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Despedido por falsificar el registro de jornada y salir antes de su trabajo

ACTUALIDAD JUDICIAL

Un detective contratado por la empresa descubrió que el trabajador salió un día 2 horas y 22 minutos antes de lo autorizado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la calificación de procedente del despido del trabajador que fue “cazado” por un detective contratado por la empresa falsificando su registro de jornada y saliendo de su centro varias horas antes de lo autorizado.

La sentencia, de 22 de septiembre de 2022, anuncia que, de los 10 días en los que el empleado fue visto saliendo antes, el más sorprendente fue cuando, debiendo terminar a las 15:00 horas, el trabajador decidió terminar su jornada a las 12:38 horas, es decir, 2 horas y 22 minutos antes.

El trabajador prestaba sus servicios para una empresa de limpieza bajo un horario de 07:00 a 15:00 horas, de lunes a jueves, y de 07:00 a 14:00, los viernes.

Según se desprende de la carta de despido, durante 10 días, el empleado no cumplió con el horario fijado en los cuadrantes de trabajo, pese a que consignó en los mismos, de su puño y letra, su cumplimiento exacto.

En concreto, gracias a la contratación de detectives, la empresa detectó que durante 10 días el trabajador falsificó los registros de jornada. Es decir, aunque en su parte de trabajo detallaba que entraba a prestar servicios a las 07:00 horas y terminaba a las 15:00 horas (o a las 14:00 horas, si era viernes), la realidad es que el trabajador finalizaba su jornada unas horas antes.

Por ejemplo, si el empleado tenía que salir a las 15:00 horas, en varias ocasiones fue observado como salía de su centro de trabajo a las 12:38 horas, a las 13:14 horas y a las 12:50 horas.

Según la compañía, tal escenario brevemente descrito constituía la máxima expresión de deslealtad, así como una grave violación del deber de buena fe, máxime cuando la primera se vio obligada a llevar a cabo labores de refuerzo para limpiar los centros de trabajo en los que el empleado prestaba sus servicios, ante las quejas de los administradores de fincas.

Despido procedente

En noviembre de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid calificó el cese de procedente, considerando el Magistrado-Juez que el actor había incumplido su horario de trabajo durante 10 días, abandonando su puesto sin autorización antes del término de su jornada laboral, y rellenando la ficha relativa a la jornada de forma incorrecta, lo que añade desvalor a la acción de falta de puntualidad, llevando a cabo un comportamiento contrario a la buena fe contractual por manipulación de datos consciente y deliberadamente de importancia para el empresario en cuanto afecta a la duración de la jornada.

Disconforme con lo anterior, la representación letrada del empleado planteó un recurso de suplicación.

Sin embargo, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid vuelve a darle la razón a la empresa y ratifica la calificación de despido procedente antes aludida.

En concreto, según el reciente fallo, el recurrente ha sustentado su denuncia jurídica en unos hechos que no son los que se declararon probados. En palabras del Tribunal, “hemos de convenir que la censura jurídica expuesta no puede ser acogida por cuanto que implica una premisa jurídica que es contraria a la mantenida por Juzgado de instancia, al ser inadmisible la nueva valoración de la prueba que pretende la recurrente y con ello buscar una manera de articular la pretensión revisora como si el presente recurso no fuera el extraordinario de suplicación sino el ordinario de apelación”. Asimismo, la Sala advierte que el recurrente ha olvidado también que, en el proceso laboral, “la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por la Ley al juzgador de instancia (en este caso el juzgado), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica”.

“No es factible dar por supuestos otros hechos que no sean los declarados probados”

El recurso planteado incurre, según la reciente sentencia, “en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión»”, que se produce cuando el interesado parte de premisas fácticas diferentes a las de la resolución recurrida.

Entonces, siendo imposible alterar el relato fáctico de la resolución recurrida, el TSJ comparte las conclusiones jurídicas alcanzadas por el Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid: el despido es procedente.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»