extremas puede calificarse como infracción grave o muy grave conforme a la LISOS, con sanciones que van desde 2.451 euros hasta 980.000 euros, dependiendo de la gravedad y el número de trabajadores afectados.

Conclusión

Mientras que los arrendadores de viviendas no están obligados a instalar aire acondicionado, los empresarios sí deben garantizar condiciones laborales seguras frente a olas de calor. Esta diferencia normativa refleja que, en el ámbito laboral, el derecho a la salud y seguridad prevalece sobre cualquier otra consideración contractual.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos que tanto empresas como trabajadores deben conocer sus derechos y obligaciones en situaciones de temperaturas extremas para evitar riesgos y responsabilidades legales.

📍 Para más información sobre prevención de riesgos laborales y defensa en procedimientos sancionadores, visita www.luisferrer.abogado.

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