EL ACOSO LABORAL O «MOBBING»

Introducción

Cada vez con más frecuencia se producen situaciones en el mundo laboral que atentan contra la dignidad y la integridad física y psíquica del trabajador, situaciones conocidas como “acoso laboral”: el hostigamiento, arrinconamiento o vejación que se produce entre compañeros de trabajo, subordinados, y en algunos casos dirigido a superiores, se denomina acoso moral si hay persistencia en el tiempo. supone un atentado contra la dignidad del individuo acosado. En cualquier empresa, además de la relación puramente laboral entre los trabajadores y los superiores, también existen otros tipos de relaciones, distintas de las meramente productivas, entre los distintos individuos de una empresa. Por tanto es posible que se de un funcionamiento anormal de esa organización social, pudiendo traducirse en consecuencias bastante más amplias que simples discusiones o problemas personales. En este sentido, los conflictos cotidianos no deben confundirse con el mobbing, aunque un conflicto no resuelto puede desembocar en una situación de acoso moral. 

Características

Puede considerarse como una forma característica de estrés laboral, con la particularidad de que no ocurre exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene su origen en las relaciones interpersonales que se establecen en cualquier empresa entre los distintos individuos. Al principio, las personas acosadas no quieren sentirse ofendidas y no se toman en serio las indirectas y las vejaciones. Luego los ataques se multiplican. Durante un largo período y con regularidad, la víctima es acorralada, se la coloca en una posición de inferioridad y se la somete a maniobras hostiles y degradantes. El acoso se manifiesta, de esta forma, a través de muy variados mecanismos de hostigamiento, con ataques a la víctima por medio de:

 1. Implantación de medidas organizativas -no asignar tareas, asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de cumplir, etc., 

2. Medidas de aislamiento social -impedir las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra, etc. 

3. Medidas de ataque a la persona de la víctima -críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc., 

4. Medidas de violencia física, agresiones verbales -insultos, críticas permanentes, amenazas, rumores sobre la víctima, etc. Estaríamos ante una serie de actitudes o conductas hostiles que configuran la situación de acoso, conculcando el derecho a la integridad moral e interdicción de tratos degradantes que protege el artículo 15 de nuestra Constitución, así como el artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores (derecho básico a la consideración debida a su dignidad), constituyendo, sin duda, causa justa para que el trabajador pueda ejercitar, entre otras, la oportuna acción rescisoria, solicitando la extinción de su contrato de trabajo (artículo 50.1 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores), teniendo que ser debidamente indemnizado por la empresa.