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El Supremo advierte que enviar sin permiso la foto de un torso desnudo facilitada en la intimidad es delito de ‘sexting’

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una absolución y ha condenado a un hombre  por un delito de ‘sexting’ -revelación de secretos-, que cometió al enviar sin consentimiento una fotografía de su exnovia con los pechos descubiertos y en la cama, a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos.

Delito por el que fue condenado en enero de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, que le impuso una multa 2.168 euros y que indemnizara con 500 euros a la víctima, y le prohibió comunicarse o acercarse a ella a menos de 500 metros de ella durante dos años. Una sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial bajo el argumento de que tal imagen no satisface el criterio legal de la gravedad de la intimidad, al estar referida solamente a dicha parte anatómica: el torso desnudo de la mujer.

«Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido», es decir, «el ataque contra la intimidad de la denunciante», concluye el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la víctima contra contra la sentencia 169/2020, de 7 de mayo, de la Sección Tercera de la Audiencia, rehabilitando la dictada por el Juzgado de lo Penal (31/2020, de 29 de enero) que condenó a J.F.P. como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7.2º del Código Penal, manteniendo la absolución que decretó la Audiencia Provincial por el delito de vejaciones injustas.

La sentencia, dictada el 11 de julio (699/2022), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García.

El artículo 197.7 del Código Penal castiga al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Entre los tipos agravados se contempla que los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, como era el caso.

El Supremo admitió a trámite el recurso al considerar que tiene interés casacional, «tanto por la novedad del precepto aplicado, como por contrariar a la jurisprudencia de esta Sala Casacional», en referencia a la sentencia 70/2020, de 24 de febrero, ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, presidente de la Sala de lo Penal.

El condenado y la víctima fueron pareja sentimental desde finales de agosto de 2015 y, tras varias rupturas, terminó la relación el 30 de octubre de 2017.

Según los hechos probados, el 9 de diciembre de 2017, la mujer recibió un WhatsApp con una foto que ella misma había enviado en su día a su expareja, cuando eran novios, con el pecho desnudo. Se la envió una amiga y llevaba el siguiente texto: «Creo que te gustan mucho los calabacines y de postre los plátanos bien maduros, es cierto?”.

La fotografía y el texto fue enviado por el hombre, sin consentimiento, a esta mujer con la intención de que esta se la hiciera llegar a su expareja.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»