Despedida una representante sindical por usar el crédito horario para irse de vacaciones

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La mujer coincidió en el vuelo a Budapest con la directora de recursos humanos de la empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, siendo miembro del comité de empresa, disfrutó fraudulentamente de su crédito horario realizando un viaje privado al extranjero, sin llevar a cabo ninguna actividad sindical.

El crédito horario es el derecho de los representantes de los trabajadores de disponer un determinado número de horas retribuidas para el ejercicio de las funciones propias de la tarea representativa y la defensa de los trabajadores

El auto, de 18 de mayo de 2022, evidencia que la mujer hizo un uso indebido y desviado del crédito horario.

La trabajadora demandante, que ostenta un cargo representativo de los trabajadores siendo miembro del comité de empresa, venía prestando servicios para la compañía demandada desde mayo del 2000.

Como representante sindical, la trabajadora tenía derecho a un crédito horario para llevar a cabo con éxito las actividades y reuniones relacionadas con su cargo sindical.

En el caso, la empresa dispone de un procedimiento de solicitud y disfrute del crédito sindical, de tal modo que, si coincide el día de permiso por crédito horario otorgado con una jornada de descanso o de vacaciones del representante sindical, se compensará a posteriori su disfrute.

A inicios de mayo de 2018, la mujer fue despedida por motivos disciplinarios. En concreto, según la carta de despido, la empleada solicitó y disfrutó fraudulentamente su crédito horario para el 14 de marzo de 2018, día de trabajo, sin que llevara a cabo en dicha fecha ninguna actividad sindical y sí un viaje a Budapest, coincidiendo en el vuelo con la directora de recursos humanos de la empresa.

Aunque el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jerez de la Frontera estimó la pretensión formulada por la trabajadora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que nos enfrentamos ante una conducta grave que supone un fraude de ley al usar unos derechos representativos en beneficio propio, para irse de vacaciones, lo que ineludiblemente suponía la transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, merecedora de la sanción disciplinaria impuesta.

Tribunal Supremo: no existe contradicción

Disconforme con la conclusión alcanzada por el TSJ de Andalucía, la demandante planteó un recurso para la unificación de doctrina, proponiendo como sentencia de contraste la STSJ de Cataluña 9939/2001, de 18 de diciembre.

En la mencionada sentencia de contraste se analiza un supuesto en el que un determinado día el trabajador había solicitado un permiso sindical, que empleó para trabajar en otra empresa, circunstancia que a entender de la Sala de lo Social no justificaba el despido, pues “si bien supone una conducta reprobable e incluso merecedora de sanción, ésta no reviste, por su falta de habitualidad y continuidad, la gravedad suficiente como para que la sanción a imponer sea la máxima prevista en nuestro ordenamiento jurídico”.

Pese a lo anterior, la Sala de lo Social del TS, en su auto de 18 de mayo de 2022, acaba de declarar la inadmisión del recurso formulado y la firmeza de la sentencia recurrida.

En particular, a pesar de reconocer “cierta proximidad” entre las resoluciones comparadas al abordar dos supuestos similares del indebido uso del crédito horario durante un único día, el TS no aprecia la contradicción alegada ya que en la sentencia de contraste el trabajador simplemente utilizó un día el crédito horario para prestar servicios para otra mercantil y en la sentencia recurrida, además de esa utilización para intereses personales, concurren otras circunstancias de interés, tales como “que con tal proceder contravino el procedimiento previsto en la empresa para la solicitud del crédito horario, a lo que se anuda la situación de conflictividad en ese momento existente en la empresa (habiendo sufrido cuatro huelgas), lo que dota de especial gravedad la conducta examinada”, concluye la Sala Cuarta.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»