La STS 517/2026 establece que una rectificación registral posterior no neutraliza la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal cuando los hechos se cometieron antes del cambio y el autor constaba entonces jurídicamente como varón
Por Luis Ferrer Abogado
¿Puede una persona condenada por violencia de género evitar la aplicación de este régimen penal si, después de cometer los hechos, obtiene la rectificación registral de su sexo?
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia 517/2026, de 22 de julio, dictada por la Sala Segunda, y su respuesta es clara: el cambio registral posterior no produce efectos retroactivos sobre unos hechos cometidos con anterioridad.
El asunto tiene especial relevancia porque obliga a relacionar dos ámbitos jurídicos particularmente sensibles: la legislación sobre rectificación registral del sexo y las normas penales específicas sobre violencia de género.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón y mantiene la condena impuesta por un delito de violencia de género, además de otro delito de violencia doméstica.
La cuestión esencial se encuentra en la cronología: los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022 y la rectificación registral del sexo se acordó el 1 de junio de 2023.
Para el Supremo, el cambio posterior no puede proyectarse hacia el pasado para modificar las consecuencias penales correspondientes a unos hechos cometidos cuando el acusado constaba jurídicamente como varón.
Una agresión a la expareja y a la hija menor
El procedimiento parte de unos hechos ocurridos el 20 de abril de 2022.
Según los hechos probados que el Tribunal Supremo debe respetar en este recurso, el acusado acudió al domicilio de su expareja para ejercer el derecho de visitas respecto de la hija común, de ocho años.
En un ambiente de tensión, agarró fuertemente del brazo a la menor. Cuando la madre acudió en su auxilio, otra acusada se abalanzó sobre ella, le tiró del pelo y trató de coger a la niña de la camiseta.
El acusado, por su parte, propinó a su expareja un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello.
Tanto la mujer como la menor sufrieron lesiones.
Nueve meses y un día de prisión por violencia de género
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de la Plana condenó al acusado como autor de un delito de violencia de género a nueve meses y un día de prisión.
Además, le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su expareja durante el periodo fijado en sentencia.
También fue condenado por un delito de violencia doméstica cometido sobre su hija, con otros nueve meses y un día de prisión y las correspondientes prohibiciones.
La otra acusada fue condenada como autora de un delito leve de lesiones.
La Audiencia Provincial de Castellón confirmó íntegramente la sentencia. El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
El cambio registral se produjo después de los hechos
Aquí aparece la cuestión jurídica que convierte esta sentencia en especialmente relevante.
El Registro Civil de Castellón, mediante auto de 1 de junio de 2023, acordó rectificar la mención registral del sexo del recurrente por el de mujer.
El expediente había comenzado mediante comparecencia realizada el 24 de abril de 2023, aplicándose la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Por tanto, la secuencia temporal era inequívoca:
los hechos se produjeron en abril de 2022 y la rectificación registral llegó en junio de 2023.
A partir de ese cambio, la defensa sostenía que no podía aplicarse el artículo 153.1 del Código Penal porque el recurrente era jurídicamente una mujer.
El Tribunal Supremo rechaza este argumento.
El cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos en este supuesto
Este es el núcleo de la STS 517/2026.
La Sala Segunda considera que una rectificación registral posterior no puede utilizarse para alterar retroactivamente la calificación jurídica de unos hechos anteriores.
El Tribunal atiende a la situación existente en el momento en que se cometió el delito.
Cuando se produjeron las agresiones, el recurrente constaba registralmente como varón y la víctima era su expareja.
Por ello, el cambio registral producido más de un año después no puede proyectarse retrospectivamente para excluir la aplicación del régimen penal correspondiente.
La sentencia resume su criterio afirmando que el cambio de sexo no puede neutralizar una condena por violencia de género cuando los hechos ocurrieron mientras el autor era varón conforme a sus datos registrales, porque la posterior rectificación carece de efectos retroactivos en este contexto.
¿Significa esto que el Tribunal Supremo niega validez al cambio registral?
No.
Esta precisión es fundamental.
El Tribunal Supremo no anula la rectificación registral ni cuestiona, en este caso, sus efectos hacia el futuro.
Lo que establece es algo diferente:
una modificación posterior del estado registral no permite reescribir jurídicamente la situación existente cuando se cometieron unos hechos anteriores.
Por ello, conviene diferenciar claramente entre la validez actual de la rectificación y la pretensión de atribuirle efectos retroactivos en un procedimiento penal por hechos previos.
El Supremo aborda también el posible fraude de ley
La sentencia incorpora además una segunda cuestión de gran interés.
La Sala señala dos escenarios en los que un cambio registral de sexo no puede utilizarse para neutralizar una condena correspondiente a violencia de género.
El primero es precisamente el del asunto juzgado: cuando la rectificación es posterior a los hechos, por inexistencia de efectos retroactivos.
El segundo se refiere a un supuesto distinto: cuando el cambio registral se haya realizado antes del delito pero constituya una operación dirigida a defraudar la ley.
El mero cambio registral no significa que exista fraude
Aquí el Tribunal Supremo introduce una cautela especialmente importante.
No puede presumirse que una rectificación registral sea fraudulenta simplemente porque posteriormente aparezca implicada en un procedimiento penal.
La sentencia recuerda expresamente que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude.
Determinar su existencia corresponde a los tribunales y exige examinar las circunstancias concretas.
Además, el Supremo afirma que la prueba de que el cambio de sexo se realizó con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna.
Por tanto, no cabe establecer una sospecha general sobre las rectificaciones registrales.
¿Qué es jurídicamente el fraude de ley?
El Tribunal Supremo acude al artículo 6.4 del Código Civil para explicar esta figura.
En términos generales, existe fraude de ley cuando se utiliza aparentemente una norma para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento o para eludir la aplicación de otra norma que realmente debería operar.
La sentencia identifica los elementos esenciales:
una norma utilizada aparentemente como cobertura,
otra norma que se pretende eludir,
y la obtención de un resultado contrario o prohibido por el ordenamiento.
Cuando el fraude queda acreditado, la norma utilizada como cobertura no impide aplicar aquella que se trataba de evitar.
¿Qué ocurriría si la rectificación fuera anterior a los hechos?
Esta cuestión merece especial cuidado porque la STS 517/2026 no resuelve con carácter general todos los posibles escenarios futuros.
El supuesto que verdaderamente decide es más sencillo desde el punto de vista temporal: la agresión fue anterior al cambio registral.
La Sala sí añade que una modificación registral previa tampoco serviría para eludir la norma penal si se demuestra plenamente que fue realizada con una finalidad fraudulenta.
Pero de ello no debe extraerse que toda rectificación anterior a unos hechos sea fraudulenta.
Precisamente el propio Supremo advierte de lo contrario.
La valoración deberá realizarse atendiendo a las circunstancias concretas y con la prueba exigible.
El momento de comisión del delito se convierte en una cuestión decisiva
La sentencia demuestra la enorme importancia que puede tener la cronología en Derecho penal.
No basta con preguntar cuál es la situación registral de una persona cuando presenta un recurso.
Hay que determinar cuál era la situación jurídicamente relevante cuando se realizaron los hechos.
En este caso existen más de doce meses entre la agresión y la rectificación registral.
Por eso, para el Tribunal Supremo, el cambio posterior no puede modificar retrospectivamente la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal.
La sentencia también explica los límites de este tipo de recurso de casación
Aunque el debate sobre la rectificación registral es el aspecto más novedoso, la STS 517/2026 contiene otra parte jurídicamente importante sobre el recurso de casación.
El procedimiento se había iniciado ante un Juzgado de lo Penal y posteriormente había sido revisado en apelación por la Audiencia Provincial.
En estos supuestos, explica el Supremo, la casación tiene un ámbito especialmente limitado.
La Sala recuerda que esta modalidad está fundamentalmente destinada a controlar la correcta interpretación de la ley penal sustantiva y a desarrollar la función unificadora de la jurisprudencia.
No constituye una tercera instancia para volver a valorar libremente toda la prueba practicada.
Los hechos probados deben respetarse
El Supremo insiste en que el recurso articulado por infracción de ley debe partir del relato de hechos probados.
Esto tiene una consecuencia práctica fundamental.
No puede utilizarse esta vía para reconstruir los hechos, ofrecer una nueva versión de lo sucedido o solicitar una nueva valoración general de testigos y pruebas.
La discusión debe centrarse en una cuestión jurídica:
dados esos hechos probados, ¿se aplicó correctamente la norma penal?
Precisamente por esta razón fueron rechazadas las alegaciones que pretendían introducir nuevamente cuestiones relacionadas con la presunción de inocencia y la valoración probatoria fuera del estrecho cauce casacional permitido en este procedimiento.
El recurso de la otra condenada tampoco prosperó
La sentencia no se refiere únicamente al recurrente afectado por la rectificación registral.
La otra persona condenada por el delito leve de lesiones también recurrió alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
El Supremo desestima igualmente este motivo por razones procesales.
La Sala explica que una cuestión puramente probatoria no cabe dentro de esta modalidad limitada de casación, concebida para resolver fundamentalmente problemas de interpretación y aplicación de la ley penal sustantiva.
La condena queda confirmada
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima los recursos de ambos condenados frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón.
También les impone las costas procesales ocasionadas por sus respectivos recursos.
En consecuencia, permanece la condena impuesta al recurrente por violencia de género sobre su expareja y violencia doméstica sobre la hija menor, así como la correspondiente a la otra acusada por el delito leve de lesiones.
Una sentencia que debe interpretarse con precisión
La STS 517/2026 puede generar titulares muy simplificados, pero su contenido exige distinguir varios conceptos.
El Supremo no afirma que toda rectificación registral de sexo sea sospechosa.
Tampoco declara que cualquier cambio registral anterior a un delito sea irrelevante.
Y no establece que la existencia de fraude pueda presumirse.
Lo que sí establece respecto del caso resuelto es que una rectificación posterior no tiene efectos retroactivos para excluir la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal a unos hechos cometidos cuando el autor constaba registralmente como varón.
Y, respecto del fraude, introduce otra regla: si se pretende sostener que una rectificación fue realizada para defraudar la ley, esa finalidad deberá ser acreditada de manera suficiente, sin que el mero cambio registral permita presumirla.
La seguridad jurídica explica la solución
Desde una perspectiva más amplia, la decisión responde a una exigencia básica del Derecho penal: las consecuencias jurídicas de una conducta deben analizarse atendiendo a la situación relevante en el momento de su comisión.
Permitir que una modificación registral posterior alterase retroactivamente la calificación de hechos ya realizados plantearía importantes problemas de seguridad jurídica.
El Tribunal Supremo evita precisamente esa consecuencia.
El cambio registral produce los efectos jurídicos que legalmente le correspondan, pero no permite modificar retrospectivamente las circunstancias existentes cuando se cometió una conducta penalmente relevante.
Reflexión jurídica
La STS 517/2026, de 22 de julio, es una sentencia importante porque aborda una cuestión nueva derivada de la interacción entre la regulación de la rectificación registral del sexo y los delitos de violencia de género.
Pero su lectura debe hacerse sin extrapolaciones.
El caso presenta una circunstancia temporal muy clara: la agresión ocurrió el 20 de abril de 2022; el procedimiento para la rectificación registral comenzó el 24 de abril de 2023; y el cambio fue acordado el 1 de junio de 2023.
Es sobre esa realidad sobre la que decide el Tribunal Supremo.
La regla que resulta del pronunciamiento es igualmente clara: una persona no puede utilizar una modificación registral posterior para conseguir que desaparezcan retroactivamente las consecuencias penales correspondientes a la situación jurídica existente cuando cometió los hechos.
Distinta es la cuestión del fraude de ley ante modificaciones anteriores. En ese terreno, el propio Tribunal introduce una garantía esencial: el fraude no se presume y debe probarse plenamente atendiendo a las circunstancias del caso.
Conclusión
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 517/2026, de 22 de julio, ha confirmado que una rectificación registral del sexo posterior a los hechos no puede desplegar efectos retroactivos para excluir la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal cuando, en el momento de cometerse la agresión, el autor constaba jurídicamente como varón y la víctima era su expareja.
En el caso examinado, los hechos tuvieron lugar en abril de 2022 y la rectificación registral se acordó en junio de 2023. El Supremo desestima por ello el recurso y mantiene la condena.
La sentencia añade además una precisión de gran relevancia para futuros asuntos: un cambio registral previo tampoco puede utilizarse fraudulentamente para eludir una norma penal, pero el mero hecho de rectificar el sexo registral no permite presumir ningún fraude. Esa finalidad deberá acreditarse plenamente por los tribunales.
La resolución, por tanto, no cuestiona con carácter general las rectificaciones registrales. Lo que establece es un principio mucho más concreto: el cambio posterior no reescribe jurídicamente el pasado ni permite neutralizar retroactivamente las consecuencias penales de hechos ya cometidos.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, violencia de género y doméstica, recursos de casación, responsabilidad penal y procedimientos ante los tribunales.