Despedido por presentar tickets-comida de un local que cerró hace años

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El Supremo inadmite el recurso del trabajador y ratifica las conclusiones alcanzadas por el TSJ de Madrid

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto de 20 de abril de 2022, ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado contra la sentencia que tildaba de procedente el despido de un empleado que presentó para su reembolso varios tickets de gastos de una misma comida en dos restaurantes distintos y por el mismo día, cuando, además, uno de los restaurantes estaba cerrado desde hacía años.

El trabajador venía prestando servicios para la empresa demandada desde noviembre de 1999, bajo la categoría profesional de jefe de ventas.

En julio de 2019, después de que el empleado presentase para su reembolso dos tickets de gastos de una misma comida y fecha en dos restaurantes distintos y comprobar la compañía que uno de los locales se encontraba cerrado desde 2015, el trabajador fue despedido disciplinariamente.

El trabajador presentó tickets de dicho restaurante cerrado al público en varios días de diferentes meses desde enero de 2018 hasta junio de 2019.

De despido improcedente a procedente

En julio de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 22 de Madrid estimó en parte la pretensión formulada y declaró improcedente el despido efectuado.

En cambio, en marzo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó el fallo de instancia y declaró procedente el despido, ya que la existencia de dos tickets correspondientes al mismo día, presentado uno de ellos al día siguiente y referido igualmente uno de ellos a un restaurante sin actividad supone un claro quebrando de la confianza empresarial y un incumplimiento grave y culpable del trabajador, a tenor del art. 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

Así pues, a juicio del Tribunal, conforme al art. 55.4 del citado texto legal, la conducta ejecutada por el trabajador merecía ser calificada como despido procedente, lo que suponía la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Tribunal Supremo

No suficiente con ello, la actora formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina y aportó como sentencia de contraste la STSJ de Santa Cruz de Tenerife de 748/2015, 26 de octubre, que declaró improcedente el despido de un jefe de ventas al que se le imputaba en su condición de director de oficina que los gastos de personal por kilometraje correspondientes a determinados meses no se correspondía con las visitas registradas en el programa informático activity los días señalados, así como la inclusión de gastos de kilometraje en días de vacaciones, sábados, festivos o días de permiso.

Sin embargo, a juicio de la Sala Cuarta del TS, no existe identidad entre ambos supuestos comparados “porque las conductas imputadas y acreditadas en cada caso son distintas”. En concreto, en el supuesto de la sentencia recurrida se presentaron tickets de comida correspondientes a un restaurante que llevaba cerrado desde abril de 2015; mientras que en la sentencia de contraste consta la inclusión de gastos de kilometraje en días diferentes a los reales con el objeto de compensar en su caso unos meses con otros para no superar el importe límite, lo cual no se acredita en la sentencia recurrida.

En definitiva, “no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque los hechos imputados son distintos”, razona la Sala de lo Social.

Así las cosas, el Alto Tribunal acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto y proclamar la firmeza de la sentencia recurrida.

Fuente de la noticia: www.economistjurist.es»