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Despedido tras amenazar a su jefe y decirle que dejase de perseguirle con un látigo

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la validez del despido disciplinario de un trabajador que, después de ser preguntado por su jefe sobre unas tareas inacabadas, le respondió, con nerviosismo, aspavientos y levantando la voz, que no podía estar tras él con un látigo.

A mediados de julio de 2020, el encargado le preguntó al empleado sobre unas tareas que, a la fecha, aun no se habían ejecutado con éxito. Consecuencia de tal intervención, el trabajador, de forma agresiva, comenzó a gritarle, a preguntarle si estaba insinuando que él y su compañero no trabajaban y a advertirle que no podía estar detrás de ellos con un látigo.

Además, levantándole la mano en actitud de ataque, el trabajador le dijo a su encargado que, de seguir así, le buscaría fuera del complejo para golpearle.

15 días después de tal incidente, el trabajador recibió su carta de despido por la comisión de una falta muy grave tipificada en el convenio colectivo de la empresa. Así pues, por motivos disciplinarios, el empleado acabó siendo despedido por proferir ofensas e incurrir en malos tratos verbales al encargado.

Despido procedente

En febrero de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda formulada por le trabajador y declaró la procedencia del despido, por ser ajustada a derecho la sanción impuesta.

Disconforme con tal conclusión, el empleado interpuso recurso de suplicación.

Sin embargo, en junio de 2021, la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria volvió a darle la razón a la empleadora y tildó el despido de procedente.

El TSJ justificó la imposición de la sanción más grave que prevé nuestro ordenamiento

En particular, la Sala de lo Social, al analizar el contexto en que tuvo lugar la conducta arriba descrita, coincidió con la valoración y conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia por la gravedad de los hechos, la agresividad del trabajador levantándole la mano a su superior, su falta de respeto, su ánimo de imponer su voluntad y sus amenazas con la producción de un mal, unido a la falta de provocación.

Tras ello, el empleado formuló un recurso de casación de unificación de doctrina alegando la infracción del art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores e insistiendo en la teoría gradualista para intentar que se declarase la improcedencia del despido al no tener los hechos detallados la gravedad suficiente para conllevar la sanción más grave.

El trabajador invocó como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Madrid 666/2016, de 20 de octubre.

No obstante, el tercer intento en sede judicial del trabajador volvió a fracasar. En concreto, en su reciente auto de 14 de junio de 2022, la Sala de lo Social del TS acaba de inadmitir su recurso y a declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

Las resoluciones comparadas “versan sobre dos despidos disciplinarios basados en conductas semejantes”

Aunque el Alto Tribunal evidencia en primer término que las resoluciones sometidas a comparación “versan sobre dos despidos disciplinarios basados en conductas semejantes”, la realidad es que en cada caso se han enjuiciado hechos y circunstancias que “no guardan la necesaria homogeneidad” como para obligar a la Sala Cuarta a pronunciarse sobre cuál es la doctrina correcta.

En síntesis, la sentencia de contraste calificó de improcedente el despido de un trabajador que fue cesado por ofensas verbales a un superior, en presencia de otros compañeros, alzarle la voz de forma airada y forcejear con el mismo ante la negativa de quitarle su ordenador de trabajo. Según el TSJ de Madrid, elevar el tono de voz no podía considerarse como malos tratos ni como una falta grave de respeto y consideración, en el contexto de tensión y nervios en el que se produjo.

Sin embargo, en palabras de la Sala Cuarta, “esta situación no es parangonable con la que resuelve la sentencia recurrida”. De hecho, a su juicio, lo debatido en el caso de autos “configura un incumplimiento de alcance claramente distinto del enjuiciado en la referencial”, concluye.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»