09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 712 074

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

La grabación de conversación no vale como prueba para revisar hechos probados

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Alto Tribunal estima que su admisión se enmarca en un recurso de carácter extraordinario

La grabación de una conversación no puede ser utilizada en un recurso de suplicación para fundamentar la revisión de los hechos probados en una sentencia recurrida. El Tribunal Supremo se ha manifestado así en una sentencia que viene a corroborar y reforzar la doctrina que ya había marcado sobre este asunto en fallos anteriores.

En esta ocasión, el Alto Tribunal ha tenido que pronunciarse sobre un recurso de casación unificadora interpuesto por una empresa que había despedido a una trabajadora, la cual recurrió su cese laboral en primera instancia ante Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, el cual desestimó la demanda de la empleada tras declarar ajustado a derecho su cese producido por la empresa por desistimiento durante el período de prueba.

Ésta recurrió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Rioja, cuya Sala de lo Social emitió sentencia 6 de febrero de 2020 anulando el fallo del juzgado de instancia y declarando el despido nulo, lo que llevó a la empresa a dirigirse al Supremo, ante el que presentó un recurso de casación unificadora.

Según queda reflejado en la sentencia del Supremo, el fallo del TSJ de La Rioja estimó “la modificación del relato fáctico en relación con el incremento del haber regulador de la actora y, también, estimó la supresión del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia y su sustitución por la transcripción del contenido de una conversación mantenida por la actora con el gerente de la empresa”. La modificación se basó en la grabación de audio aportada por la trabajadora al acto de juicio y a la que el TSJ otorgó valor de documento hábil a los efectos revisorios.

Represalia

En este caso, la Sala dio valor al audio porque estimó que servía para demostrar que el motivo de despido era en realidad una represalia porque la trabajadora se había quejado de que la empresa cambió de manera unilateral el salario acordado. Según obra en la sentencia del Supremo, en la conversación aportada por la empleada despedida “se aprecian indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, ya que en la conversación mantenida con el gerente de la empresa éste pretendía abonar a la actora un salario inferior al pactado, por entender que no había realizado horas extraordinarias. Y fue la disconformidad de la actora con tal decisión la que determinó el cese”.

La empresa recurrió la sentencia del TSJ basándose en cuatro motivos de casación: el primero, respecto a la posible extralimitación de la sentencia recurrida en sus facultades de revisión de la prueba por inexistencia de error alguno. En el segundo, alegaba la inadmisibilidad de una grabación de sonido parcial como prueba eficaz para la revisión de los hechos probados. En el tercero, se denuncia la inadmisibilidad de la prueba de grabación de sonido a efectos de acreditar los indicios de vulneración del derecho fundamental y aplicar la doctrina relativa a la inversión de la carga de la prueba. Y, en el cuarto, se plantea que la empresa estaba facultada para extinguir la relación laboral en el periodo, no siendo exigible la invocación de causa alguna para la adopción de la decisión extintiva.

Después de analizar la jurisprudencia y, sobre todo, la sentencia de contraste, del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2012 (R. 786/2012), el TS destaca que esta sentencia “ha reiterado la ineficacia a efectos de fundamentar la revisión de hechos probados en un recurso de suplicación de una prueba consistente en reproducción de sonido o imagen”. A este respecto, señala que las sentencias analizadas “niegan a las grabaciones el valor de documento hábil a efectos de modificación de hechos probados”.

En este sentido, destaca que la sentencia del Supremo de 16-6-2011 (R. 3983/2010) indica de manera textual que “la idoneidad de la prueba de los instrumentos de reproducción de la palabra, la imagen o el sonido para revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se enmarca dentro de un recurso de carácter extraordinario… Dicho carácter asimismo ha sido reconocido por el Tribunal Supremo, desde la sentencia de 26 de enero de 1961 y por el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencias 3/83, de 25 de enero de 1983; 17/86, de 13 de octubre de 1986 y 79/85, de 3 de julio de 1985. Consecuencia de tal carácter es la limitada revisión de hechos legalmente permitida, que únicamente puede realizarse a la vista de la prueba documental o pericial practicada en la instancia, por lo que la interpretación del concepto de prueba documental, a la vista del carácter del recurso, necesariamente ha de ser efectuada de forma restrictiva…».

Teniendo en cuenta este argumento, el Supremo decide “la casación y anulación de la sentencia recurrida, con devolución de los autos a la Sala de procedencia para que, partiendo de la inadmisibilidad de la grabación de audio de la conversación entre actora y gerente de la empresa, para poder revisar los hechos probados, manteniendo inalterada la redacción del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, resuelva, con libertad de criterio el resto de los motivos del recurso de suplicación”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»