ACTUALIDAD JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha calificado de improcedente el despido de una peluquera que comunicó a una compañera por WhatsAapp su deseo de abandonar el trabajo. La empresa, tras conocer los hechos, le dio de baja de forma voluntaria.
La sentencia 6746/2022 de 16 de diciembre ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Ignacio María Palos, Luis Revilla y Jaume González.
La peluquera llevaba trabajando para la empresa desde junio de 2013 pero en abril de 2021 comunicó a una compañera tanto por WhatsApp como en persona que estaba deseando marcharse de la empresa porque el ambiente laboral era malo.
Un día después de comunicarle a su compañera su deseo de abandonar, se cogió la baja médica por ansiedad leve y depresión ligera motivada por su mala relación con una compañera de trabajo desde hacía varios años. Situación de la que estaba al tanto su jefe pero, en cambio, no activó el protocolo de riesgo psicosocial.
Su pareja acudió a llevar el parte a la empresa junto con las llaves de la tienda, pero fue rechazado por el empresario, por lo que lo llevó a la gestoría. Días después, la misma gestoría, por orden del jefe, le dio de baja en la peluquería porque, según explicó, ella misma la solicitó. Aunque realmente no era así, porque un mensaje privado no exterioriza la voluntad de dimitir.
Pues bien, según la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Girona, el ambiente entre las peluqueras era tenso porque había muchas discusiones, enfados o desacuerdos por el reparto de la propina. Incluso en una ocasión el dueño las echó a todas de la tienda a media mañana para calmar los ánimos.
Y por todas las tensiones y discusiones, la demandante le expresó a una compañera con la que sí tenía su confianza su deseo de abandonar la empresa. «Lo tengo clarísimo», decía en catalán el mensaje de texto.
Pero le enviaron un burofax en la que le comunicaron su baja laboral. Algo que sorprendió mucho a la peluquera porque en ningún caso solicitó su baja voluntaria, por lo que si no hubo dimisión, dicha comunicación sólo podía ser calificada de despido improcedente, por lo que demandó a la empresa.
El Juzgado de lo Social le dio la razón y declaró su despido de improcedente, por lo que condenó a la peluquería a readmitirla o, en su defecto, a indemnizarla con 17.755 euros.
El empresario recurrió la sentencia ante el TSJCat. Solicitó que se anulase la sentencia porque en la de instancia se declaró probado que la demandante padecía de una serie de trastornos psicológicos y que, además, hubo diversos hechos que no fueron objeto del pleito como, por ejemplo, el ambiente que existía en la peluquería y el supuesto mobbing que no se alegó en la demanda.
Además, el empresario solicitó que se revisasen los hechos probados porque, según él, la trabajadora le comunicó de forma verbal su decisión de causar baja voluntaria en la empresa el 20 de abril de 2021 y, horas después, mandó un WhatsApp a su compañera expresándole lo mismo.
Pero los magistrados han apuntado que lo único que consta y que realmente se ha podido probar son las conversaciones de la demandante con su compañera, tanto en persona como por WhatsApp a raíz del mal ambiente en el centro de trabajo. “Pero se desconoce si lo comunicó efectivamente al empresario o desistió de su propósito”.
Aunque lo cierto es que el día en el que le comunicó a su compañera que quería marcharse, inició una baja por incapacidad temporal derivada de un proceso adaptativo ansioso en la que aun continuaba cuando se le comunicó por burofax la supuesta baja laboral voluntaria que se había llevado a cabo por la empresa.
Por todo ello, han desestimado el recurso interpuesto por el empresario y han confirmado que el despido es improcedente.
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»