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Una aseguradora, absuelta de indemnizar a un hombre lesionado mientras paseaba el perro de su amigo

ACTUALIDAD JUDICIAL

El seguro solo cubría los daños a terceros, pero no al propio asegurado y a quien lo cuidase gratuitamente

La Audiencia Provincial de Lleida desestima la reclamación de un hombre lesionado a consecuencia de la caída mientras paseaba al perro de su amigo, que estaba asegurado por la compañía demandada. Los magistrados consideran que la responsabilidad por los daños causados es imputable al propio demandante, ya que el animal tuvo un comportamiento propio de esa raza, el cual ya conocía de antemano el demandante.

El hombre sufrió lesiones al caerse cuando paseaba al perro, a consecuencia de un tirón que dió de forma sorpresiva en la correa que lo sujetaba.

La Audiencia Provincial de Lleida confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la acción directa ejercitada frente a la aseguradora. Y es que, el demandante, le sacó a pasear de forma voluntaria y gratuita, debido a la relación de amistad que le unía con su propietario. Por tanto, conocía al animal con anterioridad, tanto sus características, como su envergadura, un can de raza pastor alemán de unos 40 kg de peso.

Teniendo todo ello en cuenta, el demandante debe ser considerado como poseedor del animal, en virtud del artículo 1905 del Código Civil, por tener el dominio o control efectivo y real del animal cuando paseaba con él atado con la correa y se produjo el siniestro, lo que significa que la responsabilidad por los daños o lesiones sufridos es imputable al propio demandante.

Tampoco cabe atribuir al propietario del animal ninguna responsabilidad por culpa o negligencia del art. 1902 del Código Civil, habida cuenta que el demandante conocía las características del animal de antemano y su caída al suelo se produjo en el contexto de un comportamiento ordinario y razonablemente esperable o previsible conforme a las características del perro, es decir, dar un tirón de la correa de forma brusca y fuerte.

Póliza

Todo lo cual, lleva al Tribunal a excluir la responsabilidad de la aseguradora conforme al contrato, que sí surgiría si los daños se hubieran producido a un tercero, a otra persona, pero no cuando se han ocasionado al propio poseedor del animal, quedando excluidos de cobertura los daños del asegurado, que en este caso, conforme a lo pactado en la póliza, eran tanto el propietario del animal como los que cuidasen gratuitamente de él.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»