ACTUALIDAD JUDICIAL
El trabajador, intervenido de la rodilla por rotura del ligamento cruzado anterior, fue uno de los ganadores del torneo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la calificación de procedencia del despido del trabajador que, durante su baja médica por una intervención de rodilla, participó en un torneo de pádel durante tres días.
La sentencia, de 21 de noviembre de 2022, explica que la alegación del recurrente referida a que con la participación en ese torneo se perseguía potenciar la musculatura “no resulta verosímil”.
El trabajador prestaba servicios para la empresa desde agosto de 2018.
Desde inicios de marzo de 2021, el empleado permanecía en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Para mayor detalle, resulta necesario precisar que el hombre fue intervenido de su rodilla por ligamento cruzado anterior a mediados de abril de 2021. Asimismo, dicha cirugía precisaba un tiempo estimado de recuperación de seis meses.
Sin embargo, bajo ese escenario y diagnóstico, la empresa tuvo conocimiento de la participación del trabajador en una competición deportiva desarrollada durante tres jornadas. En concreto, el 16, 17 y 18 de julio, el hombre participó en el torno de pádel mixto organizado por un club de tenis del municipio de Barbastro (Huesca).
Consecuencia de lo anterior, a finales de julio de 2021, la mercantil notificó al empleado su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual.
Según el literal de la carta de despido, “la realización de cualquier tipo de actividad como la relatada durante la situación de incapacidad temporal, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, pues si usted está impedido para consumar la actividad a que contractualmente viene obligado tiene vetado cualquier otro tipo de quehacer (…). A lo expuesto debe añadirse que en el presente caso las actividades desarrolladas ponen de manifiesto que o bien que no había perdido la capacidad laboral, o bien que si la había perdido la ha recuperado, o bien que su realización ha contribuido a retrasar su curación”, opina la empresa.
El empleado fue dado de alta médica en septiembre de 2021.
La participación en el torneo perturbó la curación del trabajador
En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza desestimó la demanda dirigida por el empleado frente a la mercantil y tildó el cese de procedente.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación del trabajador y confirma la sentencia de instancia.
El recurrente participó en un torneo de pádel durante tres días, “resultando ganador de una de las competiciones”, descubre el Tribunal.
El TSJ advierte las graves consecuencias de que el recurrente participase en la mencionada competición deportiva durante su proceso de recuperación médica. “Es notorio que las exigencias de extremidades inferiores para la práctica de ese deporte son importantes, como evidente resulta que esas exigencias no son en absoluto acordes con el proceso de recuperación que estaba prescrito”, subraya la sentencia.
Al mismo tiempo, la alegación del recurrente referida a que la participación en ese torneo perseguía potenciar la musculatura, según la Sala de lo Social, “no resulta verosímil”. “Una cosa es la práctica de unos ejercicios de rehabilitación acordes con la lesión que se quiere regenerar y otra el esfuerzo exigente que requiere dicho deporte, en el que no hay duda que el recurrente puso todo su empeño, puesto que fue uno de los vencedores del torneo”, añade el fallo.
La conclusión del Tribunal es que, “sin duda alguna”, la participación del trabajador en el repetido torneo de pádel durante su proceso de recuperación de una intervención quirúrgica de ligamento cruzado de rodilla izquierda perturbó su curación y “afectó a ese proceso de baja”. En definitiva, la adopción del cese por parte de la empresa “ha de considerarse conforme a Derecho”, concluye la sentencia de 5 páginas.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»