La actividad desarrollada por cuenta propia era similar a la que realizaba para su empresa, lo que permitió concluir que la incapacidad temporal no le impedía ejecutar las funciones propias de su profesión
Por Luis Ferrer Abogado
Estar de baja médica no significa que el trabajador tenga que permanecer encerrado en casa ni que tenga prohibida cualquier actividad. Puede realizar aquellas actuaciones de su vida cotidiana que sean compatibles con su enfermedad y que no retrasen su recuperación.
El problema aparece cuando, mientras permanece en situación de incapacidad temporal y no presta servicios para su empresa, desarrolla por su cuenta una actividad profesional igual o muy similar a aquella para la que supuestamente se encuentra incapacitado.
Eso es precisamente lo ocurrido en el caso de un jardinero que se encontraba de baja por un cuadro de diarrea relacionado con estrés laboral y que, al mismo tiempo, continuaba trabajando como autónomo también en el sector de la jardinería.
La Justicia ha considerado procedente su despido.
El elemento especialmente relevante es la compatibilidad entre aquello que el trabajador decía no poder realizar para su empleador y las actividades que, sin embargo, continuaba desarrollando profesionalmente por cuenta propia.
Una baja médica por estrés laboral
La incapacidad temporal tiene como finalidad proteger al trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, se encuentra temporalmente impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria.
En este caso, el jardinero estaba de baja por diarrea vinculada a una situación de estrés laboral.
Esta circunstancia requiere una primera precisión: que el origen de una patología esté relacionado con el entorno de trabajo no significa que el empleado quede incapacitado necesariamente para cualquier actividad imaginable.
La cuestión debe examinarse atendiendo a la enfermedad, sus limitaciones y las características de las actividades realizadas.
Sin embargo, aquí apareció un dato especialmente significativo: durante la baja el empleado continuaba desarrollando por cuenta propia trabajos de jardinería.
Jardinero para la empresa y jardinero como autónomo
Este es el elemento que marca el caso.
No se trataba simplemente de que el trabajador hubiera salido a pasear, practicado una actividad cotidiana o realizado una tarea doméstica.
La actividad que continuaba desarrollando como autónomo pertenecía igualmente al ámbito de la jardinería.
Por tanto, surgía una contradicción que debía ser valorada judicialmente: si su estado de salud le impedía realizar sus funciones como jardinero para la empresa, ¿cómo podía desarrollar profesionalmente actividades similares por cuenta propia?
La Justicia entendió que esta circunstancia demostraba que la baja médica no le impedía realmente ejecutar las funciones propias de su trabajo.
¿Se puede trabajar estando de baja médica?
Como regla general, una situación de incapacidad temporal es difícilmente compatible con desarrollar una actividad laboral cuando esta evidencia que el trabajador conserva precisamente la capacidad profesional cuya ausencia justifica la baja.
Pero cada caso debe analizarse individualmente.
No toda actividad realizada durante una incapacidad temporal justifica un despido.
La pregunta fundamental suele ser si el comportamiento desarrollado por el trabajador resulta incompatible con las limitaciones médicas, perjudica su recuperación o demuestra que puede realizar la actividad laboral para la que permanece de baja.
En este supuesto, la similitud entre ambas actividades resultó particularmente relevante.
No toda actividad durante una baja justifica el despido
Este punto es fundamental para evitar interpretaciones excesivas de la sentencia.
Un trabajador de baja no pierde su derecho a desarrollar una vida normal compatible con su estado de salud.
Dependiendo de la patología, puede salir de casa, realizar ejercicio, viajar, mantener actividades sociales e incluso desarrollar determinadas actuaciones que contribuyan a su recuperación.
Todo depende de la enfermedad.
Por ejemplo, una actividad física que podría resultar incompatible con una lesión musculoesquelética puede ser perfectamente compatible —e incluso recomendable— en determinados procesos relacionados con la salud mental.
Por eso no existen reglas automáticas del tipo “si estás de baja no puedes hacer nada”.
Lo determinante es la compatibilidad con la incapacidad
Los tribunales deben comparar tres elementos:
la enfermedad diagnosticada, las limitaciones que provoca y la actividad que efectivamente desarrolla el trabajador.
A partir de ahí puede determinarse si existe una contradicción relevante.
En el caso del jardinero, el dato especialmente comprometedor era que continuaba trabajando profesionalmente en la misma clase de actividad.
No era una simple afición ocasional.
Se trataba de una actividad como trabajador autónomo dedicada igualmente a la jardinería.
La buena fe contractual durante la incapacidad temporal
Aunque el contrato se encuentre temporalmente suspendido durante la baja médica, determinadas obligaciones laborales continúan existiendo.
Entre ellas ocupa una posición esencial la buena fe contractual.
El trabajador no puede aprovechar una situación de incapacidad temporal para dejar de prestar servicios para su empleador mientras desarrolla actividades incompatibles con la baja o que evidencian fraudulentamente una capacidad laboral que contradice la situación protegida.
Una transgresión suficientemente grave y culpable de la buena fe puede justificar el despido disciplinario, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
¿Por qué la actividad como autónomo es tan relevante?
Porque introduce un elemento profesional y no meramente personal.
No es lo mismo que un jardinero de baja cuide ocasionalmente las plantas de su domicilio que comprobar que mantiene una actividad económica por cuenta propia en jardinería.
En el segundo supuesto puede existir una continuidad profesional susceptible de demostrar que conserva capacidad para desarrollar tareas sustancialmente similares a aquellas que no realiza para su empleador.
Ese contraste puede resultar decisivo.
¿Y si la baja era específicamente por estrés causado por esa empresa?
Este matiz merece especial atención.
Cuando una incapacidad está relacionada con un conflicto o situación de estrés vinculada a un concreto entorno empresarial, podría plantearse que el trabajador fuera capaz de desarrollar actividades en otro contexto sin encontrarse necesariamente recuperado para regresar a ese mismo ambiente laboral.
Por eso tampoco puede afirmarse que trabajar en cualquier actividad durante una baja por estrés determine automáticamente un fraude.
Habrá que analizar las circunstancias médicas y profesionales.
Sin embargo, en el caso comentado, la valoración judicial de la prueba permitió concluir que la actividad desarrollada como autónomo evidenciaba que el trabajador podía ejecutar las funciones propias de la jardinería, lo que respaldó la procedencia del despido.
¿Qué significa que el despido sea procedente?
Cuando un tribunal declara procedente un despido disciplinario, considera que la empresa ha acreditado un incumplimiento suficientemente grave y culpable para justificar la extinción contractual.
En estos casos, el trabajador pierde su empleo sin derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente.
Esto no debe confundirse con la liquidación o finiquito de cantidades que, en su caso, continúen pendientes.
Por ello, la calificación judicial del despido como procedente tiene importantes consecuencias económicas.
¿Puede la empresa investigar qué hace un trabajador durante la baja?
Las empresas pueden intentar obtener pruebas sobre comportamientos presuntamente incompatibles con una incapacidad temporal, pero no pueden hacerlo de cualquier manera.
La investigación debe respetar derechos fundamentales como la intimidad y cumplir las exigencias de proporcionalidad.
En numerosos procedimientos laborales aparecen informes de detectives privados, publicaciones en redes sociales, documentación de actividades económicas o declaraciones testificales.
La licitud y fuerza probatoria de cada elemento dependerán de cómo haya sido obtenido y de su relación con los hechos discutidos.
Las redes sociales también pueden convertirse en prueba
Un trabajador debe tener presente que determinados contenidos publicados abiertamente en internet pueden terminar incorporándose a un procedimiento judicial.
Fotografías, vídeos o anuncios profesionales pueden utilizarse para intentar acreditar actividades realizadas durante la baja.
Pero una fotografía aislada tampoco debería interpretarse automáticamente como prueba de fraude.
Será necesario conocer el contexto, la fecha, la actividad realizada y su compatibilidad con la patología.
De nuevo, la valoración debe ser individualizada.
La empresa debe acreditar la gravedad de la conducta
El hecho de que un trabajador esté de baja no concede al empresario una facultad automática para despedirlo porque sospeche que realiza alguna actividad.
En un despido disciplinario corresponde a la empresa acreditar los hechos que fundamentan la sanción.
Además, el incumplimiento debe revestir suficiente gravedad.
La empresa tendrá que demostrar qué actividad realizaba el empleado y por qué esa conducta resulta incompatible con su situación de incapacidad o constituye una transgresión grave de la buena fe contractual.
Baja médica y segunda actividad profesional: especial precaución
El supuesto adquiere particular interés para personas que compatibilizan un empleo por cuenta ajena con una actividad como autónomos.
La existencia de ambas actividades no implica que una baja médica tenga necesariamente idénticos efectos prácticos respecto de cualquier tarea, porque los requerimientos profesionales pueden ser diferentes.
Pero cuando las dos actividades son materialmente semejantes, la situación resulta mucho más delicada.
Si alguien afirma estar temporalmente incapacitado para realizar determinadas funciones y simultáneamente las desarrolla profesionalmente para obtener ingresos por otra vía, la empresa puede considerar que existe una contradicción susceptible de justificar medidas disciplinarias.
¿Puede haber consecuencias además del despido?
Dependiendo de las circunstancias, realizar actividades incompatibles con una incapacidad temporal puede tener consecuencias que trasciendan la relación laboral.
La prestación de incapacidad temporal está sometida a sus propias reglas y mecanismos de control.
Por ello, una conducta fraudulenta podría generar problemas tanto desde la perspectiva laboral como respecto de la propia prestación, siempre que concurran los correspondientes presupuestos legales.
No obstante, cada consecuencia requiere analizar específicamente los hechos y la normativa aplicable.
Reflexión jurídica
Este caso muestra por qué las controversias sobre actividades realizadas durante una baja médica no pueden resolverse mediante prohibiciones generales.
La pregunta correcta no es simplemente:
“¿Hizo algo mientras estaba de baja?”
La cuestión jurídicamente relevante es:
“¿Lo que hizo era compatible con la enfermedad y con las limitaciones que justificaban que no pudiera trabajar?”
En el supuesto analizado existe además un elemento especialmente significativo: el trabajador no desarrollaba una actividad completamente diferente, sino que continuaba trabajando como autónomo en jardinería mientras permanecía de baja en su empleo como jardinero.
Esa coincidencia permitió concluir que la actividad desarrollada por cuenta propia evidenciaba una capacidad para realizar las funciones laborales que resultaba incompatible con la situación alegada frente a su empleador.
Conclusión
La Justicia ha declarado procedente el despido de un jardinero que se encontraba de baja por diarrea relacionada con estrés laboral y continuó trabajando por cuenta propia como autónomo en actividades de jardinería.
El aspecto decisivo no fue simplemente que realizara actividades durante la incapacidad temporal, sino que estas tenían una naturaleza profesional similar a las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
El caso deja una enseñanza importante: estar de baja no obliga a permanecer inactivo, pero realizar trabajos que demuestran que se conserva la capacidad para desarrollar las mismas funciones profesionales puede tener graves consecuencias laborales.
Al mismo tiempo, tampoco debe generalizarse la solución. La compatibilidad de una actividad con una baja médica depende de la patología, de las limitaciones existentes y de las tareas concretamente realizadas.
En definitiva, no es la actividad durante la baja por sí sola la que justifica un despido, sino su incompatibilidad con la situación de incapacidad y la gravedad que esa conducta pueda alcanzar desde la perspectiva de la buena fe contractual.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Laboral, despidos disciplinarios, incapacidad temporal, sanciones laborales y Seguridad Social.