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Correos, absuelta de provocar la quiebra de Unipost con su política comercial

La Justicia descarta que la empresa pública utilizara ayudas estatales para financiar precios predatorios destinados a expulsar a su competidor del mercado

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Las prácticas de competencia desleal y, en particular, los llamados precios predatorios, pueden tener importantes consecuencias jurídicas cuando una empresa utiliza su posición económica para vender por debajo de determinados niveles de coste con el objetivo de expulsar a sus competidores del mercado.

Sin embargo, para que exista responsabilidad no basta con que una empresa aplique precios bajos ni con que un competidor termine atravesando dificultades económicas. Es necesario acreditar que existió una estrategia anticompetitiva real y que dicha política fue financiada o sostenida de manera ilícita.

En este contexto, la Justicia ha absuelto a Correos de haber provocado la quiebra de Unipost, al no haberse podido demostrar que la empresa pública destinara ayudas estatales a financiar una política de precios predatorios.

La resolución pone de relieve una cuestión esencial en materia de competencia: la existencia de precios agresivos o de una posición dominante no permite presumir automáticamente una conducta ilícita.


El conflicto entre Correos y Unipost

Unipost fue durante años uno de los principales competidores privados de Correos en el mercado postal.

Tras su desaparición, se planteó judicialmente si la política comercial de Correos había contribuido de manera ilícita a su quiebra.

La tesis acusatoria sostenía que la empresa pública habría utilizado recursos procedentes de ayudas estatales para ofrecer precios artificialmente bajos y así desplazar a su rival.

Sin embargo, esta hipótesis no ha podido ser acreditada de forma suficiente.


¿Qué son los precios predatorios?

Se habla de precios predatorios cuando una empresa fija precios anormalmente bajos, incluso por debajo de sus costes, con la finalidad de eliminar a competidores del mercado y recuperar posteriormente las pérdidas mediante una posición de dominio reforzada.

No se trata, por tanto, de cualquier rebaja comercial.

Para apreciar una conducta de este tipo es necesario analizar:

  • el nivel de precios aplicado;
  • los costes reales del servicio;
  • la duración de la estrategia;
  • la posición de la empresa en el mercado;
  • y la finalidad excluyente de la conducta.

La dificultad probatoria es elevada, porque una política de precios muy competitiva puede ser perfectamente legítima.


La clave: no se acreditó el uso ilícito de ayudas públicas

Uno de los elementos centrales del caso era determinar si Correos había utilizado ayudas estatales para sostener precios destinados a expulsar a Unipost del mercado.

La Justicia concluye que no existe prueba suficiente de esa utilización.

Es decir, no ha quedado demostrado que los fondos públicos recibidos por Correos se destinaran a financiar una estrategia comercial predatoria.

Sin esa acreditación, no puede imputarse jurídicamente a la empresa pública una conducta anticompetitiva basada en el uso indebido de ayudas estatales.


La posición dominante no es ilícita por sí misma

Otro principio importante del Derecho de la competencia es que tener una posición dominante no está prohibido.

Lo que prohíbe el ordenamiento es abusar de ella.

Por tanto, una empresa con una presencia muy relevante en el mercado puede competir en precios, captar clientes y desarrollar estrategias comerciales agresivas, siempre que no utilice su posición para restringir ilegítimamente la competencia.

La diferencia entre competencia intensa y abuso de posición dominante depende de las circunstancias concretas y de la prueba disponible.


La quiebra de un competidor no demuestra por sí sola una conducta ilícita

El hecho de que Unipost acabara quebrando tampoco permite concluir automáticamente que Correos fuera responsable de esa situación.

En cualquier procedimiento de esta naturaleza debe acreditarse un nexo causal suficientemente sólido entre la conducta imputada y el perjuicio económico sufrido por el competidor.

Las dificultades empresariales pueden responder a múltiples factores:

  • estructura de costes;
  • pérdida de clientes;
  • endeudamiento;
  • cambios regulatorios;
  • transformación del mercado;
  • o decisiones internas de gestión.

Por eso, la mera coincidencia temporal entre una política comercial agresiva y la desaparición de un competidor no basta para fundamentar una condena.


La importancia de la prueba económica

Los litigios en materia de competencia suelen depender en gran medida de pruebas técnicas y económicas.

Es habitual que se analicen:

  • márgenes;
  • costes medios;
  • precios por servicio;
  • rentabilidad;
  • evolución de cuotas de mercado;
  • comportamiento de clientes;
  • y financiación de las operaciones.

En este tipo de procedimientos, la prueba pericial resulta determinante para distinguir entre una política comercial legítima y una estrategia de exclusión ilícita.


Ayudas públicas y competencia: un equilibrio delicado

Las empresas públicas pueden recibir fondos o compensaciones para cumplir determinadas obligaciones de servicio público.

Sin embargo, esos recursos no pueden utilizarse de forma que alteren artificialmente la competencia en otros ámbitos del mercado.

Precisamente por ello, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho interno someten las ayudas públicas a un importante control.

La cuestión clave es siempre la misma: si los recursos públicos se utilizan para compensar una obligación legítima o si sirven para financiar ventajas comerciales indebidas.

En el caso analizado, no se ha probado esta segunda circunstancia.


Una resolución importante para el Derecho de la competencia

La absolución de Correos refuerza un criterio esencial: las acusaciones de abuso de posición dominante, precios predatorios o uso indebido de ayudas públicas deben basarse en pruebas sólidas.

No basta con señalar que una empresa pública tiene una posición privilegiada o que un competidor ha desaparecido.

Es necesario demostrar cómo se produjo la conducta, qué recursos se utilizaron y de qué manera dicha estrategia provocó un perjuicio anticompetitivo.


Reflexión jurídica

El caso de Correos y Unipost muestra la complejidad de los conflictos de competencia cuando intervienen empresas públicas.

La existencia de ayudas estatales exige especial vigilancia, pero también un análisis riguroso que evite presumir automáticamente un comportamiento ilícito.

La competencia por precio, incluso cuando es muy intensa, sigue siendo uno de los mecanismos naturales del mercado. Solo cuando se acredita que esa política persigue excluir competidores mediante prácticas incompatibles con la normativa puede hablarse de abuso.

La resolución recuerda, en definitiva, que la carga de demostrar una estrategia predatoria corresponde a quien la denuncia y que las sospechas o indicios no pueden sustituir a una prueba económica suficiente.


Conclusión

La Justicia ha absuelto a Correos de haber provocado la quiebra de Unipost mediante una política comercial basada en precios predatorios.

La razón principal es que no se ha podido acreditar que Correos destinara ayudas estatales a financiar una estrategia de precios dirigida a expulsar a su competidor del mercado.

La resolución refuerza la importancia de diferenciar entre competencia agresiva y conducta anticompetitiva, y recuerda que para apreciar abuso de posición dominante o precios predatorios es imprescindible una prueba sólida, tanto jurídica como económica.

Si necesita asesoramiento sobre competencia desleal, abuso de posición dominante, ayudas públicas, conflictos empresariales o reclamaciones mercantiles, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.