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El silencio administrativo y el agotamiento de la vía administrativa previa

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La STS 280/2023, de 7 de febrero, se pronuncia sobre la imposibilidad de alegar inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa al haber silencio de la administración.

En el caso, el contribuyente solicitó una devolución de ingresos indebidos del IBI, y, al no obtener respuesta de la administración, interpuso recurso contencioso administrativo cuatro años más tarde. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le da la razón, sin embargo, en apelación la Sala argumenta que el recurso del contribuyente debía ser parcialmente inadmitido al no haber agotado la vía administrativa, por lo que condena al Ayuntamiento en cuestión pero limita la cuantía.

Por tal motivo, el propio Ayuntamiento acude en casación a fin de determinar si procede declarar la inadmisión del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando  existe una resolución presunta resultante del silencio administrativo. 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Esta actuación supone un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual señala la obligación de la Administración de dictar resolución expresa de sus procedimientos. A raíz de la doctrina previa de la Sala, procede a fijar la siguiente jurisprudencia:

  1. No procede la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, cuando el acto impugnado sea una desestimación presunta por silencio administrativo.
  2. Por lo tanto, la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos.
  3. Reenviar el caso al ámbito administrativo al haber llegado a recurso de casación supondría una dilación indebida prohibida por el art. 24 CE.
  4. El interesado ya ha obtenido dos respuestas judiciales, no tendría sentido devolverlo a vía administrativa.
  5. No existe un derecho de la Administración al silencio, el tribunal establece que se trata de una actitud contraria al principio de buena administración.

La Sala establece que «el agotamiento de una vía previa cuando ya no sería, obviamente previa, para demorar aún más el acceso a la jurisdicción en que ya se encuentra el propio interesado, que en fase de casación ya ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de (más) dilaciones indebidas».

Por lo tanto, el tribunal determina el motivo de inadmisión del recurso contencioso administrativo alegado como no válido, se trata de una actuación reprochable de la Administración.

Fuente de la noticia: «www.tirant.com»