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La comunidad de propietarios no puede imponer el nudismo para acceder a la piscina

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Los demandados contrataron a un vigilante de seguridad para que impidiese el paso a los vecinos que querían acceder a la piscina con bañador

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por unos propietarios de unos apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización almeriense en la que una comunidad de vecinos había impuesto la práctica nudista para hacer uso de los espacios comunes.

La sentencia, de 13 de febrero de 2023, subraya que no cabe impedir a los comuneros el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo.

Según explican los actores en su escrito de demanda, los demandados pretendían imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos de la urbanización, de manera que quienes no lo practicasen no pueden hacer uso de los espacios comunes de la finca y, singularmente, de sus piscinas.

Dicho de otro modo, los demandantes denuncian que sus vecinos pretenden, de forma absolutamente insólita, obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad.

Llamativamente, los actores advierten que, en la Semana Santa de 2017, los demandados contrataron a una empresa de seguridad, que colocó a varios vigilantes en la entrada al recinto vallado de la piscina, con instrucciones de impedir el acceso a aquellos vecinos que no fueran desnudos, y de expulsar a los que, una vez en el interior, utilizaran el bañador.

Estos actos dieron lugar a multitud de denuncias por parte de los propietarios afectados, que fueron tramitadas como juicio por delitos leves, y en los que finalmente se dictaron sentencias absolutorias, no porque se aprobara la conducta denunciada, sino porque no compareció ninguno de los vigilantes de seguridad, y los denunciados negaron haber dado instrucciones personalmente en ese sentido, quedando, por lo tanto, sin determinar la responsabilidad última de lo sucedido.

Los actores aportaron notas informativas internas sobre el uso exclusivo de jardines y piscinas por parte de quienes practiquen el nudismo

Los demandados intentaron hacer valer el contenido de un estatuto que, en su artículo 7 disponía lo siguiente: “Nuestra comunidad nace con una firme vocación naturista-nudista, siendo indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etc.), adoptándose las medidas legales oportunas en caso contrario”.

Así las cosas, los demandantes manifestaron que su residencia de vacaciones había pasado de ser un lugar de descanso a ser un lugar de sufrimiento y relataron que los hechos brevemente descritos vulneraban sus derechos fundamentales.

Tribunal Supremo: la imposición del nudismo lesiona derechos fundamentales

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Jaén y la Audiencia Provincial de Jaén desestimaron la demanda y el recurso de apelación de los propietarios después de considerar probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes.

Sin embargo, la Sala Primera del TS aprecia ahora que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión.

Ante la falta de previsión estatutaria que justifique la privación del disfrute de los elementos comunes de los que los demandantes son cotitulares, se aprecia que la imposición del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminación de los demandantes por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad.

En consecuencia, se estima el recurso de los propietarios demandantes, pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello.

La sentencia, de 16 páginas, declara la vulneración de los derechos fundamentales reseñados y fija una indemnización por daños morales de 1.000 euros para cada uno de los demandantes.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»