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Ausentarse durante días en el trabajo es causa de baja voluntaria y no de despido, según reciente sentencia

ACTUALIDAD JUDICIAL

«La trabajadora puso fin a su relación laboral con la empresa de forma tácita»

Una reciente sentencia emitida por los Juzgados de lo Social de Valencia parece dar respuesta a una de las controversias laborales más frecuentes: qué sucede cuando el trabajador abandona sus funciones y se ausenta del trabajo voluntariamente sin atender a ningún requerimiento ni aviso de su empresa.

La trabajadora era empleada de una estación de servicio, estando regulada su situación laboral por el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana. Así, el último día que esta se presentó a trabajar en su respectivo centro fue el día 31 de agosto de 2021, constando en su cuadrante de horarios que debía presentarse con normalidad en su puesto de trabajo los días uno, dos, tres, cuatro, 15, 17, 18, 24, 26, 28 y 29 de septiembre de ese mismo año.

La susodicha, al contrario de lo previsto en su hoja de ruta laboral, no se presentó en su centro de trabajo ni el día 1 de septiembre ni en los días sucesivos, no habiendo comunicado su falta a la empresa, ni a su responsable, ni a ningún otro otro compañero que pudiera dar fe de la situación, aun a pesar de que la propia encargada se intentó poner en contacto con la trabajadora, sin éxito, durante los primeros días de su ausencia (1 y 2 de septiembre de 2021).

Días más tarde, y ante la incomparecencia absoluta de la operaria, su empresa le remite un burofax solicitando que justificase las citadas ausencias, no obteniendo ninguna respuesta. Ante las constantes evasivas, la sociedad vuelve a remitir otro burofax comunicando a la empleada que se había procedido a la extinción de su relación laboral, cursando su baja voluntaria ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La asalariada, una vez que fue consciente de su desvinculación con la empresa vía SMS siguió sin contactar con su empresa. Luego, acudió al Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) en aras de percibir la prestación por desempleo, donde fue informada de que no tenía derecho a esta ya que constaba que el cese de la empresa era causado por su baja voluntaria y no por un despido, lo que sí podría haberle habilitado para percibirla.

¿Baja voluntaria o despido improcedente?

La oposición nace cuando, como era de esperar, la trabajadora pretende impugnar la baja voluntaria en la Seguridad Social, solicitando un despido improcedente, que a su vez le haga percibir la correspondiente indemnización y prestación por desempleo. Se trata de dilucidar si el comportamiento de la trabajadora es equiparable al desistimiento como causa extintiva previsto en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Aquí, cabe subrayar jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 21-11-2000, que señala lo siguiente: «La voluntad negocial puede manifestarse, según diferenciación consagrada, de dos maneras: Una expresa, otra tácita. Hay declaración expresa cuando se utilizan signos, por lo común escritos u orales, encaminados a lograr la percepción de que se habló. Hay declaración tácita cuando su autor no utiliza esos signos explícitos, sino que lleva a cabo un comportamiento o conducta de los que se infiere inequívocamente su voluntad; se habla de declaración tácita, porque no resulta de lo dicho, sino de lo hecho («facta concludentia»)«. Razona la juez, por lo tanto, que la trabajadora puso fin a su relación laboral con la empresa de forma tácita.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco también se pronunció respecto a una cuestión esencial en el caso que nos ocupa, en sentencia de 9 de mayo de 2000“Es conocida la doctrina que establece que los contratos quedan al libre arbitrio de las partes, en cuanto que no tiene una duración perpetua ni engarzan al trabajador a un determinado empresario, sino es en tanto que voluntariamente esté aceptándose dicha afectación; el principio de la autonomía de la voluntad para abandonar la relación laboral queda plenamente vigente dentro del contrato de trabajo, donde al trabajador no se le puede obligar a permanecer en la relación o vínculo nacido, si voluntariamente pretende su exclusión”. 

Y para valorar esa voluntariedad de exclusión, ahora sí, dice el reciente fallo: «La conducta de la trabajadora, consistente en no presentarse en el centro de trabajo para cumplir con su jornada y prolongarse dicha ausencia hasta un total de 21 días, es lo suficientemente expresiva de su voluntad extintiva de la relación laboral pues no hay que olvidar que durante dicha ausencia recibe diversas llamadas de la encargada y sendos burofaxes de la empresa que omite contestar».

Recalca la sentencia que ni siquiera cuando la demandante recibió el SMS de la TGSS se puso en contacto con la empresa o le manifestara a través de cualquier vía su disconformidad tras la decisión de la entender que se había dado de baja voluntariamente, sino únicamente cuando tiene constancia de que no puede percibir su prestación por desempleo.

Por todo lo anterior se desestima la pretensión de la trabajadora de impugnar la baja voluntaria para ser objeto de un despido improcedente, siendo además condenada en costas.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»