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No cabe discutir en el juicio de desahucio cuestiones ajenas a la enervación de la acción o al pago de rentas

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Reiterando su doctrina jurisprudencial, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que, en el ámbito del juicio de desahucio, no pueden discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o a la procedencia de la enervación de la acción.

En febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona estimó la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas formulada por la arrendadora y declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en julio de 2019. Además, el juez de primera instancia condenó a la inquilina a abonar a la propietaria la suma de 1.460,07 euros.

Frente a tales pronunciamientos, la arrendataria recurrió en apelación pretendiendo, con carácter principal, que se declarase acreditado el pago de las rentas de arrendamiento reclamadas, procediéndose a la devolución del importe de 1.460,07 euros. Subsidiariamente, solo para el supuesto en el que el tribunal confirmase la condena al pago de las rentas reclamadas por la actora, la recurrente peticionó que se revocase en parte la sentencia respecto de la acción de desahucio por no ostentar el incumplimiento contractual la gravedad suficiente para otorgarle efectos resolutorios del contrato.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso planteado por la inquilina y recordó que, en lo que ahora interesa, en la acción de desahucio, “el art. 144.1 de la LEC solo permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación”.

Tribunal Supremo: la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina jurisprudencial

Ahora, mediante auto de 20 de julio de 2022, la Sala Primera inadmite el recurso de casación interpuesto por la arrendataria y confirma que el criterio de la sentencia recurrida al limitar el objeto de la oposición en el juicio de desahucio “se ajusta a la doctrina jurisprudencial de esta sala”.

El Alto Tribunal reitera su doctrina jurisprudencial prevista en la STS 196/2022, de 7 de marzo, en la que se declaró que, en el ámbito del juicio de desahucio, “no pueden discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o la procedencia de la enervación de la acción”.

“La resolución del contrato de arrendamiento urbano no se rige por lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, aplicable a la generalidad de las obligaciones sinalagmáticas, sino por las normas específicas que prevén una especial regulación en la normativa arrendaticia y que la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ella se asimilan presenta un marcado carácter objetivo y queda cumplida por el mero hecho de que transcurra el plazo fijado para el pago sin que el arrendatario haya dado cumplimiento a dicha obligación, de modo que en relación con tal obligación no cabe hablar de incumplimiento grave o no grave, sino simplemente de incumplimiento”, señala el reciente auto.

Por último, aunque el recurso de casación va dirigido a plantear la necesidad de que el TS modifique esta dotrina, la Sala Primera insiste que “la limitación del juicio sumario de desahucio hace inviable que se aprecie el interés casacional que es presupuesto del recurso”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»